2º Juzgado de Letras de Osorno

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./BARRIENTOS

Rol

C-1882-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1882 2023 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora   CMR   Falabella   con   Barrientos”, en los folios 1 y 3, comparece doña Eileen del Pilar Gutierrez Espinoza, Abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial operación y administración de tarjetas de crédito, RUT 90.743.000-6, domiciliados todos para estos efectos en calle Moneda N°970, piso 10, comuna de Santiago, y expone: Promotora   CMR   Falabella   es   dueño   del   pagaré   a   la   orden   N°1919847   por   el   valor   de   $4.697.482.­   con   vencimiento   el   14   de   marzo de 2023, suscrito por  la sociedad Servicios  de Evaluaciones y   Cobranzas   Sevalco   Ltda.,   representada   por   don   Sergio   Daniel   Ulloa   Ojeda,   y   en   representación   del   deudor   don  Francisco   Javier  Barrientos Hufe, desconoce actividad, RUN 16.831.957­6, domiciliado  en calle Vicente Reyes N°780 de  la ciudad de Osorno. El  mencionado   pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante   Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha   quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es   líquida  y  actualmente  exigible  y   la  acción ejecutiva  no  se encuentra   prescrita. Por lo expuesto, demanda el pago de $4.697.482.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo las excepciones del Nº7 y 14 artículo 464 del Código  de Procedimiento Civil, esto es,  y   “Falta  de requisitos  legales  para que el   título  tenga   fuerza ejecutiva” y “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la 1 Código: HTZCXJMXHGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

fundamentos de derecho señalados en   el número anterior, los que doy por expresamente reproducidos a fin de   evitar   repeticiones”.  Así, solicitó sean acogidas a tramitación las excepciones, dándose lugar a ella en todas sus partes, con costas. EL TRASLADO: En el folio 15, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía de la demandante; acto seguido

Fallo

Por lo expuesto, demanda el pago de $4.697.482.-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 6, comparece don Mario Espinosa Valderrama, en representación del ejecutado, oponiendo las excepciones del Nº7 y 14 artículo 464 del Código  de Procedimiento Civil, esto es,  y   “Falta  de requisitos  legales  para que el   título  tenga   fuerza ejecutiva” y “La nulidad de la obligación”. Señala respecto de la 1 Código: HTZCXJMXHGB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl primera, “Fundo esta excepción en 2 argumentos suficientes por sí solos   para   configurar   esta  excepción.  a)   El  mandatario  obró   fuera  de   los   límites   del   mandato   y   fuera   de   las   facultades   conferidas   por   el   mandante, por lo que el pagaré es inoponible a éste y por ende carece   de mérito ejecutivo.  Como primer fundamento de esta excepción,  esta  parte afirma que el pagaré me es inoponible ya que fue suscrito por un   mandatario que obró fuera de los límites del mandato conferido. Es un  punto no discutido, y que consta en los documentos que se acompañan   por el propio ejecutante, que el pagaré  que sustenta la ejecución fue   suscrito   por   un   mandatario   Servicio   de   Evaluaciones   y   Cobranzas   Sevalco Limitada, a través de su apoderado don Sergio Ulloa Ojeda, que   suscribió

Texto Completo (Preview)

Osorno, treinta de octubre de dos mil veintitrés.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 1882 2023 referido a juicio ejecutivo, cobro de pagaré, caratulado “Promotora   CMR   Falabella   con   Barrientos”, en los folios 1 y 3, comparece doña Eileen del Pilar Gutierrez Espinoza, Abogada, en representación convencional de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial

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