3º Juzgado Civil de Santiago

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./NÚÑEZ

Rol

C-4576-2023

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 1901, comuna de Santiago, correo electrónico salgado@fullpay.cl, en representación judicial de PROMOTORA CMR FALABELLA, sociedad comercial, de giro emisión de tarjetas de créditos y la realización de todas las actividades y operaciones complementarias del giro principal, representada convencionalmente por don GASTÓN BOTTAZZINI, economista y don JUAN GUILLERMO ESPINOSA FUENTES, ingeniero civil, todos ellos domiciliados en Paseo Moneda Nº 970, piso 18, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de FELIPE ESTEBAN NUÑEZ ARAOS, ignora profesión u oficio, domiciliada en PJE SAN MAURICIO 3110, VILLA PARQUE SAN FRANCISC, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. A folio 21, con fecha 23 de mayo de 2023, consta notificación de la demanda al ejecutado y, a folio 9 del cuaderno de apremio, con fecha 24 de mayo del mismo año, su requerimiento de pago. A folio 6, con fechas 25 de mayo de 2023, el ejecutado opuso las excepciones contempladas en los números 2, 4, 7, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Código: DVGGXJVXXFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4576-2023 Foja: 1 A folio 27, con fecha 4 de julio de 2023, la ejecutante evacuo el traslado de las excepciones de la contraria solicitando su rechazo. A folio 28, con fecha 10 de julio de 2023,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibió la causa a prueba. A folio 33, el 26 de octubre de 2023, encontrándose la causa en estado, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece GONZALO SALGADO BARROS, abogado, mandatario judicial en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., todos ya individualizados, quien deduce demanda ejecutiva de cobro de pagare en contra de FELIPE ESTEBAN NUÑEZ ARAOS; también ya individualizado. Exponen que su representada es dueña del pagaré N° 01873971 por la suma de $22.633.300.-, por concepto de capital, con fecha de vencimiento el día 13 de diciembre de 2022, suscrito, por Promotora CMR Falabella SA, en representación del ejecutado, en virtud de mandato otorgado para el efecto. El referido pagaré no fue pagado por el demandado al producirse su vencimiento, adeudando a su representada la suma antes indicada. De conformidad a lo expresado en el pagaré, en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital, se devengará, por todo el tiempo que dure la mora o el retardo, el interés máximo que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito. De la misma forma, consta en el pagaré que se relevó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, se encuentra autorizada ante notario. La obligación es líquida, actualmente exigib

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C-4576-2023 Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4576-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./N EZÚÑ Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece don GONZALO SALGADO BARROS, abogado, con domicilio en Avenida Libertador General Bernardo O’Higgins Nº 949, o

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