12º Juzgado Civil de Santiago

FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GONZÁLEZ

Rol

C-2761-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-2761-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2761-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GONZ LEZÁ Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1, compareció don Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representación convencional de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., cuyos representantes legales son don José Ignacio Peña Atero, abogado, y don Sebastián Barbarossa Walpen, licenciado en administración, estos últimos con domicilio, para estos efectos, en Avenida Isidora Goyenechea Nº3.365, Piso 3, Las Condes, Santiago; y dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BAIER, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Santa Inés número 3530, Villa Jardín Alto, comuna de La Florida, y/o en calle Franz Liszt número 0602, Villa Armonía comuna de Puente Alto. Fundó su demanda en el pagaré N°1666499 suscrito a su favor por FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BAIER, con fecha 11 de marzo de 2022, por la cantidad de $5.227.629; suma que el deudor se obligó a pagar en 18 cuotas iguales, mensuales y sucesivas, de $338.019, con vencimiento, la primera de ellas el día 5 de mayo de 2022 y las restantes, el día 5 de los meses siguientes. Código: JHSXJKEEGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2761-2023 Afirmó que, el suscriptor del pagaré, ya individualizado, ha pagado 4 de las 18 cuotas pactadas, constituyéndose en mora a partir de la cuota N°5, con vencimiento el día 5 de septiembre de 2022, en adelante, razón por la cual, y, de acuerdo a lo establecido en el pagaré, se ha procedido a hacer exigible el total adeudado,

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligación como si fuera de plazo vencido, por lo que, el capital adeudado asciende a la suma de $4.236.300, más intereses y reajustes, desde la fecha de protesto hasta la fecha de pago efectivo, y más las costas. Concluyó solicitando, e acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de don FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ BAIER, ya individualizado, por la suma de $4.236.300, más gastos de protesto, intereses y reajustes, calculados y determinados en la forma señalada en el mismo documento, ordenando seguir adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, con costas. En el folio 30, compareció la parte ejecutada, previamente notificada con fecha 28 de junio de 2023, y opuso a la ejecución la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Fundó la excepción en que, el pagaré que se pretende cobrar carece de mérito ejecutivo, por no haberse acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas; y, por no cumplir con las exigencias impartidas por el Servicio de Código: JHSXJKEEGC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2761-2023 Impuestos Internos, como es la impresión del número de serie y el timbre de presión correspondiente. Concluyó solicitando, tener por opuesta excepción a la ejecución, declararla admisible, someterla a tramitación por el término legal y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, negando la ejecución iniciada contra su parte, con expresa condenación en costas. En el folio 32, la parte ejecutante evacuó su traslado a la excepción opuesta, argumentando que, el pagaré cobrado en autos cumple con todos los requisitos legales establecidos por el D.L. 3.475 y disposiciones complementarias, para tener fuerza ejecutiva, por cuanto el inciso 2º del artículo 26 establece precisamente una norma en cuya virtud, a su parte no le es aplicable lo dispuesto en el inciso 1º de ese artículo. A ese respecto, el referido inciso 2º dispone expresamente que “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos mensuales en Tesorería y que cumplan con los requisitos especiales establecidos en la misma Ley o por el Servicio de Impuestos Internos”. Y, consta en el margen izquierdo del pagaré N° 1666499 la siguiente leyenda impresa: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, según D.L. 3.475 artículo 15 Nº 2, Declarando haber hecho la provisión de fondos correspondientes”. Concluyó solicitando, tener por evacuado el traslado

Fallo

se declara respecto a la acreditación del pago de impuestos, que, “no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería”. Además, los requisitos formales a los que alude la parte ejecutada, referidos a ciertas formalidades exigidas por el Servicio de Impuestos Internos para el control de los títulos de crédito (numeración, timbraje y registro), no son requisitos necesarios para la ejecutividad del título, sino que son requisitos de orden administrativo, conforme a la circular N° 72 de 1980, de la Dirección Nacional del Servicio, por lo que no constituyen fundamentos procedentes para alegar la excepción opuesta. Razones por las que procederá el rechazo de la excepción referida, como se dirá a continuación. Por estas consideraciones, y, vistos, además, lo dispuesto en el artículo 1698, 1700, 1702 del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 342, 346, 434, 464 y 471 del Código de Procedimiento Civil; y Ley 18.092, se declara: I. Que, se rechaza la excepción opuesta del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debiendo continuarse la ejecución hasta el entero y cumplido pago de la deuda al ejecutante. II. Que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte ejecutada. Regístrese, notifíquese, y, ejecutoriada la presente sentencia, obténgase copia impresa por el interesado directamente de la Oficina Judicial Virtual. Archívese en su oportunidad. Rol

Texto Completo (Preview)

C-2761-2023 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2761-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/GONZ LEZÁ Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé V I S T O S: En el folio 1, compareció don Jorge Barahona Sotelo, abogado, en calidad de mandatario y en representación convencional de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica