BAUMAX SPA CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO
Rol
I-1-2023
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, en representación de BAUMAX SPA., sociedad del giro de terminación y acabado de edificios, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle Norte N° 857, Oficina 202B, Edificio JCE, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su Jefa de dicha Inspección, doña Mónica Liberona Pérez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, quien mediante resolución de multa N° 4514/22/5-1-2-3 de fecha 09 de junio de 2022, y notificada a su representada con fecha 03 de noviembre del 2022, cursó tres multas a su parte, por 150, 60 y 60 UTM respectivamente. Deduce la acción judicial a efectos que, en definitiva, se deje sin efecto la resolución de multa ya individualizada, conforme a los antecedentes siguientes. Expone que con fecha 09 de junio de 2022, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Nororiente (Providencia), doña Elysser Pamela Soto Gallardo, cursó tres multas a su representada, conforme lo siguiente i. Multa Nº 4514/22/5-1: por supuesta infracción al artículo 76 inciso 4º e inciso final de la ley N°16.744, en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo, indicando en su enunciado que la mencionada fiscalizadora habría interpretado una supuesta transgresión de las normas citadas, al constatar la siguiente situación: “No informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo el accidente grave que afectó con fecha 13 de mayo de 2022 a las 21:15 horas, al trabajador don Fernando Avalos Cisneros, ocurrido en Chorrillos uno Km 055, Lote A9B, comuna de Lampa. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de eventuales accidentes del trabajo y dificulta a la autoridad disponer ante el empleador las medidas necesarias e indispensables para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores”. ii. Multa Nº4514/22/5-2, la que fue cursada por una supuesta infracción al artículo 184, inciso 1° y 2° del Código del Trabajo, indicando en su enunciado que la mencionada fiscalizadora habría interpretado una supuesta transgresión de las normas citadas, al constatar la siguiente situación: “No tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, al: no mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral, al no vigilar que los trabajadores cumplan correctamente los procedimientos de trabajo, establecidos por la empresa para el puesto de trabajo o proceso, según el siguiente detalle: Don Fernando Avalos Cisneros fue contratado para realizar las funciones de Operador de Máquina Nivel 2, cuyas funciones no se encontraba realizando al momento del accidente, toda vez que acude en ayuda de un compañero que se lo solicitó para realizar el retiro de malla acma de paquete apilado y amarrado a rack, en área de línea 2
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que HA LUGAR a la reclamación deducida por don Tomás Larraín Raglianti, en representación de BAUMAX SPA., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, representada por su Jefa doña Mónica Liberona Pérez, sólo en cuanto se declara: 1.- Que se rebaja la multa impuesta por Resolución Nº 4514/22/5, de 9 de junio de 2022, en su numeral 1, de 150 a 130 U.T.M. (ciento treinta unidades tributarias mensuales). 2.- Que se rebaja la multa impuesta por Resolución Nº 4514/22/5, de 9 de junio de 2022, en su numeral 3, de 60 a 50 U.T.M. (cincuenta unidades tributarias mensuales). II.- Que se rechaza, en todo lo demás, la demanda de autos. III.- Que cada parte pagará sus costas. Devuélvanse los documentos a las partes, a su sola petición verbal, una vez ejecutoriado el fallo. Regístrese y notifíquese. Archívese en su oportunidad RIT I-1-2023. RUC 23-4-0450594-7 Dictada por doña Lorena Renate Flores Canevaro, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Tomás Larraín Raglianti, abogado, en representación de BAUMAX SPA., sociedad del giro de terminación y acabado de edificios, ambos domiciliados en calle Avenida del Valle Norte N° 857, Oficina 202B, Edificio JCE, comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, quien deduce reclamo judicial de multa en
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