2º Juzgado Civil de Puerto Montt

INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/

Rol

V-181-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

OTROS VOLUNTARIOS

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 13 de octubre de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., quien viene en solicitar se ordene al Sr. Ministro de Fe competente, que practique la certificación de abandono del inmueble dado en arrendamiento por su representada a la sociedad Solís Ltda., Rut N°79.993.660-7, representada legalmente por don Sergio Isaías Solís Gajardo, cédula nacional de identidad N°7.621.619-3. Señala, que Banco Santander-Chile suscribió un contrato de arrendamiento con opción de compra con Pasmar S.A., hoy Inmobiliaria Power Center Limitada, bajo la modalidad de “Leasing Financiero” por escritura pública de fecha 28 de febrero del año 2013, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio N°6001-2013; modificada por escritura pública de fecha 04 de marzo de 2014, otorgada en la Notaría de Santiago, de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Repertorio N°6.984-2014. Luego, Pasmar S.A. por contrato de arrendamiento celebrado mediante instrumento privado de fecha 29 de mayo de 2014, dio en arrendamiento a Solís Ltda., representada legalmente por don Sergio Isaías Solís Gajardo, el Local Comercial signado como EP-05-06, situado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera, de Puerto Montt. La superficie de dicho inmueble es de 150,00 metros cuadrados y la marca comercial sería “Siglo 21”. Agrega, que dicho contrato fue modificado mediante instrumento privado de fecha 03 de junio de 2014. Indica, que por escritura de novación por cambio de arrendatario de fecha 28 de abril de 2015, otorgada en la Notaría de doña Lebby Carolin Barría Gutiérrez, Repertorio N°1.928-2015, se sustituyó a la Sociedad Pasmar S.A., por Inversiones Metropolitana Limitada, y posteriormente, por escritura pública de fecha 26 de mayo de 2015, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Valeria Ronchera Flores, Socieda

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, hágase entrega del Local EP-05-06, situado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera, ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL N°V-181-2023 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, treinta de Octubre de dos mil veintitrés Código: QCSXXJBJXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T13:14:53-0300

Fallo

se resuelve: Que, se ACOGE la petición formulada con fecha 13 de octubre de 2023 (Folio 1), por doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, en representación de sociedad Inmobiliaria Power Center Ltda., teniendo presente lo expuesto en el considerando sexto de esta sentencia, hágase entrega del Local EP-05-06, situado en el Centro Comercial Mall Paseo Costanera, ubicado en la ciudad y comuna de Puerto Montt; a Inmobiliaria Power Center Ltda., representada por quien corresponda, por Receptor Judicial, quién deberá levantar acta del estado en que se encuentran el local comercial al momento de su entrega y remitir copia de ella al tribunal, al tenor de lo dispuesto en el artículo 6 inciso 2° de la Ley N°18.101 y sus modificaciones.- ANÓTESE, REGÍSTRESE y archívese oportunamente.- ROL N°V-181-2023 Dictada por doña JACQUELINE ALEJANDRA GUERRA VARGAS, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, treinta de Octubre de dos mil veintitrés Código: QCSXXJBJXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T13:14:53-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : V-181-2023 CARATULADO : INMOBILIARIA POWER CENTER LIMITADA/ Puerto Montt, treinta de Octubre de dos mil veintitrés Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, en solicitud de fecha 13 de octubre de 2023 (Folio 1), comparece doña Frida del Carmen Mansilla Mansilla, abogada, mandataria judicial, de la sociedad Inmob

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica