VÁSQUEZ CON ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SPA
Rol
M-4358-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña JULIA MARGARITA VASQUEZ HURTADO, cédula de identidad N° 10.122.129-6, trabajadora, domiciliada en Thiare N° 1195, casa 184, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y/o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de ZAÑARTU INGENIEROS CONSULTORES SpA, rol único tributario N° 79.511.210-3, representada legalmente por don Jaime Andrés Zañartu Ureta, cédula de identidad N° 11.472.165-4, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Seminario N° 714 comuna de Ñuñoa, y en contra del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada legalmente por el Consejo de Defensa del Estado, por medio de su Presidente el Sr. Raúl Letelier Wartenberg, abogado, ambos domiciliados en Agustinas N° 1687, Santiago, Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1. Que el despido resulta injustificado, indebido o improcedente. 2. Que se adeuda y corresponde que se pague por la demandada: a) Indemnización por años de servicio ascendente a $1.961.508. b) El incremento legal de un 30% de la indemnización por años de servicio: $588.452. c) La indemnización sustitutiva de aviso previo: $653.836. 3. $289.280, por concepto de restitución de descuento indebido de aporte del empleador por seguro de cesantía. 4. Que su despido es nulo y en consecuencia se condene a la demandada a pagar: a) Remuneraciones que se devenguen desde la separación, 30 de junio de 2023, hasta la fecha en que el empleador convalide el despido en los términos señalados por la ley, o hasta la fecha que el Tribunal se sirva fijar, a razón de $653.836 mensuales. b) Cotizaciones previsionales, de cesantía y de salud que no se encuentren pagadas, por su remuneración efectivamente imponible o de la suma que el Tribunal estime pertinente. 5. Feriado anual por 34,9 días hábiles, 52 días corridos: $1.133.316. 6. Las sumas que se ordene pagar deben ser reajustadas, y aplicarles el interés máximo permitido legal. 7.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que en la referida audiencia se verificaron los siguientes trámites procesales: Incomparecencia: la demandada Zañartu Ingenieros Consultores SpA, fue legalmente notificada según consta a folio 9 y no contestó la demanda, trámite que se tiene por evacuado en su rebeldía. Tampoco comparece a la audiencia, le afectarán las resoluciones que se dicten sin necesidad de notificación posterior. Traslado, contestación: El Fisco de Chile opone excepción de caducidad de la acción, argumentando que la señora Vázquez fue despedida con fecha 30 de junio del año 2023 y si bien interpuso reclamos ante la Dirección del Trabajo, cuyo comparendo se celebró con fecha 28 de septiembre del mismo año. El plazo, contando la interrupción por el reclamo administrativo, vencía con fecha 25 de octubre siendo interpuesta la demanda con fecha 30 de octubre del 2023 Contesta solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Niega el trabajo en régimen de subcontratación entre el Fisco y la empresa demandada principal. Si bien efectivamente la demandada principal se adjudicó el contrato de asesoría e inspección fiscal para la explotación de las obras concesionadas Puerto terrestre Los Andes y Nuevo Complejo Fronterizo los Libertadores, este contrato es un contrato de obra pública regulado en el Decreto Supremo Número 1994 que Aprueba el Reglamento para la Contratación de Trabajos de Consultoría, cuyas normas son de derecho administrativo con una regulación especial que es distinta a la pretendida por la parte demandante. Hace presente que este contrato está sujeto a un contrato de concesión de obra pública, si no existiera este contrato de concesión de obra pública el contrato de la asesoría para la inspección fiscal tampoco podría existir, entendiendo entonces que sería un contrato accesorio a la concesión. En términos generales, el Ministerio de Obras Públicas no puede ser calificado como dueño de la obra, empresa o faena donde se desarrollaron los servicios. El rol del Fisco en este tipo de situaciones es meramente regulador, tiene la facultad de adjudicar la consultoría pero no por ello puede inferirse que se encuentre en un régimen de subcontratación. El Fisco no puede, por expreso mandato constitucional, ejecutar emprendimientos que por ley les corresponden a los particulares sino que solo a través de otros mecanismos que están establecidos en las respectivas licitaciones, pueden entonces adjudicárselo a algunos particulares en ese supuesto. Por ende no podría desprenderse que este Ministerio detente el carácter de empresa dueña de la obra o faena, conforme a los términos establecidos por el legislador en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Lo anterior igualmente está ligado al hecho que el contrato depende de esta obra concesionada, donde se entiende que el dueño de la obra empresa o faena es la sociedad concesionaria, detentando entonces esta sociedad las facultades propias del dominio
Fallo
se declara caduca la acción por despido improcedente. La demandante no interpone recurso y queda ejecutoriada la resolución. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos a probar: 1) Existencia de relación laboral. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada principal. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3) Fecha de término de la relación laboral. Pormenores y circunstancias. 4) Monto del aporte del empleador al seguro de desempleo, efectividad de su descuento. 5) Estado de pago de las cotizaciones previsionales. 6) Feriado legal susceptible de ser compensado, cuantía. 7) Efectividad que la demandante prestó servicios bajo régimen de subcontratación respecto del Fisco de Chile – Ministerio de Obras Públicas. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa, lapso en que ello ocurrió, ejercicio del derecho de información y de retención si correspondiere. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1) Liquidaciones de remuneraciones de abril a junio de 2023 de la demandante Julia Margarita Vásquez Hurtado. 2) Contrato de trabajo y anexo de contrato de la demandante de autos. 3) Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 4) Resoluci
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Sentencia definitiva RIT: M-4358-2023 RUC: 23- 4-0524169-2 _________________/ Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña JULIA MARGARITA VASQUEZ HURTADO, cédula de identidad N° 10.122.129-6, trabajadora, domiciliada en Thiare N° 1195, casa 184, Maipú, e interpuso demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y/o improcedente, nulidad de
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