1° Juzgado de Letras de San Antonio

CLARA MYRIAM ILLANES MARDONES LOGISTICA ASEAGAL E.I.R.L./DIRECCION NACIONAL DE TRABAJO

Rol

M-6-2024

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Multa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2024 comparece Gonzalo Alexis Pool Illanes, abogado, por la reclamante CLARA MYRIAM ILLANES MARDONES LOGÍSTICA ASEAGAL E.I.R.L, sociedad dedicada al giro de mantención y limpieza de containers y otros, Rol Único Tributario Nº76.230.242-K, ambos domiciliados en calle Esmeralda N°975, oficina Nº502, comuna de Valparaíso, deduciendo reclamo judicial en contra de la resolución exenta N°504-192112/2023, notificada con fecha 2 de enero de 2024, que se pronuncia sobre la resolución de multa N°1545/22/51, de fecha 20 de diciembre de 2022; pidiendo que la multa impuesta sea dejada sin efecto y se sustituya por la asistencia a un programa de capacitación dictado por la Dirección del Trabajo; o en su defecto sea rebajada prudencialmente, conforme a las consideraciones hechos y fundamentos de derecho que pasa a exponer. Manifiesta que el fundamento de la multa, consistió en no mantener en el establecimiento o faena toda la documentación que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, en concreto, el registro de asistencia respecto de los trabajadores que indica. Transcribe en su presentación, el contenido de la resolución reclamada, N° 504-19212/2023 de fecha 05 de diciembre de 2023. Expresa que reconoce expresamente la existencia de la infracción que se constata; sin perjuicio de las circunstancias eximentes y/o atenuantes de responsabilidad que señala. Explica que los trabajadores han firmado el libro de asistencia el día en que se cometió la infracción, con el objeto de no tener problemas con el pago de las horas, y sus remuneraciones. Señala que es efectivo que hubo enmendaduras en el libro, las que se explican porque un trabajador firmó un día domingo, por lo que al darse cuenta de su error, rayó lo firmado y firmó luego en el día correcto, como lo señala el punto 5 de la resolución de multa. Indica que aquello fue un error del trabajador, que ocurrió luego de la sanción; quien a las horas de haber cometido la falta, de manera rápida lo subsanó y corrigió, pero en un momento distinto y posterior a la fecha del 16 de diciembre de 2023. Explica que con el objeto de asegurar que su jornada de trabajo quedara registrada y se pagara de forma completa a final del mes de diciembre del año 2022, es que se hizo un mal llenado del libro de asistencia; error que consistió en llenar su día completo de trabajo en el libro de asistencia el día de la fiscalización, es decir, el 16 de diciembre de 2022. Argumenta que en el mes de diciembre del año 2022, ni en los meses siguientes su representada ha tenido reclamo administrativo alguno o demanda laboral por no pago de las remuneraciones. Indica que en virtud de aquello, no se podría privar de este beneficio a su representado, estando acreditada y probada la corrección del hecho, que es el elemento principal exigido para poder hacer la solicitud de sustitución de multa a un programa de capacitación. Afirma que su rep

Fallo

SE DECLARA: En cuanto a la excepción de incompetencia: I.- Que se acoge la excepción y se declara la incompetencia absoluta de este tribunal.. II.- Que cada parte pagará sus costas. Notifíquese a las partes, en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo y para el caso que no asistan, hágase efectivo el apercibimiento dispuesto en su inciso segundo. Dese lectura al fallo por el ministro de fe del tribunal y otórguese copia a la parte que lo solicite, sin perjuicio de ello, hágase también vía correo electrónico a los apoderados de las partes. Anótese, comuníquese y regístrese. Archívese cuando en derecho corresponda. RIT M-6-2024 RUC 24-4-0543802-6 Dictada por PALOMA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Jueza Titular. En San Antonio a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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San Antonio, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 19 de enero de 2024 comparece Gonzalo Alexis Pool Illanes, abogado, por la reclamante CLARA MYRIAM ILLANES MARDONES LOGÍSTICA ASEAGAL E.I.R.L, sociedad dedicada al giro de mantención y limpieza de containers y otros, Rol Único Tributario Nº76.230.242-K, ambos domiciliados en calle Esmerald

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