GARCÍA/COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO
Rol
O-6188-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, comparece don Jorge Aurelio García García, chileno, cédula nacional de identidad número 6.900.204-8 desempleado, domiciliado en José Tomas Errazuriz N° 288, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, quien interpone demanda en procedimiento de Aplicación general por despido carente de causal, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de mi ex empleador COMANDO DE BIENESTAR DEL EJERCITO DE CHILE, rol único tributario número 61.101.045-1, giro de su denominación, representada legalmente por don JOSÉ MARZAL SANCHEZ o por quien haga las veces tal conforme la disposición del artículo 4 del código del ramo, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N° 260, Santiago, por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: Indica que la relación laboral comenzó el 1 de mayo de 2009, para la función de “Servicios Generales” en el Club Militar de Suboficiales del ejercito, estableciéndose una jornada de trabajo y una remuneración de carácter mensual. Contrato de plazo fijo que devino en indefinido, describe su jornada laboral señalando que existía un horario de ingreso y salida, describiendo en qué consistieron sus funciones e indica que su remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo es la suma de $872.968. En cuanto al término del contrato de trabajo indica que fue despedido el 29 de junio de 2023 por escrito a través de carta de aviso, amparándose su empleador en lo señalado en el artículo 254 letra C del DFL (G) N°1, posteriormente la misma carta se remite al estatuto laboral, artículo 162 y 163. Complementa lo anterior indicando que el finiquito que suscribió solamente reconoció adeudar la suma de $1.558.069 que corresponden las siguientes prestaciones: el monto de $ 82.301.-, por el concepto de Feriado Proporcional equivalente a 2.90 días, la suma de $737.868 de días corridos equivalente a 26 días y por último la suma de $737.868 de días corridos equivalentes a 26 días, además de que, en el finiquito realizó reserva de acciones. Producto de los hechos anteriormente descritos demanda reconocimiento de relación laboral durante el tiempo que prestó servicios para su ex empleador mediante subordinación y dependencia, citando al respecto doctrina y jurisprudencia afín a su planteamiento, cobro de prestaciones producto de considerar que su despido es injustificado, indebido o improcedente, siendo estas: Indemnización por aviso previo $872.968.; Indemnización por años de servicios $9.602.648.; Recargo legal del artículo Nº168 del Código del Trabajo, del 50%, equivalente a la suma de $ 4.801.324. ; Reajustes e intereses conforme art. 63 y 163 del código del ramo, y las costas de la causa. A folio 10 consta la notificación de la demanda. Contestó la demanda, el demandado DIVISIÓN DE BIENESTAR DEL EJÉRCITO (EX COMANDO DE BIENESTAR), controvirtiendo formal, material, sustancial y expresamente todos los hechos en que se funda la demanda, indica que diversos según dictámenes de la Contraloría General de la República señalan que no son procedentes las indemnizaciones reclamadas, cita a su vez, jurisprudencia correspondiente a la Corte de Apelaciones de Santiago, causa rol Laboral N°1286-2022 que apoya su posición jurídica. En cuanto al fondo de la controversia indica que el artículo 254 del DFL N° 1997 establece las causales taxativas de término, señalando que en el caso del señor García, debido a la disminución de provisión de fondos del Patrimonio de Afectación Fiscal, su permanencia no resultada conveniente, pudiendo prescindir de sus servicios laborales, realizando una reestructuración a nivel nacional de su personal contratado bajo las normas del Código del Trabajo y al alero de la facultad conferida por la ley N° 18.712, con la f
Fallo
por lo expuesto que, la hipótesis planteada por la demandada pierde en los hechos todo sustento fáctico, debiendo ser desestimada. NOVENO En cuanto a la acción de despido injustificado: Que, en cuanto a la acción de despido injustificada invocada por el demandante, habiendo establecido la existencia de la relación contractual, corresponde establecer la procedencia de esta acción, al respecto, el demandado invoca como sustento jurídico para dar término a la relación laboral, el artículo 254 del DFL1 de 1977 que Establece Estatuto Del Personal De Las Fuerzas Armadas que señala:”[e]l personal a contrata cesa en sus funciones por las siguientes causales: a) Aceptación de renuncia. b) Por vencimiento del plazo de contratación. c) Por término anticipado del contrato, y d) Fallecimiento.” Pues bien, atendido a que, lo esgrimido no es una causal legal de la establecidas en el Código del Trabajo, malamente puede ser acogida su alegación. Dicho lo anterior, el demandante solicita que sea declarado injustificado el despido que sufrió, indicando que, fue despedido sin hacer mención al estatuto que rige su contratación. En relación a esta pretensión, basado en lo ya razonado en esta sentencia y en conformidad a lo señalado en el artículo 168 del Código del Trabajo, es forzoso acoger esta pretensión siendo consecuencia de ello, ordenar el pago de las indemnizaciones establecidas en el inciso cuarto del artículo 162 y en del inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, estableci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia la del día 26 de febre
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