1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BENAVIDES/MENDIBURO

Rol

M-4952-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS; 1. Efectividad de existir una relación laboral en los términos del artículo 7° y 8° del Código del Trabajo, bajo subordinación y dependencia entre las fechas que señala la demanda. 2. En su caso, vínculo contractual que habría unido a las partes. 3. En su caso, remuneración para los efectos del artículo 172. 4. En su caso, circunstancias del despido, época del despido. 5. En su caso, estado de pago de las cotizaciones previsionales, y si es procedente la sanción de nulidad de los incisos 5° y 7° del artículo 162. 6. Procedencia de las demás indemnizaciones y prestaciones que se reclaman en la demanda. CUARTO: Que de acuerdo al artículo 7 del Código del Trabajo, el contrato es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia o subordinación del primero y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. A su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo precedente hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. De lo expuesto se desprende, que el trabajo que protege la norma jurídica en comento es aquel personal, consensual, bilateral y oneroso, que se realiza para otra persona de manera profesional y bajo subordinación o dependencia, siendo este último uno de los elementos determinantes. En este contexto, recae en la parte demandante la carga probatoria relativa a establecer fehacientemente la existencia del vínculo laboral, por tanto le corresponde comprobar que quien demanda posee la calidad de trabajador y ha prestado servicios personales intelectuales o materiales bajo dependencia o subordinación y en virtud de un contrato de trabajo, como lo describe el artículo 3º letra b) del Código del ramo; que a su vez, el demandado, efectivamente ha cumplido un rol de empleador, ha utilizado y se ha beneficiado de los servicios personales de la actora, también e

Fundamentos

CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA BENAVIDES SANDOVAL, Cédula Nacional de Identidad número 19.309.721-9, cesante, domiciliada en Diputada Laura Rodríguez Ricomini #6596, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone demanda por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de doña MARÍA GLADYS MIRIAM IRIS MENDIBURO GUINEZ, C.I. 4.194.853-1, ignoro profesión u oficio – o por quien haga sus veces –conformidad a lo dispuesto por el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Simón Bolívar #6310, comuna de La Reina, Región Metropolitana. Expone que con fecha 4 de julio de 2023, comenzó a prestar servicios para con la demandada, sin que se haya suscrito el respectivo contrato de trabajo dentro de plazo legal, cumpliendo funciones de cuidadora de adulto mayor, en el en el establecimiento ubicado en Simón Bolívar #6310, comuna de La Reina, Región Metropolitana, bajo subordinación y de dependencia de la misma demandada. Indica que la jornada ordinaria de trabajo fue pactada en 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, de 08:30 a 16:30 horas. El monto de la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo era de $600.000.- las cuales eran pagadas a través cheques. Con fecha 20 de octubre de 2023, dice haber sido despedida de manera incausada. Al comenzar sus funciones, y al abrir el refrigerador, se encontró con unas botellas de alcohol, por lo que pregunto a la empleadora sin respuesta. No obstante, se encontraba uno de los nietos de su difunto esposo, de nombre Ignacio Pushel, quien le señaló que ya no iba a necesitar más de sus servicios, haciéndole entrega en ese momento el cheque con la suma de $500.000 que rechazó, por cuanto el pago era de $600.000, haciéndole el cheque por la cantidad indicada. Interpuso reclamo ante la Inspección del Trabajo con fecha 20 de octubre de 2023, quedando las partes citadas a comparendo de conciliación para el día 23 de noviembre de 2023, llevándose a cabo dicho día, no obstante que no se llegó a acuerdo alguno.

Fallo

Por lo expuesto y consideraciones de derecho, pide tener por interpuesta demanda, en procedimiento monitorio, por declaración de existencia de relación laboral, despido incausado, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra doña MARÍA GLADYS MIRIAM IRIS MENDIBURO GUINEZ, C.I. 4.194.853-1, ya individualizada y en definitiva: 1.- En cuanto a la existencia de relación laboral: que declare la existencia de una relación laboral entre el 4 de julio al 20 de octubre, ambos de 2023, declarándose, por tanto, que son estipulaciones del contrato las señaladas en el líbelo de la demanda. 2.- En cuanto al despido incausado: que declare que despido es injustificado al no haberse invocado causa legal ni motivo alguno. 3.- En cuanto a la nulidad del despido; que declare que el despido es nulo, por no pagó de manera íntegra y oportuna las cotizaciones previsionales en las instituciones de seguridad social y, en consecuencia, sea condenada al pago de las remuneraciones post despido y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la fecha de convalidación del despido, considerando la suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos). 4.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que, como consecuencia de declarar el despido como injustificado, ordene el pago de las siguientes sumas por los siguientes conceptos: 1. La suma de $600.000.- (seiscientos mil pesos), por concepto de indemnización sustitutiva del aviso

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece doña CAROLINA ANDREA BENAVIDES SANDOVAL, Cédula Nacional de Identidad número 19.309.721-9, cesante, domiciliada en Diputada Laura Rodríguez Ricomini #6596, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, quien interpone demanda

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica