13º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA

Rol

C-12352-2023

Fecha

31 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Miguel Ángel Vergara Rodríguez, ingeniero, con domicilio en calle Carlos Cariola 3857, comuna de Macul, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa representada por su alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Irarrázaval 3550, comuna de Ñuñoa, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho que expone en su libelo. Funda su demanda señalando que con fecha 26 de enero de 2023 adquirió el vehículo marca Toyota, modelo Tercel 1.3 AUT, color blanco, año 1993, Placa Patente Única KH-1066-5, el que no se encontraba apto para su circulación por problemas mecánicos desde el año 2012, y en razón de ello se dejó de pagar el permiso de circulación respectivo. Agrega que el vehículo actualmente se encuentra en condiciones aptas para su circulación, sin embargo no ha podido utilizarlo a efectos de no infringir la ley de tránsito. Refiere que la deuda mantenida por dicho concepto con la demandada asciende a la suma de $710.035.- Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, representada legalmente por su alcaldesa Emilia Ríos Saavedra, todos ya individualizados, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de permisos de circulación y de sus intereses, reajustes y/o multas correspondientes al año 2012 en adelante y que tengan más de 3 años a la fecha de notificación de la presente demanda, respecto del vehículo ya individualizado; la eliminación de dicha deuda prescrita del sistema Código: NWGXXJEFNMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12352-2023 Foja: 1 computacional de permisos de circulación de la Tesorería comunal o Rentas municipales, y cost

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO A LA DEMANDA PRINCIPAL: PRIMERO: Que, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Miguel Ángel Vergara Rodríguez, quien interpuso demanda en juicio ordinario de prescripción extintiva, en contra de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa representada por su alcaldesa doña Emilia Ríos Saavedra, todos ya individualizados, en base a los fundamentos expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. SEGUNDO: Que, con fecha 10 de agosto de 2023, la demandada contestó la demanda allanándose a ésta y solicitando se le exima del pago de las costas. TERCERO: Que, la parte demandante, con la finalidad de acreditar los fundamentos de su acción, rindió la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripción y anotaciones vigentes del vehículo placa patente KH.1066-5. 2. Certificado de deuda de permisos de circulación, emitido por la Municipalidad de Ñuñoa de 16 de marzo de 2023. Código: NWGXXJEFNMC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12352-2023 Foja: 1 CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. Está inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en definitiva a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación de las diversas situaciones jurídicas. La prescripción extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y operando, en definitiva como un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. QUINTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Respecto a los tributos municipales rige en plenitud la norma contenida en el artículo 2521 del Código Civil que establece que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. SEXTO: Que a su turno, el artículo 2493 de nuestro código sustantivo, exige que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; aclarando, además, que el juez no puede declararla de oficio. SÉPTIMO: Que, el actor ha acompañado “Certificado” de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, emitido con fecha 16 de marzo de 2023, del cual consta la deuda existente p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1698, 2514, 2515 y 2521 del Código Civil; 160, 170, 254, 313 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta en lo principal de fecha 19 de julio de 2023 (folio 1) y se declaran prescritas las acciones de cobro de los permisos de circulación relativos al vehículo PPU KH.1066-5, correspondiente a los periodos comprendidos entre el año 2012 y el año 2020, ambos inclusive. II.- Que, se acoge la demanda reconvencional deducida en el primer otrosí de presentación de fecha 10 de agosto de 2023 (folio 6), condenando a la demandada reconvencional a pagar el permiso de circulación del vehículo PPU KH.1066-5 correspondiente a los periodos comprendidos entre los años año 2021 y el año 2023, ambos inclusive, que en su totalidad ascienden a $112.810. III.- Que, no dará lugar a la solicitud de eliminación de la deuda prescrita, del sistema computacional de permisos de circulación de la Tesorería comunal o Rentas municipales, conforme a lo señalado en el considerando décimo; IV.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-12352-2023. Pronunciada por doña Valeria Osorio Zamora, Jueza Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr sé Código: NWGXXJEFN

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C-12352-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12352-2023 CARATULADO : VERGARA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA Santiago, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitrés VISTOS A folio 1, con fecha 19 de julio de 2023, compareció don Miguel Ángel Vergara Rodríguez, ingeniero, con domicilio en calle Carlos Cariola 3857, comuna de Macul, quien

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