SURA/STEVENS
Rol
C-1224-2023
Fecha
2 de noviembre de 2023
Materia
INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.9 LEY 18.287
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 7 de febrero de 2023 y rectificada el 14 de febrero del mismo año, comparece Giber Eduardo Salgado Jaramillo, abogado en representación judicial de Seguros Generales Suramericana S.A, del giro asegurador, representada legalmente por don Ricardo Gutiérrez Hermosilla, todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda Nº166, oficina Nº806, comuna de Providencia y deduce demandada de indemnización de perjuicios en juicio sumario en contra de doña Paulina Monserrat Arévalo Faúndez, de quien ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Independencia Nº864, casa 24, comuna de Puente Alto, en calidad de conductora y en contra de don Gonzalo Felipe Stevens Salazar, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Independencia Nº864, casa 24, comuna de Puente Alto, en calidad de propietario del vehículo placa patente HYDK-77, y solicita se les condene al pago de la suma de $14.014.671 o lo que se determine, debidamente reajustada y con los intereses legales correspondientes, con costas. Funda su demanda que con fecha 10 de junio de 2022, alrededor de las 16:26 horas su asegurado don Víctor Durán Meneses, propietario del vehículo Placa Patente Única PSCW- 97, marca Hyundai modelo Porter color blanco año 2021, se dirigía por la Avenida Concha en dirección hacia el norte por primera pista de circulación y al llegar al cruce con Avenida San Carlos, comuna de Puente Alto, el vehículo Placa Patente única HYDK-77 de propiedad de don Gonzalo Felipe Stevens Salazar, marca Jeep, modelo Renegade, color verde, año 2016, conducido por doña Paulina Monserrat Arévalo Faúndez, hizo un viraje hacia la izquierda, no obstante en dicho lugar está señalizado y prohibido realizar viraje, impactando a su asegurado en la parte frontal, lo anterior fue a consecuencia de una conducción negligente y descuidada por Código: DKCYXJXRXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1224-2023 Foja: 1 parte de la demandada que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido demanda civil de indemnización de perjuicios, en juicio sumario por la suma de $14.014.671, con costas, y teniéndose por contestada la demanda en rebeldía por la parte demandada, corresponde a la parte demandante conforme a las reglas del onus probandi que emanan del artículo 1698 del Código Civil, acreditar lo que alegan. SEGUNDO: Que el artículo 1437 del Código Civil señala que las obligaciones nacen ya sea a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos; en seguida el artículo 2284 del mismo cuerpo legal señala que las obligaciones que se contraen sin convención, nacen de la ley o del hecho voluntario de una de las partes, agregando que si el hecho es ilícito y cometido con intención de dañar, constituye un delito y si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito que ha inferido daño a otro. Luego, las disposiciones antes citadas se encuentra la fuente de la acción indemnizatoria en general. TERCERO: Que son elementos constitutivos de un hecho ilícito del cual deriva la responsabilidad civil indemnizatoria los siguientes: a) Culpa de parte del autor del hecho; b) Capacidad delictual de dicho autor; C) Que se produzca un daño como consecuencia de ese hecho y; d) Que exista relación de causalidad entre el hecho culposo y el daño. CUARTO: Que atendida la naturaleza de la acción de autos, corresponde a la demandante acreditar los hechos y Código: DKCYXJXRXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1224-2023 Foja: 1 circunstancias en que se produjeron los daños y perjuicios que se demandan, la responsabilidad que se le imputa a los demandados y la naturaleza y monto de los perjuicios ocasionados. QUINTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: 1.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes vehículo placa patente HYDK.77-4. 2.- Certificado de inscripción y anotaciones vigentes vehículo placa patente PSCW.97-6. 3.- Denuncio de siniestro vehículo placa patente PSCW.97. 4.- Copia de declaración, autorización y finiquito del siniestro Nº122.152.229. 5.- Sets de 10 fotografías. 6.- Informe de liquidación de vehículos motorizados de Seguros Generales Suramericana S.A, del siniestro Nº122.152.229. 7.- Copia de parte denuncia de fecha 10 de junio de 2022. 8.- Póliza de seguro Nº06907171 de Sura. 9.- Sentencia en causa Rol Nº292.710-3 de fecha 20 de octubre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. 10.- Certificado de ejecutoria en causa Rol Nº292.710-3 de fecha 7 de noviembre de 2022, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Puente Alto. Por su parte los demandados no aportaron pruebas a la causa. SEXTO: Que previo a analizar el asunto controvertido, y en lo concerniente a la legitimación activa para obrar, la actora afirma comparecer en calidad de subrogatario d
Fallo
fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol 1014-2017. Con fecha 14 de marzo de 2023, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil al demandado don Gonzalo Felipe Stevens Salazar. Con fecha 22 de marzo de 2023, rectifica la demanda en el sentido de señar como domicilio de la demandada Paulina Monserrat Arévalo Faundez el ubicado en Avenida Independencia Nº864, casa 24, comuna de Puente Alto. Con fecha 18 de abril de 2023, se notificó la demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la demandada doña Paulina Monserrat Arévalo Faundez. Con fecha 13 de junio de 2023, se llevó a efecto la audiencia de estilo, en la cual se tuvo por ratificada la Código: DKCYXJXRXHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1224-2023 Foja: 1 demanda en todas sus partes y por contestada la misma en rebeldía de los demandados, teniéndose por frustrada la conciliación atendida las desavenencias entre las partes. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijando los hechos pertinentes, substanciales y controvertidos, notificándose expresamente a las partes. Con fecha 6 de julio de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que habiéndose deducido demanda civil de indemnización de perjuicios, en juicio sumario por la suma de $14.014.671, con costas, y teniéndose por contestada la demanda en re
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C-1224-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1224-2023 CARATULADO : SURA/STEVENS Puente Alto, dos de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 7 de febrero de 2023 y rectificada el 14 de febrero del mismo año, comparece Giber Eduardo Salgado Jaramillo, abogado en representación judicial de Seguros Generales Suramericana S.A, del
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