15º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER- CHILE/CARRAHA

Rol

C-1583-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece José Antonio Morales Miranda, con domicilio en calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, comuna de Santiago, en representación judicial del Banco Santander Chile, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Bandera N°140, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de Augusto Vásquez S.A., sociedad anónima con domicilio en San Pablo N°973, Local N°84 y 85, comuna de Santiago, representada por doña Gladys Carraha Cagliero, factor de comercio del mismo domicilio social y en parcela 31 Km 38, Linderos, comuna de Buin y en contra de Gladys Carraha Cagliero, ya individualizada. Señala que, con fecha 22 de abril de 2021, Augusto Vásquez S.A. suscribió el pagaré N°420021053812 a la orden del Banco Santander Chile, por la suma de $94.962.802.- pagadero en 34 cuotas mensuales, sucesivas e iguales de $3.272.658.- cada una con vencimiento los días 11 de cada mes, a contar del 11 de agosto de 2021 y hasta el 11 de mayo de 2024, y una última de $3.272.647.- con vencimiento el 11 de junio 2024; con una tasa de interés de 0,93% mensual vencido, calculado en base a 30 días y por el número de días efectivamente transcurridos, sin perjuicio del interés en caso de mora, simple retardo o prorroga Agrega que además se pactó una cláusula de aceleración para el caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación, en cuyo caso se devengaría un interés penal ascendente al interés máximo convencional, vigente a la fecha de Código: NDJBXJHEQKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 suscripción del pagaré, o a la época de la mora o retardo, cualquiera de los dos que sea el más alto. Afirma según escrito de rectificación de la demanda que consta a folio 9, que la ejecutada se encuentra en mora a contar de la cuota N°17 que venció en diciembre de 2022, po

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció José Antonio Morales Miranda, en representación judicial del Banco Santander Chile, quien interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en calidad de deudora principal, contra de Augusto Vásquez S.A., representada por doña Gladys Carraha Cagliero, y en contra de esta última en calidad de avalista fiadora y codeudora solidaria, en razón de los fundamentos de hecho y de derecho que ya fueran reseñados en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, el demandado opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Código: NDJBXJHEQKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la falta de algunos de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda, la concesión de esperas o la prórroga del plazo y la nulidad de la obligación TERCERO: Que, a fin de acreditar las excepciones que fueron recibidas a prueba, las ejecutadas rindieron la testimonial que consta a folio 45, a la que compareció, Angélica María Ibarra Velásquez, quien es Administrativa y trabaja con Augusto Vásquez y fue parte del proceso de créditos y don Claudio Andrés Aguilar Ríos, contador, quien es asesor externo de la demandada principal. Consultada doña Angélica María Ibarra Velásquez, respecto a los hechos que privan al título de fuerza ejecutiva, esto es al punto de prueba N°1, señala que nunca se les notificó la aceleración de cuotas del crédito, no se les notificó, ni por carta ni correo, lo que le consta porque trabaja en el área. Al segundo punto de prueba, relativa al pago de la deuda, señala que se pagaron 18 o 19 cuotas, lo que le consta, porque era su parte quien iba a pagar los créditos. Al tercer punto de prueba, expresa que concurrió junto a la Sra-. Gladys a la oficina de 21 de mayo a hablar con el gerente Cristian Muñoz y solicitaron se le diera una prórroga por los tres créditos que vencían e indica que se les dijo que él iba a concretar las operaciones y les iba a correr los créditos 8 meses. En relación a los hechos que constituyen la nulidad alegada, relata que la Sra. Gladys tuvo que firmar el crédito porque estaba solicitando un crédito Covid con la tasa más baja, ya que fue la condición que le puso el Banco. Enseguida declaró don Claudio Andrés Aguilar Ríos, contador, quien es asesor externo de la demandada principal, quien al punto de prueba número uno declaró que no se les notificó la aceleración del pagaré asociado a estos autos. Código: NDJBXJHEQKC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.

Fallo

Por lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Augusto Vásquez S.A., representada por Gladys Carraha Cagliero y en contra de Gladys Carraha Cagliero, en su calidad de avalista, fiadora y codeudora solidaria, se despache en su contra mandamiento por la suma de $51.551.237.-, según rectificación de folio 9, más reajustes e intereses pactados y penales estipulados, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda y definitiva se siga adelante la ejecución hasta hacer a su parte entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 13 de abril de 2023, según consta a folio 26 y 27 se notificó la demanda en forma personal subsidiaria a los ejecutados. Al comparecer los ejecutados opusieron a la ejecución las excepciones de los numerales 4, 7, 9, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil; la falta de algunos de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, el pago de la deuda, la concesión de esperas o la prórroga del plazo y la nulidad de la obligación Funda la primera de sus excepciones en que la demanda no contiene una exposición clara

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1583-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/CARRAHA Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece José Antonio Morales Miranda, con domicilio en calle Amunátegui Nº 277, Oficina 200, comuna de Santiago, en representación judicial del Banco Santander Ch

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