RODRÍGUEZ ALVAREZ CON SUCESION EDUARDO PALMA LAGOS
Rol
M-85-2022
Fecha
20 de febrero de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RUBEN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ, empleado al decir de su presentación, cédula de identidad N° 8.363.038-8, domiciliado en esta ciudad, calle Las Tranqueras N° 2173, patrocinado por el Abogado don Ricardo Contreras Vera, de la Oficina de Defensa Laboral, de la Corporación de Asistencia Judicial, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido injustificado, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la SUCESION QUEDADA AL FALLECIMIENTO DE DON EDUARDO ENRIQUE PALMA LAGOS, comunidad, Rut N° 7.024.295-8, representada legalmente por doña Enriqueta del Carmen Palma Lagos, cédula de identidad N° 6.757.538-5, de quien ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en esta ciudad, calle Morro N° 374. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit M-85-2022. Doña Enriqueta del Carmen Palma Lagos, patrocinada por el Abogado don Renato Kalise Chavera, también su apoderado en juicio, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. Al efecto, se tiene por cierto que la compareciente representa judicialmente a la sucesión hereditaria, conforme al artículo 2305 en relación al artículo 2081, ambos del Código Civil En la audiencia única, celebrada el día 16 de febrero en curso, la demandada contestó la demanda, luego se llamó a conciliación, y ante el desacuerdo de la partes, éstas incorporaron la prueba. De acuerdo al artículo 501 del Código del Trabajo, en su inciso 3°, a propósito del juicio monitorio, la sentencia sólo debe contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459, esto es, se excluye la relación de hechos y el análisis de la prueba, los hechos que se dan por probados y el razonamiento que conduce a esa conclusión. Con todo, con el o
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el demandante don Rubén Francisco Rodríguez Alvarez, ya individualizado, deduce demanda de despido injustificado o carente de causal, conjuntamente con nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de la sucesión quedada al fallecimiento de don Eduardo Enrique Palma Lagos, representado por su heredera doña Enriqueta Del Carmen Palma Lagos, también individualizada. Fundamenta su demanda en la relación laboral, iniciada con fecha 1 de junio de 2017, con su ex empleador don Eduardo Palma Lagos, desempeñándose como repartidor de suscripciones del Diario La Estrella de Arica. Agrega que su remuneración mensual bruta alcanzó la suma de $437.500.-, por concepto de sueldo base equivalente al ingreso mínimo mensual más gratificación otorgada de conforme a lo dispuesto en el artículo 50 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, refiere que el día 15 de febrero de 2022, se produjo el deceso de don Eduardo Palma Lagos, sin embargo continuó prestando servicios con normalidad, toda vez que jurídicamente el contrato se mantenía vigente; luego el día 4 de marzo de 2022, en circunstancias en que se aprestaba retirar los periódicos para la entrega de las suscripciones, se acercó una persona que se identificó como el nuevo jefe de circulación en la ciudad de Arica, a quien le pregunté sobre mi situación frente al fallecimiento de mi ex empleador, generando en él molestia. Acto seguido, procedió a decirle que se retirara ya que estaba despedido, dado que se prescindían de sus servicios. Refiere que no recibió ninguna comunicación por parte de mi ex empleador por medio de su sucesión hereditaria que formalizara el término de mi relación laboral. En conclusión, el día 4 de marzo de 2022, fue despedido sin invocación de causa legal ni sujeción a las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo, razón por la cual la desvinculación como no ajustada a Derecho, correspondiendo declararla como injustificada o carente de causal, con las consecuencias pecuniarias que ello genera. Con fecha 9 de marzo de 2022, formuló ante la Inspección Provincial del Trabajo de Arica, reclamo administrativo, pero atendida la inasistencia de mi ex empleador debidamente representado, dicha instancia resultó frustrada. Respecto de la nulidad del despido, alega que su ex empleador adeuda cotizaciones previsionales de Salud (Fonasa), en Afp Provida y en AFC Chile II, correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2022. Así, corresponde que se aplique la sanción que dispone el inciso 7° del artículo 162 del Código del Trabajo, solicitando que se declare que el despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. En base de lo expuesto, reclama la indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $437.500.-; también la indemnización por años de servicio, correspondiente a 4 años 9 meses, por la suma de $2.187.500.-, más el incremento del 50%
Fallo
por tanto así se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. UNDECIMO: De la Excepción de Caducidad. Que, la demandada planteó la excepción de caducidad basada en que el término de la relación laboral entre las partes ocurrió el día 4 de marzo de 2022, y que la presentación de la demanda es de fecha 2 de junio de 2022, y que la instancia administrativa ante la Inspección Provincial del Trabajo comprendió desde el 9 y el 23 de marzo de 2022, por lo que el plazo de caducidad, conforme al artículo 168, inciso primero, del Código del Trabajo, estaba vencido. El demandante, al evacuar el traslado del incidente, pide su rechazo. DUODECIMO: Que, por Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con motivo de la enfermedad del coronavirus 2019 o Covid-19, en el territorio de Chile, prorrogado por diversos Decretos, circunstancia que generó restricciones propias de dicho estado de excepción, dando origen a la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, estableciendo derechos procesales a favor de las partes. En efecto, y conforme al artículo 8°, de la citada ley, se dispone que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, es decir desde el
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Procedimiento: de Aplicación General Materia: Despido Injustificado Demandante: Rodríguez Alvarez, Rubén Demandado: Suc. Eduardo Palma Lagos RIT M-85-2022 RUC 22- 4-0406274-7 ____________________________/ Arica, a veinte de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don RUBEN FRANCISCO RODRIGUEZ ALVAREZ, empleado al decir de su presentación, cédula de
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