2º Juzgado Civil de Talcahuano

GÓMEZ/

Rol

V-94-2021

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, AUTORIZACIÓN ENAJENAR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.150.964-6, labores de hogar, viuda, domiciliada en Los Eucaliptus Nº 3981 Villa Las Araucarias, Sector Huachicoop y solicita la autorización judicial para la enajenación de los derechos y acciones que detenta sobre un inmueble su hijo, ubicado en Talcahuano, en calle Domingo Canessa N° 395, que corresponde al lote 63 del Sector Dos de la Población Presidente Ríos, Talcahuano. Indica que es curadora definitiva de su hijo, SEBASTIÁN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ, cédula nacional de identidad N°17.343.881-8, toda vez que por sentencia con fecha 6 de febrero de 2020 dictada por el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano en causa rol número V-151-2019, fue declarado interdicto por demencia, quedando privado de administrar sus bienes, inscribiéndose dicha interdicción a fojas 1799 número 1793 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2020. Indica que ella junto su hijo Sebastián Alejandro Araya Gómez y su hija Nicole Stephanie Araya Gómez, forman parte de la sucesión intestada quedada al fallecimiento de su cónyuge Abraham Alejandro Araya Valls, quien a Código: RXPQXJYPXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 su vez, fue heredero en la sucesión intestada de María Antonia Valls Pérez, su suegra. Refiere que en dicha sucesión son dueños de acciones y derechos sobre un inmueble, ubicado en Talcahuano, en calle Domingo Canessa N° 395, que corresponde al lote 63 del Sector Dos de la Población Presidente Ríos que deslinda especialmente: Norte: con lote numero 64; Sur: con lote 62; Oriente: con Calle Domingo Canessa ; y Poniente: con lote 53. Las inscripciones de herencias rolan a fojas 1044 N° 1026 del Registro de Propiedad del año 2021; y fojas 3437 N° 3358 del Registro de Propiedad del año 2020 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, respec

Fundamentos

considerando que actualmente, el bien raíz singularizado, no reporta utilidad económica alguna para su hijo; ni siquiera le es útil ya que no lo ocupa. De esta forma, se solicita la autorización para enajenar las acciones y derechos que recaen sobre el inmueble antes mencionado por causa de utilidad en favor del interdicto, Sebastián Alejandro Araya Gómez. Ampara su solicitud en los artículos 393 y siguientes del Código Civil y 891 del Código de Procedimiento Civil y pide, en definitiva se le conceda la autorización correspondiente para enajenar las acciones y derechos que recaen Código: RXPQXJYPXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sobre el bien raíz antes individualizado, admitirla a tramitación y en definitiva acogerla, autorizando tal enajenación. Junto a su libelo acompaña documentos fundantes de la solicitud, que consisten en: Copia de inscripción de fojas 1799 número 1793 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajenar del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 2020, Copia de sentencia definitiva de interdicción por demencia y nombramiento de curador de causa Rol V-151-2019 del Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, Certificado de dominio vigente de Inmueble ubicado en la comuna de Talcahuano, calle Domingo Canessa N° 395, Población Villa Presidente Ríos, del Conservador De Bienes Raíces De Talcahuano, Copia inscripción de herencia a fojas 1044 N° 1026 del Registro de Propiedad del año 2021 del conservador de bienes raíces de Talcahuano, Certificado de avalúo fiscal Rol 2784-9 del Servicio de Impuestos Internos. Asimismo a folio 53 acompaña certificado de avalúo fiscal de la propiedad Rol 2784-9 emitido por el Servicio de Impuestos Internos y las inscripciones de herencia de fojas 3437 N° 3358 año 2020 y fojas 3439 N° 3360 año 2020, ambas inscripciones del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. A folio 45, Rola información sumaria de testigos. A folio 48, rola informe favorable emitido por el Sr. Defensor Público. A folio 57, se trajeron los autos para fallo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se presenta en estos autos PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, quien solicita se otorgue autorización judicial para enajenar las acciones y derechos que corresponde a Sebastián Alejandro Araya Gómez, sobre el bien raíz ya singularizado y que le corresponden a su hijo declarado interdicto por sentencia judicial y de la que es curadora definitiva, argumentando su solicitud en los fundamentos de hecho y de derecho señalados en lo expositivo de este fallo. Código: RXPQXJYPXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 SEGUNDO: Que, para acreditar los hechos en que basa dicha solicitud, acompañó a folio 1 y 53 documentos consistentes en: 1) Copia de inscripción de fojas 1799 número 1793 del Registro de Prohibiciones e Interdicciones de Enajen

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, también lo dispuesto en los artículos 390 y siguientes y 1749 del Código Civil y en el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se hace lugar a lo solicitado, en consecuencia, se autoriza a PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.150.964-6, para que en su calidad de curadora general de los bienes del interdicto SEBASTIÁN ALEJANDRO ARAYA GÓMEZ, cédula de identidad N°17.343.881-8, enajene las acciones y derechos que éste posee en el inmueble ubicado en comuna de Talcahuano, calle Domingo Canessa N° 395, que corresponde al lote 63 del Sector Dos de la Población Presidente Ríos que deslinda especialmente: Norte: con lote numero 64; Sur: con lote 62; Oriente: con Calle Domingo Canessa; y Poniente: con lote 53. Las inscripciones de herencias Código: RXPQXJYPXGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 rolan a fojas 1044 N° 1026 del Registro de Propiedad del año 2021; y fojas 3437 N° 3358 del Registro de Propiedad del año 2020 ambas del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano. II. Que, la enajenación de tales acciones y derechos deberá efectuarse en una suma no inferior a $10.000.000, de tal forma que el interdicto reciba debidamente representado por su Curadora definitiva la suma correspondiente a sus derechos, al momento de celebración de la escritura pública definitiva, otorgándose un plazo de un año para la venta o enajenaci

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Foja: 1 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : V-94-2021 CARATULADO : G MEZ/Ó Talcahuano, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece PATRICIA DEL CARMEN GÓMEZ FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.150.964-6, labores de hogar, viuda, domiciliada en Los Eucaliptus Nº 3981 Villa Las Araucarias, Sector Huachicoop y so

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