PG CORP SERVICIOS S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SUR ORIENTE
Rol
I-354-2023
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados. Entendemos en ese sentido, que la resolución reclamada, se ajusta plenamente a derecho al momento de efectuar sus las consideraciones citadas. Respecto de las alegaciones referidas a la falta de proporcionalidad del cuantía. Establece el
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, cédula de identidad número 9.589.186-1, en representación de la sociedad “PG CORP SERVICIOS S.A.” RUT: 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñoa, Santiago, quien interpone reclamación en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, representada por Pablo Fuentes Cáceres, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Campos de Deportes Nº 787, comuna de Ñuño. Expone que mediante la Resolución Nº 1706/23/8 de fecha 24 de febrero de 2023, notificada con fecha 20 de marzo de 2023, la fiscalizadora doña María Fernanda Olmos Stella cursó las siguientes multas: 1.- No consignar por escrito las modificaciones del contrato de trabajo, infringiendo el artículo 11 en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo y por la cual se aplicó una Multa de 60 UTM. Esta multa fue rebajada a la mitad y ya se encuentra pagada en arcas fiscales. 2.- No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización, infringiendo el artículo 31 DFL Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social en relación con el artículo 32 del DFL Nº 2 de 1967; artículo 8 de la Ley Nº 18.018 y artículo 30 del Decreto Supremo Nº 51 de 1982 del Ministerio de Justicia por la cual se aplicó una multa de 26,73 IMM.- Señala que el proceso de fiscalización se llevó a cabo en dos días distintos, el 17 y 21 de febrero de 2023. El primer día, la fiscalización se realizó en dependencias de la empresa y la fiscalizadora solicitó a la encargada de Recursos Humanos (Cecilia Herrera Esparza) un listado de documentos para ser presentados posteriormente en dependencias de la Inspección del Trabajo el día 21 de febrero de 2023. Tal como se puede apreciar en el inicio de la fiscalización, la cantidad de documentación requerida era extensa y cuantiosa y la mayoría de dicha documentación se encontraba en las instalaciones en que los trabajadores prestaban sus servicios. A la citación del segundo día la señorita Herrera no pudo concurrir a cumplir sus funciones por situaciones personales y tuvimos que designar a doña Bárbara Ladrón de Guevara para que concurriera con todos los antecedentes ya preparados por la señorita Herrera. Pues bien, doña Bárbara Ladrón de Guevara no tiene experiencia en este tipo de gestiones y no se percató que todos los antecedentes solicitados se encontraban en poder de ella al momento en que se le solicitaron en la segunda etapa de la fiscalización. Indica que a la solicitud de reconsideración se acompañaron, entre otros, los siguientes documentos: - Registro de Control de Asistencia período octubre 2022 a enero 2023 de trabajadora María José Zuñiga Mella. - Liquidaciones de sueldo septiembre 2022 a noviembre 2022 y enero 2023 de trabajadora Juana del Carmen Ureta Gallardo. En el caso de la liquidación del mes de septiembre se adjunta la licencia médica de ese período.
Fallo
Por tanto y de acuerdo con lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 503 y 512 del Código del Trabajo pide se sirva tener por interpuesta Reclamación por sanciones por infracciones a las leyes y reglamentos laborales, en contra del Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, representada por Pablo Fuentes Cáceres, ya individualizados; para que, en definitiva, se sirva dejar sin efecto parcialmente la resolución exenta Nº 179 de fecha 15 de junio de 2023 en relación a la multa número 2 de la resolución de multa N° 1706/2023/8-2 de fecha 24 de febrero de 2023, en el sentido de dejar sin efecto la multa cursada signada con el número 2 o rebajarla considerablemente CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte reclamada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE, compareció don Felipe Andrés Palma González, abogado, con domicilio en Avenida Providencia Nº 729, comuna Providencia, quien contestando el reclamo interpuesto en contra de la Resolución de Reconsideración de Multa 179 de fecha 15 de junio de 2023, que se pronunció respecto de la reconsideración de multa N° 1706/2023/8-2 de fecha 24 de febrero de 2023 a través, de la cual la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente, aplicó a PG CORP SERVICIOS S.A., la multa administrativa Nº 2, ya individualizada, solicitando su rechazo, con costas. Expone que las alegaciones de la contraria en su reconsideración no reunieron totalmente las condiciones necesarias para acreditar el cumplimiento de
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece don Germán Escalona Scaramelli, ingeniero civil, cédula de identidad número 9.589.186-1, en representación de la sociedad “PG CORP SERVICIOS S.A.” RUT: 99.534.720-2, ambos domiciliados en calle Rengo N° 1315, comuna de Nuñ
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