BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/MENESES
Rol
C-592-2019
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, abogado, cédula de identidad N° 10.815.249-4, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria, R.U.T. N° 97.006.000-6, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don HERNÁN MAURICIO MENESES CASTILLO, ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 10.040.238-6, domiciliado en pasaje Thompson N° 626, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que la parte ejecutada suscribió a la orden del Banco de Crédito e Inversiones con fecha 28 de marzo de 2019, el pagaré N° 003399966429 por la suma de $14.282.251 por concepto de capital, suma que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, por la suma de $378.619 cada una, venciendo la primera de ellas el día 5 de junio del 2019, y las restantes los días 5 de cada mes. La tasa de interés de esta obligación es de 0,96% mensual, vencido, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentra incorporado al valor mensual de cada una de las cuotas ya mencionadas. Precisa que llegada la fecha de vencimiento de la tercera cuota, esto es el día 5 de agosto de 2019, ésta no fue pagada. De acuerdo a lo pactado en el referido pagaré, el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotas del capital y/o interés comprendidas en esta obligación, dará derecho al acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto adeudado a esta fecha, el que desde ese momento se considerará de plazo vencido y devengará en favor del acreedor o de quien sus derechos represente y a partir de esa misma fecha, el interés máximo que la ley permita estipular para obligaciones no reajusta bies, intereses que correrán sobre todo el saldo insoluto hasta la fecha de su pago total. Además, el deudor pagará los gastos, impuestos, costas personales y procesales que correspondan. Afirma que el deudor se encuentra en mora en el pago de la obligación que contrajo en el pagaré referido y, por consiguiente, la obligación se e
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N° 18.092 y artículos 160, 170, 254, 313 434 N° 4, 464 N° 17, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se acoge la excepción de prescripción opuesta a la ejecución. II.- Que se ordena alzar la ejecución iniciada en contra de la parte ejecutada. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívense. Código: PFYFXJXYEHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Rol C-592-2019. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé Código: PFYFXJXYEHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T13:21:25-0300
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Foja: 1 FOJA: 52 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-592-2019 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/MENESES Vallenar, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, comparece don JUAN ARMANDO HERRERA RIVERA, abogado, cédula de identidad N° 10.815.249-4, en representación judicial del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, soc
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