COMERCIALIZADORA SKECHERS CHILE LIMITADA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA
Rol
I-762-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Michel Laurie Cerda, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.401.542-3, en representación según se acreditará de Comercializadora Skechers Chile Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.047.265-4, ésta última con domicilio en Santiago, Av. Presidente Kennedy N° 5.118, piso 1, comuna de Vitacura, quien deduce reclamo judicial contra todo el contenido de la Resolución N° 8340/23/85, dictada con fecha 1 de diciembre de 2023, y notificada por correo electrónico el día 06 del mismo mes, por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente (en adelante, también “Inspección Comunal”), representada legalmente por la jefa de dicha inspección, doña Sandra Mónica Ortiz Silva, ambos con domicilio en Avenida Vitacura N°3900, comuna de Vitacura, solicitando desde ya que se deje sin efecto dicha resolución, sobre la base de los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación pasa a exponer: Al ejercer por medio de este acto reclamo judicial contra la multa contenida en la resolución N° 8640/23/85, y conforme a lo establecido en el artículo 503, inciso cuarto, del Código del Trabajo, corresponde tramitar este procedimiento acorde a las reglas del procedimiento de aplicación monitorio, contemplado en los artículos 500 del cuerpo legal citado. En efecto, la multa impuesta a su representada asciende a 60 UTM, que equivale a $3.852.960.- pesos según el valor de dicha unidad reajustaba al momento de constatarse la supuesta infracción, suma que resulta inferior a 10 ingresos mínimos mensuales. Antecedentes. La empresa Comercializadora Skechers Limitada siempre se ha caracterizado por cumplir cabalmente con todos los derechos laborales y previsionales de los trabajadores, salvo aisladas y excepcionales situaciones accidentales asociadas a imponderables administrativos. Sumado a ello, y pese a ser una empresa que cuenta con más de 750 trabajadores, las multas, la rotación de personal y la cantidad de juicios son mínimas. Es así como la empresa siempre ha gozado de una armonía y paz laboral, tanto en su ambiente como en sus derechos. En este contexto fue cursada la multa ya individualizada, por el siguiente motivo: 1. No contener el contrato de trabajo del trabajador extranjero las estipulaciones referidas a cláusula de vigencia, cláusula de viaje, cláusula d régimen previsional y cláusula de impuesto a la renta respecto de los trabajadores Carlos Vargas Ferrer, RUT 26.610.024-K y Leonardo Valleras Reyes, RUT 26.440.312-K. Afirma que acreditará cómo dicha imputación es errónea, cuando menos, exagerada, según los argumentos que pasa a exponer. Los hechos. Señala que su representada es una empresa de venta al detalle de zapatillas y otros accesorios, que tiene locales a lo largo de todo Chile. Esto significa que se debe coordinar la firma de los distintos documentos contractuales con los trabajadores de las distintas tiendas, hace presente que sólo en la Región M
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en los artículos 42 y siguientes, 420, 425, 453, 454, 459, y siguientes, 503, 506 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que, cada parte pagara sus costas. Regístrese, notifíquese, archívense los antecedentes en su oportunidad, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT : I-762-2023 RUC : 23- 4-0538075-7 Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Michel Laurie Cerda, abogado, cédula nacional de identidad N° 8.401.542-3, en representación según se acreditará de Comercializadora Skechers Chile Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.047.265-4,
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