PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRIENTOS
Rol
C-1882-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1882 2023 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR Falabella con Barrientos”, en los folios 1 y 3, comparece doña Eileen del Pilar Gutierrez Espinoza, Abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial operación y administración de tarjetas de crédito, RUT 90.743.000-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 10, comuna de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°1919847 por el valor de $4.697.482. con vencimiento el 14 de marzo de 2023, suscrito por la sociedad Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., representada por don Sergio Daniel Ulloa Ojeda, y en representación del deudor don Francisco Javier Barrientos Hufe, desconoce actividad, RUN 16.831.9576, domiciliado en calle Vicente Reyes N°780 de la ciudad de Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demanda el pago de $4.697.482.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo las excepciones del Nº7 y 14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, y “Falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva” y “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la 1 Código: HTZCXJMXHGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v
Fundamentos
fundamentos de derecho señalados en el número anterior, los que doy por expresamente reproducidos a fin de evitar repeticiones”. Así, solicitó sean acogidas a tramitación las excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 15, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante; acto seguido
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $4.697.482.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo las excepciones del Nº7 y 14 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, y “Falta de requisitos legales para que el título tenga fuerza ejecutiva” y “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la 1 Código: HTZCXJMXHGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera, “Fundo esta excepción en 2 argumentos suficientes por sí solos para configurar esta excepción. a) El mandatario obró fuera de los límites del mandato y fuera de las facultades conferidas por el mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece de mérito ejecutivo. Como primer fundamento de esta excepción, esta parte afirma que el pagaré me es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Es un punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan por el propio ejecutante, que el pagaré que sustenta la ejecución fue suscrito por un mandatario Servicio de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, a través de su apoderado don Sergio Ulloa Ojeda, que suscribió
Texto Completo (Preview)
Osorno, treinta de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1882 2023 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora CMR Falabella con Barrientos”, en los folios 1 y 3, comparece doña Eileen del Pilar Gutierrez Espinoza, Abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica