3º Juzgado de Letras de Iquique

BCI SEGUROS GENERALES S.A./VILLALOBOS

Rol

C-3051-2022

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado, domiciliado en calle Bolívar N°354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3196, Las Condes, quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Krishna Denisse Villalobos Isla, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Progreso N° 2217, Iquique. Expone que el 16 de julio de 2021, en circunstancias que don Ángelo Muñoz Álvarez, conducía el automóvil Placa Patente Única PRDR.42-4, de su propiedad, por calle Manuel Castro Ramos en dirección al poniente, fue colisionado por el automóvil Placa Patente Única PYRD.39-2, conducido por la demandada y de propiedad de la misma. De lo anterior, tomó conocimiento el Tercer Juzgado de Policía Local de esta comuna, dando inicio a la causa Rol 13521- JL, dictándose sentencia infraccional el 24 de diciembre de 2021, condenando a la demandada al pago de una multa a beneficio fiscal de 1,5 UTM, como autora de la infracción de conducir vehículo motorizado y efectuar maniobra prohibida, consistente en no estar atenta a las condiciones del tránsito, no respetando el derecho preferente de paso al vehículo que se acercaba al cruce por su derecha, provocando accidente de tránsito con resultado de daños materiales, siendo esto la causa principal y basal del accidente. Afirma que la demandada es civilmente responsable de la colisión y los perjuicios provocados con ella, en su calidad de conductora dueña del vehículo, conforme el artículo 169 de la Ley de Tránsito. 1 Código: XWXXXJBGHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl En razón de lo antes dicho, refiere haber efectuado una exhaustiva revisión del automóvil asegurado Placa Patente Única PRDR.42-4, el que sufrió daños de con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado en representación de BCI Seguros Generales S.A., interponiendo demanda de indemnización de perjuicios en contra de doña Krishna Denisse Villalobos Isla, por lo reseñado en lo expositivo, solicita se condene a la demandada a indemnizar los perjuicios por la suma de $4.165.215, o la que el tribunal determine, cantidad que debe ser reajustada conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor entre la fecha de la colisión y la del pago efectivo, más intereses corrientes sobre la suma reajustada por igual período, con costas. SEGUNDO: A folio 17, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía. 2 Código: XWXXXJBGHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Para demostrar la efectividad de los hechos que fundan su demanda, la demandante rindió la siguiente prueba documental: En folio 3, copia digitalizada de los siguientes instrumentos: 1. Parte policial N° 736, de 16 de julio de 2021. 2. Sentencia dictada en la causa Rol 13521-JL, del Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique. 3. Denuncio de siniestro N° 6986234-6, emitido por BCI Seguros Generales S.A. 4. Póliza de seguros de vehículos motorizados N° 10818692- 5, emitida por BCI Seguros Generales S.A. 5. Informe de inspección N° 2723594 – 2021118114514, emitido por BCI Seguros Generales S.A. 6. Informe de liquidación de siniestro N° 6986234. 7. Factura electrónica N° 271000, N° 277301 y N° 277302, emitidas por Summit Chile S.A. 8. Certificado de inscripción y anotaciones vigente P.P.U. PRDR.42-4. 9. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes P.P.U. PYRD.39-2. CUARTO: A folio 36, como medida para mejor resolver se agregó copia digitalizada expediente causa Rol 13.521-JL seguido ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique. Asimismo, a folio 41, como medida para mejor resolver se agregó copia digitalizada de Oficio N° 05/2023 remitido por el Tercer Juzgado de Policía Local de Iquique. QUINTO: La actora funda jurídicamente su acción en las normas del artículo 2314 y siguientes del Código Civil, disposiciones que atribuyen al que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, la obligación de indemnizarlo, y en el artículo 534 del Código de Comercio que establece que por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y 3 Código: XWXXXJBGHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl acciones que el asegurado tenga en contra de terceros, en razón del siniestro. SEXTO: La subrogación es la transmisión de los derechos del acreedor a un tercero que le paga, pudiendo producirse en virtud de la ley, o de una convención del primer aludido, conforme se desprende de los artículos 1608 y 1609 del Código Civil. En consecuencia el asegurador se subroga en las acciones del asegurado por disposición de la ley. SÉPTIM

Fallo

se declara: I. Se ACOGE la demanda de indemnización de perjuicios deducida a lo principal de folio 1, por don David Antonio Toro Iglesias, abogado en representación de BCI Seguros Generales S.A., en contra de doña Krishna Denisse Villalobos Isla, y se condena a ésta a pagar la suma de $4.165.215, por concepto de daño emergente, cantidad que deberá solucionarse reajustada según la variación que haya experimentado el Índice de Precio al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas más los intereses corrientes desde la fecha que este fallo quede firme y ejecutoriado y su pago efectivo. II. Se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida. Regístrese y notifíquese por cédula. Rol N°3051-2022 Dictada por don ARTURO LEONARDO FERNÁNDEZ VARGAS, Juez Suplente del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. 6 Código: XWXXXJBGHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. Iquique, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. 7 Código: XWXXXJBGHFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T10:05:25-0300

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: A lo principal de folio 1, comparece don David Antonio Toro Iglesias, abogado, domiciliado en calle Bolívar N°354, oficina 301, Iquique, en representación de BCI Seguros Generales S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por doña María Isabel Schmitz Bielefeldt, abogada, ambos domiciliados en Avenida Apoqui

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