SALAVERRY/GROSS
Rol
C-399-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2022 comparece doña CARMEN SONIA BARRERA BASUALTO, abogada, cédula nacional de identidad 9.683.672-4, domiciliada en Juan Cisternas 2283, oficina B-20, Edificio Atrium, La Serena, en representación convencional, según se acredita en otrosí, de don ÁLVARO VINCENT SALABERRY, cédula nacional de identidad Nº 4.815.225-2, norteamericano, casado, pensionado, domiciliado en Parcela 23, sitio 10, Altovalsol, La Serena, a US., respetuosamente digo: Que de acuerdo a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos que daré, interpongo demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS, organismo propio de su giro, Rol Único Tributario 69.041.500-3, representada por su Alcalde don CHRISTIAN FRANK GROSS HIDALGO, C.I. 14.401.436-7, ambos domiciliados en calle Lincoyán 255, Los Vilos, a fin de que se declare, en definitiva, la prescripción de las obligaciones que más adelante indicaré. Señala que su representado “es dueño del vehículo motorizado, furgón marca Volkswagen, año 1983, modelo Kombi, número de motor UG 025754; número de chasis 742240; año 1983, P.P.U. GK 7801-3; color amarillo rojo, inscrito a nombre de Álvaro Vincent Salaberry, cédula de identidad 4.815.225-2. Que el vehículo motorizado antes individualizado, se encuentra sin pago de permiso de circulación desde el año 2004, siendo el último año pagado el 2003 en la municipalidad de Los Vilos. Dicho vehículo lo adquirió mi representado en el año 2019, según documentación que se adjunta y estaba imposibilitado de circular por fallas técnicas, debiendo realizar múltiples reparaciones, obteniendo la aprobación de su revisión técnica el 2 de septiembre de 2021. Que en virtud de lo señalado, vengo en solicitar se declare la prescripción del pago de los permisos de circulación entre los años 2004 y 2019, más los intereses, reajustes y multas que puedan corresponderle. De la prescripción. Código: LWBXXJPHEHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Al efecto, el artículo 2.521 del Código Civil, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuesto. El artículo 2.514 del mismo Código, previene que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones.- Agrega, la misma norma, que se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible.- En este caso, la última obligación señalada se hizo exigible fue el 31 de marzo de 2004.- De este modo, ha operado la prescripción extintiva respecto de las obligaciones que de mi representado respecto del vehículo PPU GK 7801-3 con la Ilustre Municipalidad de Los Vilos, prescripción que desde ya alego en mi favor.” Con fecha 14 de enero de 2023el demandado, válidamente emplazado y dentro del plazo legal, contesta la demanda de autos a la cual se allana en todas sus partes, lo cual ascendería a la suma de lo que corresponde a las acciones de cobro de los permisos de circulación del vehículo motorizado furgón marca Volkswagen año 1983 modelo kombi, número de motor UG025754, número de chasis 742240 año 1983, P.P.U GK 7801-3, color amarillo rojo, inscrito a nombre de Álvaro Vicent Salaberry, cédula nacional de identidad N° 4.815.225-2. A su vez, deduce demanda reconvencional solicitando que se le condene a pagar a la contraparte la suma de a fin de que se le condene a pagar a mi parte la suma
Fallo
por tanto una controversia entre las partes, por lo que se acogerán la demanda principal y la demanda reconvencional en su totalidad. Y, visto además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1699, 1700, 1702, 2515, 2521 del Código Civil; disposiciones pertinentes del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales; y los artículos 144, 160, 170, 254, 342, 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que, se ACOGE la demanda interpuesta por don Jorge Mario Collao Reyes, declarándose prescrita la deuda y las acciones de cobro que a la Municipalidad de Los Vilos correspondían para exigir el pago de permisos de circulación en el Departamento de Patentes, adeudados respecto del furgón marca Volkswagen, año 1983, modelo Kombi, número de motor UG 025754; número de chasis 742240; año 1983, P.P.U. GK 7801-3; Código: LWBXXJPHEHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl color amarillo rojo, inscrito a nombre de Álvaro Vincent Salaberry, y que corresponderían al período del 2004 a 2019. II. Que, se ACOGE la demanda reconvencional de fecha 14 de febrero de 2023, declarándose que la parte demandante ya individualizada mantiene una deuda con la I. Municipalidad de Los Vilos por la suma de $121.644, por concepto de deuda por el no pago de los permisos de circulación por los años 2020,2021 y 2022 respecto, del mismo vehículo señalado en el párrafo anterior, más reajuste e intereses. III. Que, no se condena en cos
Texto Completo (Preview)
FOJA: 40 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. de los Vilos CAUSA ROL : C-399-2022 CARATULADO : SALAVERRY/GROSS Los Vilos, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 16 de diciembre de 2022 comparece doña CARMEN SONIA BARRERA BASUALTO, abogada, cédula nacional de identidad 9.683.672-4, domiciliada en Juan Cisternas 2283, oficina B-20, Edificio A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica