15º Juzgado Civil de Santiago

VARGAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Rol

C-3199-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Javiera Fernanda Cea Rubilar, abogada, con domicilio en Lago Llanquihue N°351 departamento 103, Talcahuano, en representación de don Luis Alejandro Vargas Perez, empleado, con domicilio en calle Nueva Uno Nº4000, comuna de San Pedro de la Paz, quien interpone demanda de declaración de prescripción de la acción ordinaria en contra de Banco Estado de Chile, persona jurídica del giro que su razón social indica, representada por su Gerente General Ejecutivo, don Juan Cooper Álvarez, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Alameda Bernardo O´Higgins N°1111, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 31 de agosto de 2005 su representada celebró con el demandado un contrato de mutuo hipotecario, mediante escritura pública, por la suma de 989 Unidades de Fomento a fin de adquirir el inmueble ubicado en Calle Nueva Uno N°4000, departamento 104, edificio R, Condominio Los Pioneros, comuna de San Pedro de La Paz, inscrito a fojas 4172 N° 2175 del Registro de Propiedad de 2005 del Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna. Refiere que la compraventa señalada se realizó mediante el mutuo que se encuentra garantizado con dos hipotecas a favor del Banco Estado, inscritas a fojas 4514 N° 2425, y fojas 4515 N°2426 del Registro de Hipotecas del año 2005, y una prohibición de no enajenar ni gravar la propiedad sin su consentimiento, inscrita a fojas 3170 N° 1959 de 2005, todas del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de La Paz. Agrega que desde enero de 2006 su representado no cumplió con su obligación de pagar el dividendo correspondiente, por lo cual, el demandado inicio el procedimiento ejecutivo en contra de don Luis Alejandro Vargas Perez, lo que dio origen a la causa rol C-4946-2006 del 1° Juzgado Civil de Concepción, en donde se arribó un avenimiento con fecha 14 de diciembre de 2006. El avenimiento no se cumplió en los términos pactados, por lo que, nuevamente el Código: PDXXXJGXXMB Este documento tiene firma electr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Javiera Fernanda Cea Rubilar, abogada, en representación de don Luis Alejandro Vargas Perez, quien interpone demanda de declaración de prescripción de la acción ordinaria en contra de Banco Estado de Chile, representada por don Juan Cooper Álvarez, ya individualizados. Código: PDXXXJGXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3199-2023 Fundó su pretensión en los argumentos referidos precedentemente en la parte expositiva del fallo. SEGUNDO: Que, la demandada contestó el libelo incoado en su contra, allanándose a la misma en los términos señalados en lo expositivo. TERCERO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales, encontrándose tratada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. CUARTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, lo que provocaría incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. Si bien el ordenamiento por una parte otorga protección al acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacífico y en definitiva la eficacia de su derecho; a su vez protege al sujeto pasivo de la relación, estableciendo con normas de orden público el real alcance y permanencia de la necesidad de cumplir la prestación que de esta relación emana. La prescripción extintiva o liberatoria permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se constituye en un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Se trata de una institución universal de orden público, puesto que cuando la ley estima que determinada relación jurídica amerita no extinguirse a través de la prescripción liberatoria lo señala expresamente, como en la acción de reclamación de estado civil, la acción de partición, etc. QUINTO: Que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo que ese plazo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. De otro lado, el artículo 2515 del texto legal citado, dispone que ese tiempo es de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. Código: PDXXXJGXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser val

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 46, 1442, 1698, 1700, 2434, 2492, 2493, 2503, 2515, 2516 y 2518 del Código Civil; 144, 160, 170, 254 y 342 del Código de Procedimiento Civil y demás pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda de 21 de febrero de 2023 en cuanto se declara prescrita la acción ejecutiva y ordinaria de cobro que Código: PDXXXJGXXMB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3199-2023 emana del avenimiento celebrado entre las partes con fecha 31 de octubre de 2006. II. Que consecuencialmente se ordena el alzamiento de las hipotecas inscritas a fojas 4514 N°2425 y a fojas 4514 N°2426, ambas del año 2005 del Registro de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces de San Pedro de la Paz y de la prohibición inscrita a fojas 3170 N°1959 del año 2005 del Registro de prohibiciones e interdicciones, todas del inmueble ubicado en calle Nueva Uno N°4000, departamento 105 del edificio R, comuna de San Pedro de La Paz, inscrito a fojas 4172 N°2175 del año 2005. III. Que no se accede al alzamiento del embargo trabado en la causa C- 4946-2006 del 1° Juzgado Civil de Concepción. IV. Que cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. Rol C-3199-2023. Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago Se deja constancia que se dio cumplimie

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C-3199-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3199-2023 CARATULADO : VARGAS/BANCO DEL ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece doña Javiera Fernanda Cea Rubilar, abogada, con domicilio en Lago Llanquihue N°351 departamento 103, Talcahuano, en representación de don Luis Alejandro Vargas Perez, empleado,

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