OLIVARES/PINTO
Rol
C-21-2022
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2022, comparece don PEDRO PATRICIO OLIVARES SANTANDER, cédula de identidad N°8.023.756-1, independiente, domiciliado en Pasaje Zoilo, Puerta N°507, Población Gina Ancarola, comuna de Vicuña, e interpone demanda de precario en contra de doña MARÍA PATRICIA PINTO PINTO, cédula de identidad N°9.833.756-3, dueña de casa, domiciliada en calle Río Turbio número 391, Población Valle de Elqui, comuna de Vicuña, fundado en que es dueño de la propiedad ubicada en calle Río Turbio Número 391, que corresponde al Sitio 63 de la manzana 3 de la Población Valle de Elqui, comuna de Vicuña, agrega que adquirió por adjudicación que le hiciera el Comité de Allegados “Vicuña”, mediante escritura de fecha 18 de noviembre de 2005, protocolizada ante quien fuera notario de Vicuña don Jaime Sánchez Errázuriz, la que fue inscrita a su nombre a fojas 790 número 743 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Elqui del año 2005. Indica que hace 5 años aproximadamente la parte demandada vive en su domicilio por su sola tolerancia sin tener derecho alguno a hacerlo, y que su intención es poder ocupar la propiedad para poder vivir y debido al hecho que actualmente se encuentra de allegado. Posteriormente cita normal legales respectivas y solicita en definitiva el abandono del inmueble anteriormente individualizado por la parte demandada y por toda persona dependiente o no de ella y que se encuentre dentro del inmueble en el momento del lanzamiento, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia o en el plazo se determine, bajo apercibimiento legal, con expresa condenación en costas. Que, con fecha 01 de julio de 2022, tuvo lugar el comparendo de estilo, con la asistencia de las partes demandante y demandada. La parte demandada contesta por escrito que rola a folio N° 19; solicitando su total y completo rechazo, con expresa condenación en costas, por los argumentos de hecho y de derecho que expone. Argumenta que no es efectivo que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que, con fecha 11 de febrero de 2022, comparece don PEDRO PATRICIO OLIVARES SANTANDER, quien deduce demanda de precario en contra de doña MARÍA PATRICIA PINTO PINTO, ambos ya individualizados en lo, de acuerdo a los hechos y fundamentos de derecho citados en lo expositivo del presente fallo. SEGUNDO. Que, con fecha 01 de julio de 2022, se realiza el comparendo de estilo compareciendo ambas partes a la audiencia de contestación y conciliación. TERCERO. Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad de ser el demandante dueño del inmueble ubicado en Calle Código: ELHBXJSRFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Río Turbio número 391, que corresponde al Sitio 63 de la manzana 3 de la Población Valle de Elqui, comuna de Vicuña; 2.- Efectividad que la demandada se encontraría ocupando el inmueble individualizado; y, 3.- efectividad, en su caso, que dicha ocupación se realiza desde un tiempo indeterminado, sin violencia, ni clandestinidad y por mera tolerancia o ignorancia de la parte demandante. CUARTO. Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada por la parte demandada, contenida a folio 27: 1.- Certificado de dominio vigente a nombre de Pedro Patricio Olivares, del inmueble que corresponde al Sitio número sesenta y tres de la manzana tres, de la Población Valle de Elqui, ubicado en calle Río Turbio N°791, de la comuna de Vicuña. 2.- Escritura pública de Adjudicación de la misma propiedad, de fecha de diez de agosto del año 2005, inscrito a fojas 790, número 743, en el Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces y Notario de las comunas Vicuña-Paihuano. QUINTO. Que, asimismo, la parte demandante rindió prueba testimonial (folio 58), compareciendo en primer lugar don Héctor Rubén Rivera Pinto, quien respecto al punto N° 1 declara que conoce al demandado desde el año 2005 porque le entregaron juntos las poblaciones desde ese año; al ser repreguntado si le han mostrado las escrituras o títulos, señala que sí; declara además respecto del punto N° 2 que la demandada ocupa el inmueble desde hace 10 años aproximadamente, y respecto al punto N° 3 indica que declara que ocupa el inmueble sin violencia ni clandestinidad, y que el demandado toleró que viviese ahí por el plazo anteriormente indicado. Al ser repreguntado, señala que la señora ocupa el inmueble sin contrato de arriendo y que no paga nada. Respecto a la declaración de doña Verónica Isabel Castro Castillo sobre el punto N° 1 señala que lo conoce de Población Tocopilla, hace muchos años atrás; repreguntada desde cuándo es dueño del inmueble, responde que desde el año 2005. Al punto N° 2 señala que sí y en malas condiciones; al ser repreguntada respecto a cómo sabe y desde hace cuánto tiempo, indica que el demandado estuvo poco tiempo en la casa, desde hace 10 años
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ACOGE la demanda de precario interpuesta por don PEDRO PATRICIO OLIVARES SANTANDER, ya individualizado, en contra de doña MARÍA PATRICIA PINTO PINTO, ya individualizada; debiendo la parte demandada restituir la propiedad ubicada en CALLE RÍO TURBIO NÚMERO 391, QUE CORRESPONDE AL SITIO 63 DE LA MANZANA 3 DE LA POBLACIÓN VALLE DE ELQUI, COMUNA DE VICUÑA, libre de todo ocupante, dentro de treinta días hábiles contados desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder al lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. II.- Que no se condena en costas a la parte vencida por estimar que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese por cédula. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol C-21-2022 Dictada por doña MAGDALENA PIZARRO VEGLIA, Jueza Titular del Juzgado de Letras de Vicuña. Código: ELHBXJSRFXB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T14:11:03-0300
Texto Completo (Preview)
Vicuña, treinta de octubre de dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 11 de febrero de 2022, comparece don PEDRO PATRICIO OLIVARES SANTANDER, cédula de identidad N°8.023.756-1, independiente, domiciliado en Pasaje Zoilo, Puerta N°507, Población Gina Ancarola, comuna de Vicuña, e interpone demanda de precario en contra de doña MARÍA PATRICIA PINTO PINTO, cédula de identidad N°9.833.756-3, dueña d
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