4º Juzgado Civil de Santiago

SOUTHBRIDGE COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALES S.A./INMOBILIARIA AMELIE LIMITADA

Rol

C-11023-2022

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece la abogada Francisca Rom n Santana, ená representaci n convencional de Southbridge Compa a de Seguros Generales S.A,ó ñí persona jur dica del giro de su denominaci n, ambos domiciliados en calleí ó Coyancura N 2283, piso 11, comuna de Providencia, e interpone demandaº ejecutiva en contra de ALFREDO MISLENKO SEBASTI N SOLARÁ MONTERO, por s , empresario, y en contra de INMBOLIRAIRA AMELIEí LIMITADA, empresa del giro de su denominaci n, representada por Alfredoó Mislenko Sebasti n Solar Montero, o quien lo subrogue o reemplace, todos coná domicilio en Avenida La Dehesa N 1844, oficina 507, comuna de Lo Barnechea,º solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad 16.420,93 Unidades de Fomento (UF), en su equivalente en pesos, m s reajustes, intereses y costas.á Manifiesta que por escritura p blica de 7 de enero de 2021, Inmobiliariaú Amelie Limitada reconoci adeudar a la ejecutante la suma de 22.100 UF.ó Agrega que en ese mismo acto, Alfredo Solar Montero se constituy como aval,ó fiador y codeudor solidario, a fin de garantizar a la demandante el cumplimiento exacto, ntegro y oportuno de todas y cada una de las obligaciones presentes oí futuras. Hace presente que el se or Solar Montero, en el mismo acto, renunciñ ó expresamente al beneficio de excusi n.ó Se ala que a fin de pagar la deuda indicada, Amelie Limitada se oblig añ ó pagarla en siete cuotas mensuales y sucesivas, comenzando el mes de enero hasta el mes de julio de 2021. Posteriormente, aclara que las cuotas se deb an pagar deí la siguiente forma: (i) el 5 de marzo de 2021, la suma de 2.000 UF; (ii) el 5 de abril de 2021, la suma de 2.000 UF; (iii) el 5 de mayo de 2021, la suma de 3.000 UF; (iv) el 5 de junio de 2021, la suma de 3.000 UF; (v) el 5 de julio de 2021, la suma de 4.000 UF; (vi) el 5 de agosto de 2021, la suma de 4.000 UF y; (vii) el 5 de septiembre de 2021, la suma de 4.100 UF. Código: YPKKXJCXJLB Este documento tiene firma e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Southbridge Compa a de Seguros Generales S.A.ñí solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó contra de Alfredo Mislenko Sebasti n Solar Montero e Inmobiliaria Amelieá Limitada, por la cantidad de 16.420,93 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s reajustes, intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 14, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la de faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, fundada en que no constar a en el libelo que se haya dadoí cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí ° Ley 3475, Ley de Timbres y Estampillas, fundada en que el t tulo que sirve deí base para la ejecuci n dar a cuenta de una operaci n de cr dito que se enmarcó í ó é ó bajo una figura descrita como reconocimiento de deuda, que cuenta con los elementos propios de una operaci n de cr dito, seg n los t rminos del art culo 1ó é ú é í de la Ley 18.101, cu les ser an un nuevo plazo de vencimiento, condiciones deá í mora, calendario de pago, estableciendo una capitalizaci n de las deudas, entreó otros. Deriva de lo anterior que el t tulo fundante, m s all de lo expresado por laí á á contraria, es un mutuo a plazo con fianza y codeuda solidaria, inter s moratorio,é cl usula de aceleraci n y exigibilidad anticipada, siendo as aplicable el Decretoá ó í Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, N 3.475 de 1980, por lo queº constando en la especie el pago del gravamen que impone dicho cuerpo normativo, las escrituras p blicas de 7 de enero y 21 de abril de 2021, no podr anú í entenderse como t tulos perfectos.í CUARTO: Que la ejecutante sostiene que la contraria hace una err neaó interpretaci n, toda vez que las escrituras referidas contienen un reconocimientoó expreso y voluntario por Amelie Limitada, en cuanto adeudar a la ejecutante la suma que sta le pag al asegurado, por la ejecuci n de la p liza de garant aé ó ó ó í suscrita por la primera, que caucionaba las obligaciones que deb a cumplir con suí mandante (asegurado) y que finalmente incumpli .ó Agrega que sostener algo distinto resulta contrario a la buena fe, porque el reconocimiento fue libre y voluntariamente efectuado el 7 de enero de 2021, Código: YPKKXJCXJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl porque los pagos realizados evidencian el reconocimiento de la deuda, y porque en el mismo documento, Amelie Limitada reconoce el derecho de la ejecutante al reembolso de lo pagado por sta, conforme las normas que rigen las p lizas deé ó seguros de garant a. í Expone que el t tulo que funda la ejecuci n no es un mutuo o pr stamo deí ó é dinero, pues jam s ha habido entrega de dinero por la ejecutante hacia Amelieá Limitada; y que por su parte la actora n

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas, omiti ndoseé la prueba respecto a la contenida en el numeral 7 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, recibi ndose a prueba las restantes.é Código: YPKKXJCXJLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 35 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Southbridge Compa a de Seguros Generales S.A.ñí solicit y obtuvo que se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo enó ó contra de Alfredo Mislenko Sebasti n Solar Montero e Inmobiliaria Amelieá Limitada, por la cantidad de 16.420,93 Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos, m s reajustes, intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso las excepciones de los numerales 7, 14, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó TERCERO: Que la primera excepci n opuesta corresponde a la de faltaó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos en la ley para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, fundada en que no constar a en el libelo que se haya dadoí cumplimiento al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decretoí ° Ley 3475, Ley de Timbres y Estampillas, fundada en que el t tulo que sirve deí base para la ejecuci n dar a cuenta de una operaci n de cr dito que se enmarcó í ó é ó bajo una figura descrita como reconocimiento de deuda, que cuenta con los elementos propios de una operaci n de cr dito, seg n los t rminos del art cul

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11023-2022 CARATULADO : SOUTHBRIDGE COMPA A DE SEGUROSÑÍ GENERALES S.A. / INMOBILIARIA AMELIE LIMITADA Santiago, treinta de octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece la abogada Francisca Rom n Santana, ená representaci n convencional de Southbridge Compa a de Seguros Generales S.A,ó ñí persona jur

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