BANCO FALABELLA/GODOY
Rol
C-3033-2017
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, 22 de noviembre de 2017, comparece doña FRANCISCA PULGAR MARAY, en representación convencional de Banco Falabella. Sociedad representada por María Cáceres Arriagada, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de doña Katerin Daniela Godoy Tapia, en virtud del pagaré N° 204902694440, por la suma de $ $5.867.482, por concepto de capital, con vencimiento al día 28 de febrero de 201, por la suma de $6.061.694 y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas, las 59 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $169.029, y una última cuota por un valor de $169.048, los días 30, 31, 01, 02 de los meses respectivos, a contar del día 30-09-2016 hasta el 30-08-2021, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. Es del caso que el deudor se encuentra en mora de la obligación desde la cuota Número 6 con vencimiento a partir del 28-02-2017. Con fecha 10 de febrero de 2023, a folio 21 la demandada viene en notificarse expresamente y solicita ser requerida de pago en el mismo acto. Asimismo, opone a la ejecución, las excepciones previstas en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 03 de marzo de 2023, a folio 27, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose las probanzas que constan en autos. Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 44, se citó a las partes para oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2017, comparece doña FRANCESCA PULGAR MARAY, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará del BANCO FALABELLA., sociedad del giro de su denominación, representada por María Isabel Cáceres Arriagada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en ARLEGUI 440 OFICINA 904 VIÑA DEL MAR, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de KATERIN DANIELA GODOY TAPIA, cédula de identidad número 16.401.272-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE GUILLERMO ARMIJO BLOCK 86 DEPTO 406 VILLA JOSE MIGUEL, LA CALERA en su calidad de deudor principal, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 01-08-2016, KATERIN DANIELA GODOY TAPIA, suscribió un Pagaré en pesos, sin obligación de protesto Nº 204902694440, a la orden de BANCOFALABELLA por la suma de $6.061.694 y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas, las 59 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $169.029, y una última cuota por un valor de $169.048, los días 30, 31, 01, 02 de los meses respectivos, a contar del día 30-09-2016 hasta el 30-08-2021, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. Agrega que la cantidad adeudada devengaría un interés del 1,7779% cada 30 días. Código: KGQBXJWYCLB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 34 Además que se estipuló que la falta de pago de cualquiera de las cuotas antes señaladas o de reajustes o intereses, daría derecho al acreedor para exigir la totalidad de lo adeudado y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido, pudiendo cobrar el acreedor la totalidad de la deuda. Indica que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas y de los intereses que corresponden, dará a que se devengue por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional que la ley permite estipular, hasta la fecha de pago efectivo. Señala que la suscriptora liberó expresamente al acreedor de la obligación de protesto. Que, la obligación contraída en este instrumento es indivisible, de conformidad al artículo 1528 del Código Civil, por lo que su cumplimiento podrá exigirse a cualquiera de los herederos del deudor. Expresa que la demandada no ha pagado la cuota Número 6 con vencimiento a partir del 28-02-2017 y todas las siguientes razón por la cual y de acuerdo a lo estipulado vengo en hacer exigible, a contar de la fecha de notificación de la presente demanda, el total de la obligación insoluta, la que al tiempo de interposición de la presente demanda, ascendía a $5.867.482, por concepto de capital, más los intereses penales correspondientes, hasta la fecha del pago efectivo. Además, que la firma del suscriptor del pagaré, se encuentra debidamente autorizada por notario público constituyendo,
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba, rindiéndose las probanzas que constan en autos. Con fecha 11 de septiembre de 2023, a folio 44, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 22 de noviembre de 2017, comparece doña FRANCESCA PULGAR MARAY, abogado, mandatario judicial, en representación convencional, según se acreditará del BANCO FALABELLA., sociedad del giro de su denominación, representada por María Isabel Cáceres Arriagada, abogado, todos domiciliados para estos efectos en ARLEGUI 440 OFICINA 904 VIÑA DEL MAR, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de KATERIN DANIELA GODOY TAPIA, cédula de identidad número 16.401.272-7, ignoro profesión u oficio, domiciliado en CALLE GUILLERMO ARMIJO BLOCK 86 DEPTO 406 VILLA JOSE MIGUEL, LA CALERA en su calidad de deudor principal, por las razones de hecho y derecho que pasa a exponer: Señala que con fecha 01-08-2016, KATERIN DANIELA GODOY TAPIA, suscribió un Pagaré en pesos, sin obligación de protesto Nº 204902694440, a la orden de BANCOFALABELLA por la suma de $6.061.694 y los intereses correspondientes, valor que se obligó a pagar en 60 cuotas, las 59 primeras cuotas, iguales, mensuales y sucesivas por un valor de $169.029, y una última cuota por un valor de $169.048, los días 30, 31, 01, 02 de los meses respectivos, a contar del día 30-09-2016 hasta el 30-08-2021, tal como se indica en el cuadro de pago incorporado al pagaré. Agrega que la cantidad
Texto Completo (Preview)
33 FOJA: 33 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL : C-3033-2017 CARATULADO: BANCO FALABELLA/GODOY La Calera, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, 22 de noviembre de 2017, comparece doña FRANCISCA PULGAR MARAY, en representación convencional de Banco Falabella. Sociedad representada por María Cáceres Arriagada, quien dedujo demanda
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica