GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-719-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CHRISTIAN JOHANNESEN MUNILLA, ambos domiciliados en Calle 8 Norte N° 330, Viña del Mar, e interpone reclamo judicial en contra de la resolución administrativa N° 1706/23/80-1 dictada por la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE representada en este caso por su Inspector Comunal don Pablo Fuentes Cáceres, ambos con domicilio en Campos de Deporte N° 787, Ñuñoa. Expone que la resolución fue notificada en fecha 20.11.2021, y ordena aplicar a la reclamante una multa por el monto de 60 UTM, es decir, por la suma de $3.837.600. La multa fue aplicada por supuesta infracción a los artículos 55 inciso 1° en relación con los artículo 506 del Código del Trabajo, por la Señora Fiscalizadora Maria Fernanda Olmos Stella, habiendo incurrido en un grave error de hecho. Los hechos supuestamente constatados “No pagar remuneración de forma íntegra según el siguiente detalle: respecto del trabajador don Juan Carlos Totin Yañez toda vez que observadas las liquidaciones de sueldo se detecta que le fueron descontados cuatro días de trabajo en agosto 2023, los cuales consignan en registro control de asistencia y nómina de participación de realización curso OS10. Dicho curso fue realizado los días 16, 21, 22 y 23 de agosto de 2023 tal como se constata en registro control de asistencia liquidación de sueldo da cuenta de que se pagó la remuneración base a 26 días de trabajo.” Afirma que al trabajador mencionado señor, Totin Yañez, se le pagaron las remuneraciones dentro del período estipulado en el contrato de trabajo, las remuneraciones correspondientes a los días trabajados en el mes de Agosto 2023 tal como se demuestra con la copia de liquidaciones de remuneraciones y el pago que
Fundamentos
considerando a Guard Service Seguridad S.A. una gran empresa, de acuerdo lo establece el artículo 506 del Código del Trabajo, la multa puede ir entre las 3 a 60 UTM parece absolutamente desproporcionado el monto de 60 UTM aplicado en la determinación del monto de la multa, en su tope máximo basado en una interpretación subjetiva de la Fiscalizadora lo que claramente no corresponde, máxime si no se cumple con los criterios determinados en la propia Circular 076 de la Dirección del Trabajo. Hace presente que el monto de la multa aplicada, sobrepasa con creces lo dispuesto en el DFL N° 2 de 1967 en las que se reglamentan las funciones y atribuciones del Servicio Fiscalizador. Destaca que la excesiva suma de dinero que implica la multa impuesta constituye un claro perjuicio e incluso para los propios trabajadores, puesto que se dejan de percibir utilidades las que se reparten entre sus trabajadores vía gratificaciones las que se verán reducidas. Solicita acoger el reclamo, en todas sus partes, dejando sin efecto la multa cursada, por los sendos errores que ella contiene, con costas, o en subsidio, se rebaje la multa cursada por no haberse cometido el hecho constitutivo de la infracción a la suma que se estime más ajustada al mérito de los antecedentes, y de conformidad al principio de proporcionalidad, con costas, y para, el evento improbable de rechazarse el reclamo, que en todo caso, no se le condene en costas por haber tenido motivos plausibles para litigar. SEGUNDO: Que, contesta la reclamada solicitando el rechazo del reclamo, con costas. Explica que en agosto de 2023 recibió denuncia de un trabajador en contra de su empleador, por cuanto se le habría hecho un descuento indebido en su remuneración, con lo que se dio inicio a la Fiscalización. El 7 de noviembre de 2023, se concurrió a las dependencias de la reclamante, donde el fiscalizador fue atendido por el Coordinador de Operaciones a quien se le entrega el formulario correspondiente y se le solicitó documentos. Al trabajador que en agosto participó en un curso, se le hizo descuento por ausencias durante 4 días. Efectivamente se cursó la multa, con el contenido señalado en la demanda En cuanto a las alegaciones de la reclamante, señala que el trabajador estuvo en clases para obtener acreditación de una obligación habilitante de carácter legal, en Curso de perfeccionamiento para renovar acreditación que duraría 3 años. Señala la reclamante que no sería de especialización y que los trabajadores son libres de participar por lo que no corresponde pagar remuneración. El razonamiento de la reclamada, difiere del planteamiento otorgado por la reclamante, puesto que el artículo 15 del Decreto 867, plantea la obligación del empleador de capacitar periódicamente. Las empresas están autorizadas a carga como gasto y costo, y conforme al ordinario 5211 de 2016 se concluye que capacitaciones son instrucción y perfeccionamiento, por lo que corresponde la responsabilidad de la empresa de conformida
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la reclamación deducida, por lo que se mantiene la multa cursada por resolución N°1706/23/80-1 dictada por la Inspección Comunal Del Trabajo Santiago Sur Oriente II.- Que resultando totalmente vencida la reclamante, se la condena en costas, las que se regulan en la suma de $250.000. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. RIT : I-719-2023 RUC : 23- 4-0534118-2 Pronunciada por don (ña) ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinte de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Paulina Ewing Sierralta, abogada, domiciliada en Almirante Señoret N° 70 oficinas 91 y 92, Valparaíso, en representación de la empresa GUARD SERVICE SEGURIDAD S.A., sociedad comercial del giro de su denominación, R.U.T.: 79.960.660-7, cuyo representante legal es don CH
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