MANCILLA/HERNÁNDEZ
Rol
C-3786-2021
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, la presente causa Rol N°3786-2021, fue presentada a tramitación con fecha 24 de diciembre de 2021 (Folio 1), y rectificada en escrito de fecha 02 de abril de 2022 (Folio 4), por doña Vilma Pamela Almonacid Álvarez, abogada, domiciliada en calle Mirador Hornopirén N°1800, Mirador de la Bahía, comuna de Puerto Montt, en representación convencional de doña Mirta Mary Mancilla Serón, domiciliada en calle Fe N°1117, población Fetrasal, sector Alerce Sur, comuna de Puerto Montt; y, en lo principal expone: Que, viene en interponer demanda de precario en contra de doña Nelly Del Carmen Hernández Cárcamo y en contra de don Claudio Alejandro Vera Hernández (según rectificación en escrito de fecha 02 de abril de 2022-Folio 4), en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Explica, que según consta en copia de inscripción de dominio vigente, la demandante es dueña desde el año 1998, de una propiedad ubicada en la ciudad de Puerto Montt, en calle Los Leones N°1170, población Lintz, que tiene una superficie aproximada de 259,78 metros cuadrados y los siguientes deslindes: NORTE: Hijuela número uno de José Orlando Maldonado Ojeda en 18,30 metros, separado por cerco; ESTE: pasaje sin nombre en línea quebrada de tres parcialidades de 10,50; 4,40 y 2,20 metros, que los separa de María Juana Oyarzun; SUR: calle Los Leones en 17,20 metros; OESTE: Jeanete Fuentes en 13,30 metros separado por cerco. Esta propiedad figura con el rol de avalúo fiscal número 820-31, y su avalúo actual es de $ 12.295.311, según consta en el certificado de avalúo fiscal que también acompaño en un otrosí de esta presentación (correspondiente al segundo semestre de 2021), y se encuentra debidamente inscrito a fojas 90 número 92, en el Registro de Propiedad del año 1998 del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt. Refiere que por mera tolerancia de la demandante, sin que haya existido contrato de comodato ni arrendamiento entre las partes, y habiéndose firmado hace más de dieciséis años sólo un contrato sobre promesa de compraventa con una de las demandadas, cuyo contrato principal nunca llegó a Código: RWKRXJKXSGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl celebrarse, toda vez que no se cumplió con la condición fijada en el contrato preparatorio, es que ambas demandadas ocupan desde el año 2005 dicho inmueble, tanto doña Nelly Del Carmen Hernández Cárcamo y don Claudio Alejandro Vera Hernández, ambas domiciliados en el mismo inmueble. Pese a los múltiples llamados que ha realizado la demandante a estos ocupantes, con la finalidad que puedan restituirle la propiedad, otorgándole un plazo prudente para dicha actuación, no ha recibido respuesta de su parte, por lo que solicita que dichos ocupantes le restituyan materialmente la propiedad. Expone que la acción intentada en autos, es la establecida en el inciso segundo del artículo 2195 del Código Civil, cuyos requisitos de procedencia de la acción se cumplirían a cabalidad en estos autos. Previas las citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de precario en contra de doña Nelly Del Carmen Hernández Cárcamo y de don Claudio Alejandro Vera Hernández y, en definitiva, condenarles a la restitución del inmueble antes indicado dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que fije este Tribunal, bajo apercibimiento de lanzarle con fuerza pública, y lanzar así a todos los demás ocupantes, con costas. Con fecha 13 de abril de 2023 (Folio 8), se notificó en conformidad con el artículo 44 del Código del Procedimiento Civil, a la demandada doña Nelly Del Carmen Hernández Cárcamo, de la demanda y su proveído. Con fecha 13 de abril de 2023 (Folio 8), se notificó en conformidad con
Fallo
se declarará en lo resolutivo de esta sentencia. DÉCIMO TERCERO: Que a su turno, en lo que respecta al demandado don Claudio Alejandro Vera Hernández, a pesar que este no ha comparecido a suscribir el contrato de promesa de cesión de derechos de fecha 08 de agosto de 2005, es claro que ha acreditado que milita a su favor una justificación para ocupar la cosa objeto del litigio, en relación al título que faculta a su madre doña Nelly Hernández para la ocupación física del inmueble materia de la discusión, la cual se ha desarrollado durante varios años sin perturbaciones ni interrupciones, según se desprende del análisis de la prueba rendida, especialmente la prueba testimonial y la absolución de posiciones de la propia demandante, no configurándose el mentado tercer requisito para que prospere la acción de precario deducida en el libelo que rola a Folio 1, en orden que no existía la mera tolerancia de la actora, razón por la cual se rechazará la demanda incoada en contra de don Claudio Alejandro Vera Hernández, y así se resolverá en lo resolutivo de esta sentencia. EN CUANTO A LA DEMANDA RECONVENCIONAL: DÉCIMO CUARTO: Con fecha 05 de mayo de 2022 (Folio 15), en audiencia de contestación y conciliación, llevada a efecto vía Zoom, comparecen los demandados doña Nelly Del Carmen Hernández Cárcamo y don Claudio Alejandro Vera Hernández interponiendo demanda reconvencional, al tenor de lo expuesto en el primer otrosí de presentación agregada a la carpeta electrónica con fecha 04
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROL : C-3786-2021 CARATULADO : MANCILLA/HERNÁNDEZ Puerto Montt, treinta de Octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, la presente causa Rol N°3786-2021, fue presentada a tramitación con fecha 24 de diciembre de 2021 (Folio 1), y rectificada en escrito de fecha 02 de abril de 2022 (Folio 4), por doña Vilma Pamela Alm
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