BANCO ITAÚ CHILE/MERILLÁN
Rol
C-9480-2023
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-9480-2023 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9480-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE/MERILL NÚ Á Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 06 de junio de 2023, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogada, domiciliada en Ahumada N 254, oficina 502, comuna de° Santiago, mandatario judicial de BANCO ITAU CHILE, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por Gabriel Amado De Moura,ó ingeniero comercial, ambos con domicilio en Rosario Norte N 660, comuna° de Las Condes, qui n viene en interponer demanda ejecutiva de cobro deé pagar en contra de é CALIXTO LEONARDO MERILLAN LICANQUEO, ignora profesi n u oficio, ó domiciliado en Pasaje Camina N 5162, comuna de Renca. ° Se ala que su representada es due a y leg tima tenedora de delñ ñ í pagar N 879551, suscrito con fecha 20 de abril de 2023, por la suma deé ° $8.781.480. Agrega que la obligaci n de autos es l quida, actualmente exigible yó í su acci n ejecutiva no se encuentra prescritas, encontr ndose la firma deló á suscriptor autorizada ante notario p blico, conforme lo dispone el art culoú í 434 n mero 4 del C digo de Procedimiento Civil, por lo tanto, el pagarú ó é constituye un t tulo ejecutivo.í Finaliza, previas citas legales, solicitando al Tribunal tener por deducida demanda sobre juicio ejecutivo, ordenando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma indicada, poró concepto de capital, disponiendo que se siga adelante con la presente Código: KQRSXJRZJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9480-2023 ejecuci n hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado a suó representada, m s intereses y costas.á Con fecha 30 de agosto de 2023, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n las excepciones de los n meros 14 y 7 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil. En cuanto a la primera excepci n, esto es,ó la n
Fundamentos
considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de de la nulidad de la obligaci n y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó Código: KQRSXJRZJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9480-2023 por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones. á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi prueba alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar fundante que corre custodiado bajo el N 6149-2023.é ° 2. Contrato Condiciones Generales. Cuarto: Que respecto a la primera excepci nó en an lisis, esto es, laá nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se alaó í ñ el art culo 1681 del C digo Civil, que luego de establecer cuando un acto esí ó nulo, indica que dicha nulidad puede ser Absoluta o Relativa. Que en el art culo 1682 del C digo Civil, se establecen las causalesí ó para una y otra, se alando: ñ La nulidad producida por un objeto o causa“ il cita, y la nulidad producida por la omisi n de alg n requisito oí ó ú formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideraci n a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de lasó personas que los ejecutan o acuerdan, son nulidades absolutas. Hay as mismo nulidad absoluta en los actos y contratos de personasí absolutamente incapaces. Cualquiera otra especie de vicio produce nulidad relativa." Quinto: Que en el caso de marras, el demandante alega que el pagar s le es inoponible debido a que el mandatario excedi las facultadasé ó conferidas en virtud del mandato. Sexto: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi probanza alguna, situaci n que conducir a desestimar laó ó á excepci n en comento.ó Código: KQRSXJRZJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9480-2023 S ptimo: é Que respecto a la segunda excepci n opuesta por laó demandada, de car cter subsidiaria, lá a Primera Sala de la Corte Suprema ha dicho lo siguiente: La excepci n de falta de requisitos para que el t tulo“ ó í tenga fuerza ejecutiva, tiene por objeto controlar la concurrencia de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que la acci nó ejecutiva pueda prosperar, es decir, que el t tulo que sirve de fundamento aí la ejecuci n no es ejecutivo, que la obligaci n no es actualmente exigible, oó ó bien que la obligaci n no es l quida. Igualmente, la jurisprudencia de estaó í Corte ha reconocido que la excepci n dice relaci n con la ausencia de losó ó requisitos propios del t tulo que funda la ejecuci n,
Fallo
por tanto no empece al deudor, por lo queó é carece de m rito ejecutivo. é Con fecha 08 de septiembre de 2023, la ejecutante evacu trasladoó rechazando las excepciones opuestas por la ejecutada. Con fecha 13 de septiembre de 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibi la causa a prueba. ó Con fecha 18 de octubre de 2023, encontr ndose la causa en estado,á se cit a las partes para o r sentencia. ó í Con lo relacionado y considerando: Primero: Que respecto a las excepciones alegadas de de la nulidad de la obligaci n y de falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidosó Código: KQRSXJRZJFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9480-2023 por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente,í sea con relaci n al demandado, correspond a al ejecutado el acreditar losó í antecedentes f cticos en que funda dichas excepciones. á Segundo: Que a fin de acreditar sus aseveraciones, la parte demandada no rindi prueba alguna.ó Tercero: Que la parte ejecutante acompa con las debidasñó ritualidades, los siguientes documentos no objetados de contraria: 1. Pagar fundante que corre custodiado bajo el N 6149-2023.é ° 2. Contrato Condiciones Generales. Cuarto: Que respecto a la primera excepci nó en an lisis, esto es, laá nulidad de la obligaci n, debemos tener presente que nuestra legislaci nó ó establece dos tipos de nulidad, Absoluta y Relativa o Rescisi n. As lo se
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C-9480-2023 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 19 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9480-2023 CARATULADO : BANCO ITA CHILE/MERILL NÚ Á Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé Vistos. Con fecha 06 de junio de 2023, comparece PAMELA BUENO ROJAS, abogada, domiciliada en Ahumada N 254, oficina 502, comuna de° Santiago, mandatario judicial de BANCO ITAU C
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