2º Juzgado De Letras De Talagante

SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA

Rol

C-1196-2020

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, compareció don CHRISTIAN PABLO CHAHUÁN SARRÁS, abogado, domiciliado en calle Catedral N°1233 of.705, Santiago, en representación y como mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad anónima bancaria, representada por su Gerente General don Francisco Javier Sardón de Taboada, abogado, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur Nº2710, Torre A, Piso 23, comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Martín Andrés Valenzuela Amaro, ignoro profesión u oficio y estado civil, domiciliado en Volcán Maipo N°576, de la comuna de Talagante, Región Metropolitana, pidiendo que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $13.652.788, más intereses moratorios y costas, disponiendo que debe seguirse adelante con la ejecución, en caso de no verificarse el pago al requerimiento, hasta hacerse el entero pago del capital, intereses y costas. I) Explica que el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, suscribió con el demandado un Contrato de Operaciones Bancarias Para Personas Naturales, que le permitía utilizar todos los productos que el Banco ponía a su disposición en ese momento. Para facilitar el pago de lo adeudado, el cliente otorgo un mandato al Banco para que en su nombre y representación suscriba, sin ánimo de novar, uno o más pagarés a la vista o a plazo, a la orden de propio Banco, cuyos términos deberán ajustarse estrictamente a tales obligaciones y cumplirán con los requisitos necesarios para que tengan mérito ejecutivo, incluidas las autorizaciones de firmas por Notario, fijación de domicilio, liberación de la Código: EVCTXJXHZGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1196-2020 Foja: 1 obligación de protesto e indivisibilidad y, en general, contendrá las estipulaciones que habitualment

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en los cuales soporta sus pretensiones no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, resultando esta como tal, oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de esta parte. Así mismo, no resulta claro el resultado final respecto del cual la parte demandante solicita se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo en contra de mi representado. Es a lo menos, confuso e inteligible el monto final al cual hace mención toda vez que el monto capital, versus el capital pagado, interés y resultado final demandando por mi mandante. En relación a la tercera excepción opuesta, señaló que no aparece acreditado en el libelo que se hubiere dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el artículo 1 N°3 del decreto ley N° 3.475, Ley de Timbres y Estampillas, de lo cual se desprende que el ejecutante debió dar cumplimiento a esta obligación tributaria al momento de interponer la demanda, de lo contrario, el pagaré carece de mérito ejecutivo, siendo carga del ejecutante probar que ha cumplido con dicha obligación. En cuanto la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil, se hace presente que se encuentra actualmente en Código: EVCTXJXHZGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1196-2020 Foja: 1 conversaciones con la demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes En relación a la quinta excepción opuesta, expuso que siendo el documento en cuestión, un pagaré a la vista, la fecha de su vencimiento no requería que fuese consignada en el mismo, estando en manos del beneficiario el determinarla, bastando para ello la presentación del documento al cobro, lo que no ocurrió, nunca fue presentado, ni exhibido, jamás fue requerido de pago, ni menos fue protestado. Añadió que título fundante no cumple con el requisito señalado en el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, en relación con lo dispuesto en el artículo 17 inciso primero de la Ley 19.496, por cuanto el tamaño de la letra utilizada es inferior al tamaño de letra establecida en la Ley, 2,5 milímetros, y en consecuencia, indicó que no le es aplicable ninguna de las cláusulas consignadas en el pagaré. Previas normas legales, solicitó acoger las excepciones opuestas, uno o más de ellas, denegando la ejecución, con costas. Con fecha 10 de diciembre de 2020, se confirió traslado al ejecutante, evacuándose el traslado conferido, solicitando su rechazo, con costas. Respecto a la excepción opuesta del N°2 del artículo 464 del Código Procedimiento Civil señala que en autos se encuentra acompañada la personería del Gerente General del Scotiabank, la que consta en la escritura pública, con vigencia, de fecha 19 de agosto de 2013, en la que se transcribe el Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y considerándose que los elementos necesarios para resolverlas constan en autos se recibió a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de existir omisión de los requisitos de personería o representación legal de quien comparece a nombre del ejecutante. Hechos y antecedentes.- 2. Efectividad de carecer el título materia de autos de fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea en relación al demandado. Hechos y antecedentes. 3. Efectividad de haberse otorgado de parte del ejecutante concesiones o prórroga del plazo en beneficio del ejecutado para cubrir el crédito de autos. Circunstancias, hechos y antecedentes. 4. Efectividad de ser nula la obligación. Circunstancias, hechos y antecedentes. Con fecha 02 d octubre del 2023, se cita las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don CHRISTIAN PABLO CHAHUÁN SARRÁS, en representación judicial de Scotiabank Chile, sucesor y continuador legal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, después denominado Scotiabank Azul, deduciendo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Martín Andrés Valenzuela Amaro, por la suma de $13.652.788, más intereses y costas, por los fundamentos de hecho y derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que, oportunamente el ejecutado se opuso a la ejecución, declarándose admisible las excepciones del N°2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, correspondiéndole a

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C-1196-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-1196-2020 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VALENZUELA Talagante, treinta de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 26 de agosto de 2020, compareció don CHRISTIAN PABLO CHAHUÁN SARRÁS, abogado, domiciliado en calle Catedral N°1233 of.705, Santiago, en representación y como manda

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