MOYA/PROSEGUR CHILE S.A
Rol
M-4744-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Asignación de colación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don CAMILO ANDRES MOYA PARRA, cédula de identidad N° 18.594.176-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Flamencos N° 1300 departamento 472, comuna de Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., rol único tributario N° 96.514.060-3, del giro de seguridad, representado legalmente por doña Anilucy Bravo Rojas, cédula de identidad N° 7.208.137-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Los Gobelinos N° 2567, comuna de Renca. Solicita que, en definitiva, se declare: 1. Que el bono colación adicional, de un monto de $3.000 por día trabajado, y su pago es un derecho adquirido como cláusula contractual tácita entre los actores desde el mes de septiembre de 2015. 2. Que la demandada injustificadamente dejó de pagarle al demandante, el bono colación adicional desde el mes de marzo del año 2022 y hasta la fecha no lo ha pagado. 3. Que se le pague en forma retroactiva el diferencial de bono colación adeudado desde el mes de marzo del año 2022, y los bonos devengados por día durante la tramitación de la presente demanda, por un valor de $48.000 mensuales, lo cual al día de interposición de esta demanda suma 13 meses, lo que hace un total de $624.000 y desde abril de 2023 hasta esta fecha por un monto que se detalla en la siguiente tabla: MES DIAS TRABAJADOS VALOR BONO TOTAL ABRIL 17 $3.000 $51.000 MAYO 25 $3.000 $75.000 JUNIO 21 $3.000 $63.000 JULIO 17 $3.000 $51.000 AGOSTO 16 $3.000 $48.000 SEPTIEMBRE 9 $3.000 $27.000 OCTUBRE 21 $3.000 $63.000 Lo que da un total por el año 2023 a la fecha de $378.000 y siendo el total de todo lo adeudado a la fecha de $1.002.000. 4. Que todas las sumas adeudadas deberán ser pagadas con los reajustes que correspondan, de acuerdo con lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. Expone que el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo de la demanda, con costas. Expone que efectivamente el demandante es trabajador dependiente de la demandada desde el 25 de mayo del año 2015 y realiza labores de guardia de seguridad, en recintos de la empresa o de los clientes, pudiendo ser destinado a las instalaciones dentro de la Región de Metropolitana. En relación al bono de colación adicional, señala que es una prestación que se paga por el cliente donde estaba prestando servicios, que el cliente Tiffany del Parque Arauco y este cliente paga ese beneficio en función que no dispone de un casino donde los trabajadores puedan comer, por lo tanto ese mayor costo que implica es lo que llevaba que dicho cliente, a través de la orden de trabajo respectiva, entendiera y cubriera. Al momento que él es cambiado a la instalación Electrolux efectivamente dicha instalación sí cuenta con casino de empresa y, por consiguiente, no paga esa colación adicional estamos. Agrega que ya sea por contrato de trabajo, sea colectivo o individual, se paga una colación ordinaria y la colación extraordinaria se pagaba en función de esa realidad, en función de no contar con un casino. De hecho la misma estructura remuneracional obviamente que no contempla esta colación adicional. Precisamente en este punto es relevante hacer presente que durante el año 2023 se suscribieron sucesivos anexos de contrato de trabajo relativos a las diversas prestaciones que iba a tener derecho el trabajador y no se pactó más allá de la colación ordinaria, motivo por el cual no se dan los presupuestos para que se configure la cláusula tácita. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) La existencia de un contrato de trabajo indefinido, a contar del 25 de mayo de 2015, el que se encuentra vigente. 2) El cargo desempeñado, guardia de seguridad. 3) El lugar de trabajo, en la instalación Tiffany & Co Mall Parque Arauco a partir del mes de septiembre de 2015 hasta febrero de 2022. 4) Por el trabajo en esa instalación, la demandada pagó al actor un bono de colación extraordinaria o adicional, equivalente a $3.000 por día trabajado. 5) Desde febrero de 2022, el actor se desempeñó en la instalación Electrolux ubicada en Alberto Llona N° 777, comuna de Maipú. 6) Por el trabajo en esta última instalación, el empleador dejó de pagar el referido bono. Hechos a probar: 1) Efectividad que el demandante es acreedor del bono de colación extraordinaria o adicional desde el mes de marzo de 2022. Requisitos para su devengo, pormenores, circunstancias y antecedentes de su cuantía. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Informe de Exposición de la Inspección del Trabajo Cordillera correspondi
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 41, 420, 423, 446 a 462, 496 a 502 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por don CAMILO ANDRES MOYA PARRA, cédula de identidad N° 18.594.176-0, en contra de PROSEGUR CHILE S.A., rol único tributario N° 96.514.060-3, representada legalmente por doña Anilucy Bravo Rojas, cédula de identidad N° 7.208.137-4. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23- 4-0530648-4 RIT: M-4744-2023 Dictada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1
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Sentencia definitiva RIT: M-4744-2023 RUC: 23- 4-0530648-4 __________________/ Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don CAMILO ANDRES MOYA PARRA, cédula de identidad N° 18.594.176-0, guardia de seguridad, domiciliado en calle Los Flamencos N° 1300 departamento 472, comuna de Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por cobro de prestaciones a
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