BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ
Rol
C-2264-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, Ingeniero Civil, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins Nº1449, Torre 04, Piso 8, Edificio Santiago Down-Town, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Jimena Andrea Álvarez Sierra, ignora profesión u oficio, actualmente con domicilio en Luis Uribe 2620 d/c 83, comuna de Ñuñoa, en Eduardo de La Barra 495, comuna de La Serena, en Av. Las Higueras 671 depto 405 torre 2, la Serena y en Manuel Antonio Tocornal 455 depto 124 B, comuna de Santiago, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.904.589.-, más intereses y costas. Expone que su representada es acreedora de Jimena Andrea Álvarez Sierra, acreencia que consta del pagare suscrito a la orden de su representada, con fecha 28 de diciembre de 2020, por la suma de $ 6.041.044.-, documento suscrito en representación de la deudora, por Verónica Cornejo Vásquez, quien actúa debidamente facultada para suscribirlo a nombre de la demandada. Para acreditar dicha circunstancia se acompaña oportunamente, tanto el mandato conferido por la ejecutada a su representada para suscribir el pagare a su nombre y documentar la deuda, Código: FWMZXJFYXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2264-2023 Foja: 1 como asimismo la personería de doña Verónica Cornejo Vásquez, para actuar a nombre del banco acreedor. Obligación que devengara un interés del 1.18% mensual vencido, durante el plazo pactado, el que en caso de mora o el simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas del pagaré, sea de capital y/o intereses, se elevara al interés máximo convencional que la ley permite estipular para oper
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Jimena Andrea Álvarez Sierra, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.904.589.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jimena Andrea Álvarez Sierra, se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de la falta de la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y el pago de la deuda, establecidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogida, con costas. Código: FWMZXJFYXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2264-2023 Foja: 1 Tercero: Que recibida la causa a prueba, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental en su primera presentación junto con la demanda en el folio 3, consistente en: 1) El pagaré fundante. 2) Copia de escritura de personería que faculta a un funcionario del mandante para suscribir pagares a nombre de los diferentes deudores del banco. 3) Copia mandato judicial del abogado patrocinante del demandante, de fecha 14 de abril de 2022, ante Notario Público de Santiago, con Alberto Mozo Aguilar, bajo el Repertorio N° 2097-2022. Dicha prueba documental no fue impugnada dentro de plazo, correspondiendo atribuirle el mérito correspondiente de acuerdo a la ley. Cuarto: Respecto de la excepción de falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre fundada en que la contraria no acompaña la personería o representación de la sociedad, ni copia de documento que acredite la existencia de la sociedad demandante. Las alegaciones de la parte ejecutada no podrán prosperar, dado que el artículo 6° del Código de Procedimiento Civil, dispone que para comparecer en juicio a nombre de otro, en desempeño de un mandato o en ejercicio de un cargo que requiera especial nombramiento, deberá exhibir el título que acredite su representación y el inciso segundo, agrega que para obrar como mandatario, se considerará poder suficiente: 1° El constituido por escritura pública otorgada ante notario o ante oficial del Registro Civil a quien la ley confiera esta facultad, 2° El que conste de un acta extendida ante un juez de letras o ante un juez árbitro y subscrita por todos los otorgantes, y 3° el que conste de una declaració
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, solo respecto a la del numeral 9, fijándose el siguiente punto de prueba: 1.- Efectividad de encontrarse la deuda pagada, sea total o parcialmente. Instrumentos que acreditan dicho cumplimiento y monto. El 18 de agosto de 2023 se citó a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de doña Jimena Andrea Álvarez Sierra, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $2.904.589.-, más intereses y costas. Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer la ejecutada Jimena Andrea Álvarez Sierra, se opuso a la ejecución y dedujo la excepción de la falta de la falta de personería o representación legal de quien comparece en nombre del demandante, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, y el pago de la deuda, establecidas en los numerales 2, 7 y 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean
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C-2264-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2264-2023 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ÁLVAREZ Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitrés Vistos: Que compareció don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada legalmen
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