FACTORONE S.A./INVERSIONES DELAS LIMITADA
Rol
C-10-2021
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
visto que se ceden las facturas a terceros c mplices, a fin deó que estos intenten el cobro ejecutivo de la factura dificultando el ejercicio de excepciones por la v ctima que recibi la factura.í ó A adi que Inmobiliaria Iturriaga SpA. habr a sido creada porñ ó í Alejandro Andr s Iturriaga Sep lveda, o alguien en uso de su nombre,é ú como empresa en un d a en febrero de 2020 con el deliberado prop sito deí ó emitir facturas ideol gicamente falsas en contra de distintas empresas. Paraó hacerse de los dineros, al corto andar celebr m ltiples contratos deó ú factoring con distintas empresas del giro, para luego ceder a las empresas de factoring las facturas ideol gicamente falsas que hab a obtenido, obteniendoó í de ellas lo que pretend a ser un anticipo. Una vez que se hizo del dinero,í simplemente se volvi inubicable, circunstancia que pudo constataró FactorOne S.A. al demandar a Inmobiliaria Iturriaga SpA. por el no pago de sus obligaciones derivadas del contrato de factoring por medio del cobro de un pagar .é Declar que si bien FactorOne S.A. es la primera afectada por laó maquinaci n de Inmobiliaria Iturriaga SpA. porque entreg una suma deó ó dinero a cambio de supuestas facturas cuyo contenido es enteramente falso, lo cierto es que este resultado no es ajeno a su conducta. En efecto, las empresas de factoring conocen de la posibilidad de maniobras delictivas como la que se produjo en los hechos. En consecuencia, a fin de reducir los riesgos a los que se exponen, establecen ciertos requisitos que deben cumplir sus clientes y protocolos a seguir para no recibir supuestas facturas ideol gicamente falsas. As , en el caso de FactorOne S.A., exige de susó í futuros clientes que cumplan ciertos requisitos, por ejemplo seg n publicanú en su sitio web deben cumplir: empresas y personas jur dicas; general; uní a o m nimo de antig edad del giro; antig edad m nimo de un a o deñ í ü ü í ñ cuenta corriente - solo para capital de trabajo-. Código: MWLYXJXXSKB Este documento ti
Fundamentos
fundamentos se encuentran justificados en los hechos…” A adi que estando frente una factura emitida en relaci n por unñ ó ó supuesto contrato y operaci n inexistente, que ha sido cedida y se pretendeó su cobro, pero en realidad se trata de un t tulo ejecutivo ideol gicamenteí ó falso y que refiere una obligaci n nula, excepciones que son oponibles aló cesionario y que, al resultar probados los hechos, deben ser acogidas. Luego, opuso como ltima excepci n la falta de alguno de losú ó requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tuloí tenga fuerza ejecutiva, en este caso absolutamente, fundada en que conforme al art culo 1 de la Ley 19.983 que regula la transferencia y otorgaí m rito ejecutivo a copia de la factura, para que exista una factura coné m rito ejecutivo se requiere como cosa previa la existencia de unaé “operaci n de compraventa, de prestaci n de servicios, o en aquellas que laó ó ley asimile a tales operaciones . Ahora, conforme al art culo 2 de la misma” í ley, la obligaci n que puede ser pretendida ejecutivamente es aquella queó consiste en “la obligaci n de pago del saldo insoluto contenido en laó factura .” Finalmente aclar que en atenci n a que lo que se persigue en eló ó cobro ejecutivo de la factura no es el saldo insoluto de una obligaci nó derivada de un contrato, sino simplemente algo enteramente falso y Código: MWLYXJXXSKB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consignado en ella de manera simulada, el t tulo en cuesti n carece de unoí ó de los requisitos del mismo establecidos por la Ley 19.983 que le regula, raz n por la cual debe ser rechazada la obligaci n por no provenir ella deló ó saldo de una obligaci n previa insoluta.ó A folio 8, con fecha 11 de febrero de 2022, compareci laó demandante evacuando el traslado conferido a su parte respecto de las excepciones a la ejecuci n promovida por la ejecutada, solicitando suó rechazo. Expuso que el t tulo ejecutivo se trata de una facturaí irrevocablemente aceptada conforme al art culo 3 de la Ley N 19.983, queí ° º al tenor del art culo 4 de la Ley N 19.983, re ne todas las condicionesí º º ú para ser cedida, y luego, tiene m rito ejecutivo. é En cuanto a la operaci n de factoring, agreg que el modo de operaró ó de FactorOne S.A., antes de concretar una cesi n de factura o factoringó revisa el historial comercial del cliente, si registra incumplimientos en el bolet n comercial, observaciones en SII, tambi n si presenta causas judicialesí é en su contra -civiles y de cobranza laboral-. En caso de solicitar una operaci n de factoring, se realiza la misma revisi n respecto del terceroó ó deudor de la factura. As , las exigencias para adquirir documentosí mercantiles que establece su representada en su p gina web son de car cterá á general y se eval an caso a caso, y si eventualmente se excepciona algunoú de ellos, en nada afecta a terceros, por cuanto muchas de ellas solo tienen como objetiv
Fallo
por tanto las mercader as y servicios contenidos en la factura seí refieren a la orden de compra n 677, la que fue enviada a FactorOne S.A.,° y hace referencia a la compra e instalaci n de 4 c maras de seguridadó á varifocales y 3 aire acondicionado 3.600 btu, estando en condiciones de afirmar que las mercader as y servicios correspondientes a la factura n 21 deí ° autos, efectivamente fueron entregados y prestados por Inmobiliaria Iturriaga SpA a Inversiones Delas Limitada, pues ello consta en la misma factura irrevocablemente aceptada, en las verificaciones realizadas por el Departamento de Verificaciones de FactorOne S.A. Manifest que su representada actu y ha actuado siempre de buenaó ó fe, en atenci n a comprobar la efectiva ejecuci n de los servicios prestadosó ó por el cedente, los que fueron confirmados por el mismo demandado, por ello no resulta coherente que ahora, ante un incumplimiento, la demandada alegue contra el contenido de la factura. As , la factura, su contenido yí veracidad, fueron confirmados por don Claudio Droguett, jefe de contabilidad de la demandada, quien mediante un correo institucional, al ser consultado por la factura en cuesti n, se al : ó ñ ó “recibida conforme, no hay notas de cr ditos pendientes, se cancela por medio de transferenciaé electr nica o deposito, favor enviar datos para ingresar. Vencimiento a 60ó d as ,í ” por ello no resulta coherente que ahora, ante un incumplimiento, la demandada alegue la falsedad de la factura. Adicion qu
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FOJA: 52.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache. CAUSA ROL : C-10-2021. CARATULADO : FACTORONE S.A./INVERSIONES DELAS LIMITADA. Limache, treinta de octubre de dos mil veintitr s.é VISTO. A folio 1, con fecha 18 de enero 2022, compareci do a Cherieó ñ Romero Malla, abogada, en representaci n convencional de FactorOneó S.A., persona jur dica del giro de su denomin
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