26º Juzgado Civil de Santiago

ITAUCORPBANCA/GALLEANI

Rol

C-14499-2020

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, en cuanto a la tercera excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en el artículo 24 n° 9, señala los casos en que el pagaré está exento del pago de impuesto, como lo es en el presente caso, tal como se desprende de la leyenda que se encuentra impresa en los títulos materia de esta ejecución, lo que constituye una presunción legal de pago conforme a lo preceptuado en los artículos 15 N° 2, 17 N° 1 y 24 N° 9 del D.L. N° 3475, la que no se desvirtuó mediante elemento de convicción alguno, Código: NVPXXJDXTFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14499-2020 Foja: 1 en consecuencia se desestimará la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que, en cuanto a la cuarta excepción, tratándose de simples afirmaciones del ejecutado el hecho de existir una concesión de esperas y prorroga de plazo dada por el ejecutante para pagar sus obligaciones, lo que no ha sido acreditado por este, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del N° 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO. Que, respecto al primer argumento de la quinta excepción, del examen del pagaré de autos, se advierte que este fue suscrito en virtud de un contrato donde el propio ejecutado dio poder para que el ejecutante suscriba pagarés, liberándolo de la obligación de protesto, por lo que los argumentos del ejecutado son improcedentes, razones por las que se desestimará la excepción del N° 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. SÉPTIMO. Que en cuanto al segundo argumento de la quinta excepción, cabe señalar, que en relación al tamaño de la letra de los pagarés sub-lite, tal como lo dispone el artículo 6 inciso final de la Ley 18.010, será aplicable a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la Ley 19.496, y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 del mismo cuerpo legal citado, que dispone que “los contratos de adhesión relativo a las actividades regidas por la presente ley deberán est

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 30 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés Código: NVPXXJDXTFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-14499-2020 Foja: 1 singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de la educación superior y mandato judicial donde consta la personería de la abogada. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el ejecutante a través de su gerente general, le confirió poder a la abogada de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, y que el mandato conferido a la abogada de la ejecutante no se encuentra revocado, se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO. Que, respecto a la segunda excepción opuesta, cabe establecer, que aquella procede siempre que el requisito legal ausente en la demanda sea de aquellos que la hagan inepta, es

Texto Completo (Preview)

C-14499-2020 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-14499-2020 CARATULADO : ITAUCORPBANCA/GALLEANI Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS. Con fecha 23 de septiembre de 2020, Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, mandataria judicial y en representación de ITAU CORPBANCA, persona jurídica del giro de su deno

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica