VEGA/CONSTRUCTORA CERRO NEVADO S.A.
Rol
O-320-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos alegados por la demandante sean efectivos y que condene a esta parte por los hechos que se demandan, efectúo las siguientes alegaciones y defensas: Alega que, en el hipotético caso que su parte resultara condenada a alguna de las prestaciones demandadas, deberán calcularse estos de acuerdo con las disposiciones aplicables conforme lo establece la norma laboral vigente. Y que, además, la demandada ni siquiera invoca norma legal que ampara el pago de reajustes e intereses, debiendo tener presente la diferencia entre los intereses y reajustes que se demandan por cuanto el artículo 173 del Código del Trabajo versa sobre prestaciones distintas a aquellas a las que se refiere el artículo 63 del mismo cuerpo legal, por tanto, los reajustes y los intereses respecto de aquellas prestaciones que eventualmente se podrían conceder no deberán sufrir reajuste ni tampoco aplicársele intereses por no haber sido demandados correctamente. Manifiesta que su parte no puede ser condenada en costas, toda vez que su defensa ha tenido motivo plausible para litigar y difícilmente tendrá la calidad de totalmente vencida. Así y conforme a lo expuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil mi representada frente al improbable evento de una sentencia condenatoria, debe ser eximida del pago de las costas del juicio. Solicita, en definitiva, tener por contestada la demanda por cobro de remuneraciones y prestaciones interpuesta en contra de su representado, y de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos fácticos y jurídicos que expone: Relata que fue contratado por su ex empleadora Constructora Cerro Nevado S.A., el 24 de abril de 2023, para desarrollar la labor de Administrador de Contratos. Y que, al momento de su despido su contrato era a plazo fijo, teniendo fecha de término el 30 de junio de 2023. Agrega que su remuneración se componía de un sueldo base de $2.750.00, más gratificación legal de $174.167, más bono de $542.502. Así las cosas, la base de cálculos, asciende a una remuneración bruta de $3.446.669. Señala que, en cuanto a su jornada de trabajo, esta, supuestamente, correspondía a 45 horas semanales y de acuerdo con lo estipulado en el contrato, se encontraba distribuida de lunes a viernes en el siguiente horario: 08:00 a 18:00 horas. No obstante, su jornada real de trabajo era de lunes a viernes de 08.00 a 13.00 y de 14.00 a 20.00 horas. Así las cosas, su jornada semanal era de 55 horas semanales, excediendo en 10 horas el máximo legal; y que, no recibió pago por dichas horas extras durante toda la relación laboral. Afirma que se adeudan las siguientes horas extras: 1. Abril 2023 : 10 horas = $274.375 2. Mayo 2023 : 46 horas = $1.262.102 3. Junio 2023 : 44 horas = $1.207.228 Continúa su relato indicando que, con fecha 30 de junio de 2023, fue despedido en virtud de la causal del Art. 159 Nº 4 del Código del Trabajo, esto es "Vencimiento del plazo que dio origen al contrato". Adjunta comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo. Señala que, además que durante todo el periodo en que prestó servicios para su empleador, se desempeñó de la manera más profesional posible, sin que se le haya objetado ni amonestado en ninguna oportunidad por algún incumplimiento de mis obligaciones laborales. Hace presente que, conforme lo dispone el artículo 73 del Código del Trabajo, se le adeuda el pago de 5,75 días de feriado legal y proporcional. Y que, no ha hecho uso de esos días de feriado y que, tampoco ha sido compensado en dinero. Cita los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Añade que, con fecha 19 de julio de 2023, hizo reclamo ante la Inspección del Trabajo. Fue citado a comparendo el cual se realizó el 31 de julio de 2023, instancia a la cual no asistió su empleador. Solicita, en definitiva, que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y de conformidad a lo señalado en los artículos 7º, 8º, 9º, 10º, 71, 73, 163, 168, 446, y siguientes del Código del Trabajo y demás normas legales y reglamentarias, tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento Ordinario por despido injustificado, y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleadora Constructora Cerro Nevado S.A.; la acoja a tramitación y, se dé lugar a ella en todas sus partes, declarando que se adeudan las remuneraciones y prestaciones indicadas; todo según lo expresado en el exordio de esta presentación y de la prueba que se ofrecerá y rendirá, y, en consecuencia, se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones que se indican, o las que, determine conforme al mérito del proceso, con sus correspondientes reajustes, intereses, aumentos legales y las costas de la causa: 1. La suma de $3.446.669, por concepto de remuneración del mes de junio de 2023. 2. La suma de $660.612, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. Esto equivale a 5,75 de Feriado legal y proporcional pendiente. 3. La suma de $2.743.705 por concepto de horas extraordinarias adeudadas. 4. La suma de $88.333 por concepto de reembolso de gastos de combustible. Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. 6. O los montos que estime conformes a derecho. SEGUNDO: Contestación. Con
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Calama, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Demanda. Con fecha 29 de agosto de 2023 comparece don MOISÉS FRANCISCO VEGA ÁLVAREZ, trabajador, cédula de identidad N° 14.482.588-8, con domicilio en Pasaje 12, Ojo de Opache, Casa 77, Calama, y deduce demanda en procedimiento ordinario, por cobro de remuneraciones y prestaciones, en contra de su ex em
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