2º Juzgado de Letras de San Bernardo

COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA/RAVEAU

Rol

C-2777-2021

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Eduardo Marchi Fernández, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.455.558-2, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº3000, piso 23, Las Condes, en representación convencional y como mandatario judicial, de Comercial Kendall (Chile) Limitada, persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, R.U.T. N°77.237.150-0, cuyos representantes convencionales corresponden a don Ricardo Cortes Velásquez, ingeniero en administración de empresas, C.I. Nº10.539.442-K, y doña María de la Luz Vera Ríos, C.I.N°8.293.415-4, médico, todos con domicilio en avenida Rosario Norte Nº532, piso 12, Las Condes, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Rolando Andrés Raveau Benítez, ignora profesión u oficio, C.I. Nº7.052.822-3, domiciliado en calle Maipú Nº883, comuna de San Bernardo, solicitando que se condene en definitiva al demandado al pago de la suma de $13.502.014.- (trece millones quinientos dos mil catorce pesos), o bien en subsidio, al pago de la suma que el Tribunal determine de acuerdo a derecho y el mérito del proceso, más los intereses y reajustes que correspondan, con costas. Funda su demanda en el hecho de que Comercial Kendall (Chile) Limitada es una empresa cuyo giro corresponde a la venta de insumos y equipos médicos, y es tras la fusión por incorporación celebrada con fecha 25 de mayo de 2018, continuadora legal de la empresa Medtronic Chile SpA, a la cual sucedió en todos sus derechos y obligaciones transmisibles, incorporando de esta forma a su patrimonio la totalidad de los activos y pasivos que previamente pertenecían a Medtronic SpA, incluyendo sus créditos, bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales, etc., comprendiéndose en consecuencia el crédito que continuación se indica. Indica que con fecha 29 de junio de 2017, Medtronic SpA procedió a emitir la factura electrónica N°24322, misma que da cuenta de la venta efectuada al demandado de una serie de insumos médicos requeridos por és

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, don Eduardo Marchi Fernández, abogado, mandatario judicial, de Comercial Kendall (Chile) Limitada, interpone demanda en juicio ordinario de cobro de pesos en contra de don Rolando Andrés Raveau Benítez, solicitando que se le condene en definitiva al pago de la suma de $13.502.014.- (trece millones quinientos dos mil catorce pesos); o bien, en subsidio, al pago de la suma que se determine de acuerdo a derecho y el mérito del proceso, más los reajustes e intereses que correspondan, más las costas de la causa, en razón de la falta de pago del precio de los productos e insumos que señala en su demanda. 2.-Que, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, debiendo en consecuencia la parte demandante acreditar la legitimidad, el vínculo contractual, el cumplimiento de sus obligaciones del contrato. Por su parte, solo una vez acreditada la relación contractual sería de Código: XJEXXJMCNHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2777-2021 Foja: 1 cargo de la demandada acreditar la extinción de la obligación, según lo consigna el artículo 698 del Código Civil. 3.-Que, a fin de acreditar los presupuestos de su acción, el actor rindió prueba documental y confesional. La documental consistente en: Factura electrónica N°24322 y Copia de escritura pública de fecha 25 de mayo de 2018, otorgada en la Notaría de don Iván Torrealba, Repertorio N°9294-2018. Instrumentos que no fueron objetados ni observados. Confesional prestada por el demandado con fecha 22 de mayo de 2023, oportunidad en que negó la existencia del contrato, reconociendo haber sido intervenido quirúrgicamente en la Clínica Dávila, desconociendo el origen de los insumos y productos, asimismo niega haber conocido o haber sido notificado de la factura y su contenido. 4.-Que, al analizar la copia de escritura pública de fecha 25 de mayo de 2018 es posible constatar que la demandante es la sucesora legal de Medtronic Chile SpA, y como tal adquirió sus créditos, como tal puede perseguir la satisfacción de los mismos. 5.-Que, en relación a la factura acompañada, es menester aclarar que en el caso de autos, la acción de cobro de pesos deducida por la demandante se fundó en la venta de mercadería que consta en la factura, sin embargo, en ella no se observa la recepción de los productos mediante la firma de quien recibe , debiendo en consecuencia haberse aportado otros medios de prueba para acreditar el acuerdo de voluntades en torno a la venta de insumos y productos médicos. Al analizar el referido medio de prueba si bien aparece extendida a nombre del demandado, aparece como su giro “Hospitales y Clínicas”, sin que se le haya demandado en razón de dicha actividad. Por otro lado se observa que se dejó anotado en la misma, que el procedimiento se realizaba en la Clínica Dávila, quien no está siendo demandada en estos autos. No existe constancia de que en la cirugía a que habría sido sometid

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 1545 del Código Civil; 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que, se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas. PRONUNCIADA POR DOÑA CRISTINA GATICA GUTIERREZ, JUEZA TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Bernardo, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé Código: XJEXXJMCNHC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T11:40:16-0300

Texto Completo (Preview)

C-2777-2021 Foja: 1 FOJA: 46 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : C-2777-2021 CARATULADO : COMERCIAL KENDALL CHILE LTDA/RAVEAU San Bernardo, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Eduardo Marchi Fernández, abogado, cédula nacional de identidad Nº12.455.558-2, domiciliado en Isidora Goyenechea Nº3000, piso 23

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