22º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEVERINO

Rol

C-6999-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° comuna de Santiago, mandataria judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada por su gerente general, Luis Alberto Aubele Ram rez,í ingeniero comercial, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura N 2736, piso 13, departamento 1301, comuna de Las Condes,° quien viene en interponer demanda ejecutiva en contra de ORIANA SOLANGE SEVERINO SAN MARTIN, ignora profesi n u oficio, conó domicilio en Avenida Ignacio Cabrera P. N 4836, comuna de Macul, de° esta ciudad. Funda su pretensi n en que su representada es due a del pagaró ñ é N 3642059, suscrito en representaci n de la deudora por don Fernando° ó Camilo Vega Mu oz, actuando en representaci n de Cencosudñ ó Administradora de Tarjetas S.A., tambi n CAT S.A. y/o ACC S.A., ené virtud de un mandato otorgado al efecto por el referido deudor, seg nú consta en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, por la cantidad deé $7.352.379.- (siete millones trescientos cincuenta y dos mil trescientos setenta y nueve pesos). Hace presente que llegada la fecha de vencimiento del documento, ste no fue pagado por el deudor, raz n por la viene en hacer exigible elé ó total adeudado, m s intereses y costas.á Código: RMJXXJXBXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6999-2023 Foja: 1 Indica que la deuda es l quida, actualmente exigible y la acci n no seí ó encuentra prescrita. A folio 24, consta notificaci n personal subsidiaria del ejecutado,ó efectuada con fecha 19 de agosto de 2023, y cuyo requerimiento consta realizado el 21 del mismo mes y a o, ya se alado.ñ ñ A folio 25, la parte ejecutada deduce las excepciones de los art culosí 464 N 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, con costas.° ó En cuanto a la primera excepci n de ó nulidad de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de do añ ORIANA SOLANGE SEVERINO SAN MARTIN, seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si respecto de la obligaci n se han concedido esperas oó pr rroga del plazo para su cumplimiento.ó CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta til e ilustrador losú instrumentos acompa ados por el ejecutante. ñ Por una parte, se aprecia que el pagar materia del an lisis, rolante aé á folio 3 del expediente electr nico, fue suscrito con fecha 29 de marzo deó 2023, por Fernando Camilo Vega Mu oz, en representaci n de CATñ ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., y sta a su vez ené representaci n de la ejecutada, do a Oriana Solange Severino San Martin,ó ñ seg n certificaci n notarial estampada en ste. Se consigna fecha deú ó é vencimiento el 29 de marzo de 2023. Al respecto, en la copia de escritura p blica de Acta N 174. Sesi nú “ ° ó Ordinaria de Directorio de fecha 22 de abril de 2021. CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A. , rolante a folio 3 del” expediente electr nico, reducida a escritura p blica de fecha 02 de julioó ú de 2021, repertorio N 59.450-2021, no impugnada por causa legal, por la° que se le otorga m rito probatorio al efecto, la que hace plena fe deé conformidad con el art culo 1700 del C digo Civil, en la cual consta en elí ó Acuerdo 19/21, Tres) que don Fernando Camilo Vega Mu oz, suscriptorñ del pagar é sub-lite, cuenta con poder especial, para que represente a los mandantes de CAT Administradora de Tarjetas S.A., con facultades de suscribir pagar s a la orden o a la vista y sus renovaciones y/o reconoceré Código: RMJXXJXBXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6999-2023 Foja: 1 deudas, siempre que ellas est n contenidas en los mandatos otorgados poré aquellos. QUINTO: Que, ahora bien, corresponde analizar el Mandato“ para facilitar el cobro contenido en la cl usula d cimo primera del” á é instrumento intitulado Contrato de Apertura de Cr dito en Moneda“ é Nacional y Afiliaci n al Sistema y Uso de Tarjetas de Cr dito, Uso deó é Servicios Automatizados y Mandatos Especiales , que es del siguiente tenor:” “D CIMO PRIMERO: MANDATO PARA FACLITAR ELÉ COBRO.- Con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas, con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en losú Estados de Cuenta, el TITULAR de la tarjeta otorga poder especial al EMISOR, para que suscriba pagar s y/o reconozca deudas, por los montosé de capital, intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem s

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi laó causa a prueba. A folio 34, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Código: RMJXXJXBXLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6999-2023 Foja: 1 CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., interpone demanda ejecutiva en contra de do añ ORIANA SOLANGE SEVERINO SAN MARTIN, seg n fuere anteriormenteú expuesto. SEGUNDO: Que, a su turno, la parte ejecutada dedujo las excepciones del art culo 464 N 14 y 11 del C digo de Procedimiento Civil,í ° ó seg n ya fuere expuesto con precedencia.ú TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente la obligaci n de autos adolece de unó vicio de nulidad, o si respecto de la obligaci n se han concedido esperas oó pr rroga del plazo para su cumplimiento.ó CUARTO: Que, para analizar la procedencia o no de las excepciones opuestas, atendido su fundamento, resulta til e ilustrador losú instrumentos acompa ados por el ejecutante. ñ Por una parte, se aprecia que el pagar materia del an lisis, rolante aé á folio 3 del expediente electr nico, fue suscrito con fecha 29 de marzo deó 2023, por Fernando Camilo Vega Mu oz, en representaci n de CATñ ó ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., y sta a su vez ené representaci n de la ejecutada, do a Oriana Solange Severino San Martin,ó ñ seg n certificaci n notarial estampada en ste. Se consigna fecha deú ó é vencimiento el 29 d

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C-6999-2023 Foja: 1 FOLIO: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6999-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./SEVERINO Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1, con fecha 25 de abril de 2023, comparece Javiera Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en Teatinos N 449, oficina 3, piso 3,í ° comuna de

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