TAPIA/CODELCO CHILE
Rol
O-35-2022
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Don David Tapia Donoso, cedula de identidad n° 3.724.891-6, chileno, casado, pensionado, con domicilio en Álvarez Pérez n° 1165, comuna de Illapel, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional en contra de la Corporación Nacional del Cobre de Chile (Codelco) empresa del giro minero, representada por Christian Marcel Toutin Navarro. Refiere que el trabajador Sr. Tapia Donoso, prestó servicios para Codelco por más de 27 años, específicamente entre los años 1953 a 1958 en una primera etapa, entre 1961 a 1962 en una segunda etapa, entre el 19 de junio de 1963 al mes de agosto de 1969, en una tercera parte, y entre el 15 de mayo de 1974 al 29 de diciembre de 1989, lugar en que ejecutó diversas labores entre ellas las de carrillano, jornalero minería, reparador general, raspador y oficial minero entre otras labores generales mineras. Agrega que, el demandante padece actualmente de la enfermedad profesional denominada silicosis pulmonar, reconocida por el organismo legal competente, esto es, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, mediante la Resolución N°68 de fecha 22 de enero de 2022 de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Atacama, esta le reconoció un 55 % de pérdida de capacidad de ganancia por silicosis pulmonar. Acusa que el padecimiento del actor se produjo porque en las minas y plantas de Codelco se excedían los límites de polvo en el ambiente aprobados por el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud. Así, por lo demás, lo reconoce expresamente Codelco en la Historia Ocupacional preparada por la empresa, donde se reconoce que su representado estuvo expuesto a niveles de polvo y sílice de rangos elevadísimos, considerados como extremadamente riesgosos para la salud de los tr
Fundamentos
considerando que estaríamos en presencia de derechos irrenunciables y, del mismo modo arguye que deberá analizarse si el referido documento contempla algún pago por concepto de indemnización del daño moral que la enfermedad profesional de silicosis pulmonar causada a su representado. Precisando que resulta evidente que deberá acreditarse si el finiquito contempló, o sea, si hubo acuerdo de voluntades respecto del daño moral de la enfermedad profesional de silicosis pulmonar que padece su representado, y si la misma fue o no incluida en el documento. Añade, que en cuanto a los incumplimientos que se imputan a Codelco, manifiesta que estos se ven reflejados en el hecho que el trabajador ingresó en óptimas condiciones a prestar sus servicios, ya que fue objeto de examen pre-ocupacional al momento de ingresar a prestar servicios a Codelco en el año 1974, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código del Trabajo, considerando que la actividad minera reviste trabajos eminentemente peligrosos y que el empleador está obligado a exigir al trabajador exámenes médicos de aptitud para poder desempeñarse en labores consideradas insalubres o peligrosas. Agrega, que su ingresó a prestar servicios en óptimas condiciones físicas y de salud, siendo un hombre sano y fuerte, sin que exista ningún antecedente que demuestre que en dicha época padeciera de enfermedades profesionales de ninguna clase. Sin embargo, una serie de deficiencias en materia de seguridad terminaron por mellar su salud, así no se efectuaban las perforaciones sin haber humedecido previamente el lugar; las condiciones de ventilación no eran adecuadas; los elementos de protección no eran efectivos; no se realizaron debidamente los exámenes para medir la calidad del aire; tampoco los exámenes de salud de los trabajadores; ni se adoptaron medidas de mitigación frente a la silicosis.
Fallo
Por lo expuesto, estima que Codelco infringió el artículo 184 del Código del Trabajo. En definitiva, Codelco no se ocupó de precaver el deterioro de la salud del Sr. Tapia Donoso, dejándolo expuesto a contraer silicosis, y sólo se ocupó de amparar su negligente conducta en el cumplimiento de condiciones mínimas que nunca garantizaron una adecuada protección de la salud e integridad física del demandante. Menciona, indica que el Sr. Tapia Donoso tiene 86 años y no puede realizar acciones comunes y corrientes de la vida cotidiana dada su insuficiencia respiratoria crónica, cuestión que repercute, además, en su psiquis, toda vez que se siente disminuido, viendo su relación familiar deteriorada, siendo más irritable y distante con ellos. Pide, previas citas legales, se declare que la enfermedad profesional que padece el demandante fue adquirida por culpa de Codelco; que Codelco indemnice al Sr. Tapia Donoso el daño moral causado por la suma de $300.000.000; y que se condene en costas a la demandada. A folio 7, comparece el comparece el abogado Cristian Reyes Lopez, en representación de la Corporación Nación del Cobre de Chile, Codelco-Chile, División Salvador, empresa del Estado, ambos con domicilio en Av. Bernardo O’Higgins n° 103, El Salvador, Diego de Almagro, quien contestó la acción oponiendo una serie de excepciones, negando expresamente los hechos de la demanda, y refiriéndose, a su vez, al fondo del asunto sometido a conocimiento del Tribunal. En primer lugar, deduce
Texto Completo (Preview)
Diego de Almagro, veinte de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: A folio 1, comparece Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de Don David Tapia Donoso, cedula de identidad n° 3.724.891-6, chileno, casado, pensionado, con domicilio en Álvarez Pérez n° 1165, comuna de Illapel, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica