3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

VEGA/

Rol

V-444-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 12 de julio de 2023, comparece doña Jesús Paolo Vega González, estudiante, Cédula Nacional de Identidad N°21.230.612-6, domiciliado en calle Los Chungungos Nº9498, comuna de Antofagasta. Solicita conforme a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica la Ley 4.808 sobre el Registro Civil, modificados por la Ley 19.585; el cambio de nombre, Jesús Paolo Vega González, por Jesús Paolo Contreras González, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho. Según consta del certificado de nacimiento que acompaña, nació a la vida civil en la Circunscripción de Antofagasta, con el nombre de Jesús Paolo Vega González, Cédula Nacional de Identidad Nª21.230.612-6, fecha de nacimiento el día 10 de febrero de 2003 y que así figura en el Registro Civil de Antofagasta con el número de inscripción 289 Registro: S año 2003. Es hijo de don Sergio Gabriel Vega Leiva y de doña Elizabeh González Urrutia. Pues bien, en ese entendido, se considera oportuno que el solicitante es hijo biológico de don Sergio Gabriel Vega Leiva, en la cual no tiene ningún vínculo afectivo con quien figura como su padre, pues no ha estado presente desde su infancia. Código: DJLSXJFXYHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A lo largo de su vida, jamás se ha sentido identificado con dicho apellido, razón por la cual, ha señalado en reiteradas oportunidades que su apellido es Contreras, apellido de su padrastro don Sergio Hernán Contreras Calderón, Cédula Nacional de Identidad Nº12.254.789-2, conviviente civil de su madre por más de quince años, quien desde entonces ha cumplido la figura paterna que ha necesitado en su vida. Finalmente, por mucho más del tiempo establecido en la Ley 17.344, lo han conocido como Jesús Paolo Contreras González y no como Jesús Paolo Vega González. SEGUNDO: Que, la Ley N°17.344, modificada por la Ley N°19.585 prescribe en su artículo 1°: “Toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizado en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripción del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: a)Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; b)Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres apellidos, o ambos diferentes de los propios”. TERCERO: Que, los requisitos establecidos por la ley, concurren a cabalidad en este caso, puesto que el peticionario justificó latamente que ha sido conoci

Fallo

se resuelve que. I.- Se hace lugar a la solicitud de cambio de nombre, de folio 1 Sitci, y en consecuencia, se ordena al competente Oficial del Registro Civil, rectificar la partida de nacimiento número 289 Registro: S, año 2003, Circunscripción de Antofagasta, correspondiente a don Jesús Paolo Vega González, en el sentido de fijar y reemplazar su segundo apellido, quedando inscrita en definitiva como “JESÚS PAOLO CONTRERAS GONZÁLEZ”, Cédula Nacional de Identidad Nº21.230.612-6. Código: DJLSXJFXYHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Notifíquese, regístrese, ejecutoriada la presente sentencia, déjese constancia de lo resuelto en las partidas de nacimientos ya referidas, para tal efecto, obténgase copia autorizada por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N°71.216 de fecha 17 de junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final. Sentencia dictada por don Jordán Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede Código: DJLSXJFXYHB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T13:56:25-0300

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]SENTENCIA JUZGADO : 3º JUZGADO CIVIL DE ANTOFAGASTA CAUSA ROL : V-444-2023 SOLICITANTE : VEGA GONZÁLEZ JESÚS PAOLO MATERIA : CAMBIO DE NOMBRE Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según consta en folio 1 del SITCI, con fecha 12 de julio de 2023, comparece doña Jesús Paolo Vega González, estudiante, Cédula Nacional de Ide

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica