WIENER/SYNTHEON CHILE LTDA
Rol
O-6773-2022
Fecha
19 de febrero de 2024
Materia
Costas, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que comparece RICARDO DAVID WIENER STRAUSS, chileno, casado, Ingeniero Civil Químico, cédula de identidad N°7.033.842-4, domiciliado en calle Robles Nº12.515, departamento E21, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de su ex empleador, SYNTHEON CHILE LTDA., R.U.T. N°77.396.020-8, representada legalmente en los términos del artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por el Christian Echavarría, cédula nacional de identidad N°48.221.174-7, o por quien haga sus veces, ambos domiciliados para estos efectos en calle Manuel Antonio Matta N°1760, Comuna de Quilicura. Expone que ingresó a prestar servicios subordinados, dependientes e ininterrumpidos para la empresa Syntheon Chile Ltda. (antes denominada “Nova Chemicals Chile Limitada”) con fecha 1 de marzo de 2000, suscribiendo contrato de trabajo. Señala que es socio minoritario de dicha sociedad, cuyo giro corresponde a la producción de materiales y soluciones constructivas fabricadas en base a polímeros expandibles y acero, sistemas de alta tecnología que no sólo reducen y optimizan los costos y presupuestos en procesos constructivos, sino que además ayudan a desarrollar edificaciones más eficientes en el uso de energía, amigables con prácticas y valores sustentables. Dice que la demandada es parte del grupo de empresas Syntheon con operaciones comerciales no solamente en Chile, sino también en Estados Unidos, Panamá y Perú, todas del mismo giro o complementarias y que están conformadas accionaria y propietariamente con la dirección de Christian Echavarría (EEUU), Antonio Torres (EEUU), Peter Humphrey (EEUU), Juan Pablo Donoso (Chile) y el suscrito. Indica que se desempeñó como Gerente General hasta la fecha de su despido teniendo personal a su cargo quienes le reportaban acerca de las instrucciones y planificaciones que determinaba y las directrices corporativas, sin perjuicio de que su actuar estuvo siempre reglament
Fundamentos
motivos por los cuales su mandante estaría obligada al pago de la aludida pensión ni los requisitos, condiciones y requerimientos, que la harían procedente ni su forma de cálculo y que constituya una obligación actual y exigible, empero tener pleno acceso y cabal conocimiento del mismo en su calidad de único administrador y Gerente General de su mandante ignorando útilmente toda referencia a las disposiciones que la regulan, ameritan su rechazo, por no contener su libelo pretensor una exposición clara y circunstanciada de los hechos y consideraciones de derecho en que se fundamenta. No obstante, se detiene en el reglamento que lo regula y que estipula que “Un Miembro dejará de tener esta calidad cuando deje de ser Empleado en la Compañía antes de llegar a ser Pensionado”, por lo tanto, debido a que el demandante dejó de pertenecer a la empresa, antes de llegar a tener a la calidad de pensionado, no tiene derecho a la pensión adicional según los requisitos contemplados en el Reglamento del Plan de Pensión Adicional. Adiciona que el supuesto beneficio tiene su efecto hacia el futuro y pagado de manera periódica y nunca de contado y de modo anticipado, como se pretende, pues se necesita de un cálculo afecto a tasas de descuento por pagar a esa fecha lo que se pagaría en el futuro y con cierta periodicidad, y que su monto dependería de la vida o longevidad del beneficiario y es contrario a la naturaleza de un plan de pensión futuro que se pague de contado y por lo mismo no existe forma de calcularlo. Pide, en definitiva, que: 1. Que se acoja la excepción de compensación respecto a la indemnización convencional por años de servicio, indemnización sustitutiva de aviso previo, aguinaldo anual proporcional, diferencia remuneracional de agosto de 2022, y bonificación proporcional por feriado. 2. Que se acoja la excepción de prescripción de la acción de cobro de feriado pendiente. 3. Que el Actor no cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión adicional. 4. Que no se adeuda feriado pendiente, pensión adicional ni ningún otro concepto al Demandante y, en consecuencia, se rechaza la demanda de cobro de prestaciones en todas sus partes. 5. Que se condene en costas al Demandante. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria celebrada, fueron llamadas las partes a conciliación, la que no se produjo, fijándose como hechos no controvertidos, los siguientes: 1.- El inicio de la relación laboral el 01 de marzo de 2000. 2.- El término de la relación laboral 23 de agosto de 2022. 3.- El término de la relación laboral por artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo. Y como hechos controvertidos los siguientes: 1.- Remuneraciones que recibía el demandante con motivo de su contrato de trabajo. Capítulos que la componen 2.- Estipulaciones establecidas entre las partes en relación con el mutuo suscrito por el demandante con la empresa. Cuantía de la misma y modalidades de pago. 3.- Estipulaciones establecidas entre las partes en relación con el pa
Fallo
se acuerda que se mantiene como gerente general a don Ricardo Wiener y se le designa como apoderado clase A conjuntamente con Cristian Echeverria, lo que duró un par de meses, porque a los meses después en agosto le llegó al señor Wiener en su escritorio una notificación de haber sido desvinculado carta firmada por Cristian Echeverria. La operación de los mutuos consistió en que Ricardo Wiener, toda la gerencia y el equipo de trabajo de Syntheon Chile con motivo del estadillo social y la pandemia en que fueron afectados los negocios societarios, empezó un movimiento de intranquilidad en que los ejecutivos de la compañía amenazaban en que si iban a retirar de la empresa y sabían que tenían indemnizaciones a todo evento y trataron de negociar la salida y Ricardo Wiener presionado por la situación y la empresa no le estaba yendo bien y la plata de la indemnización don Ricardo sagradamente las tenía que tener con compañeros que tenía hace más de 20 años; en ese escenario Ricardo Wiener toma la decisión de otorgarle mutuos a todos los trabajadores de la empresa sin excepción; que no participó en el mutuo, todo lo sabe por la participación en el estudio jurídico, el mutuo consistió en un préstamo de dinero a cada trabajador que era más o menos equivalente a la indemnización que se hubiese correspondido en el caso de ser desvinculado, el Señor Wiener firmó todos los mutuos, y cuando se le preguntó el señor Echeverria les señaló que aquel tenía poderes absolutos para firmar los mutuo
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que comparece RICARDO DAVID WIENER STRAUSS, chileno, casado, Ingeniero Civil Químico, cédula de identidad N°7.033.842-4, domiciliado en calle Robles Nº12.515, departamento E21, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación ge
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