BANCO SANTANDER- CHILE/ALCAYAGA
Rol
C-185-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Aldunate N°802 u 822 Coquimbo en representaci n del Banco Santander Chile, Sociedad– ó An nima Bancaria, con domicilio en calle Bandera Nº140, Santiago, interpusoó Demanda Ordinaria en contra de don Ofracio Domingo Alcayaga Ponce, ignora profesi n u oficio, C dula de Identidad N°9.198.849-6, domiciliado en Buen Pastoró é N°926- Coquimbo, en adelante el deudor, fundada en que el demandado suscribió los siguientes pagar s que documentan y son prueba de los mutuos y condicionesé celebrados con el Banco Santander: I.- PAGAR Nº650039682600 suscrito con fecha 07 de Enero del 2022,É por don Crist bal Andrade, en representaci n de Santander Gesti n de Recaudaci nó ó ó ó y Cobranzas Limitada, Rut: Nº 77.726.740-K, que a su vez act a comoú mandatario del demandado quien se oblig en los siguientes t rminos: 1.- “Debo yó é pagar incondicionalmente a la orden de Banco Santander Chile, el 10 de Eneroé del 2022 en su oficina de Santiago, la cantidad de $9.945.615.-, por capital, valor que declaro haber recibido en mutuo a mi entera satisfacci n. Adeuda el suscriptoró la suma de $9.945.615.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios a laá tasa m xima convencional que se devenguen hasta el pago efectivo de loá adeudado”. II.- PAGAR Nº650039682596 suscrito con fecha 07 de Enero del 2022,É por don Crist bal Andrade, en representaci n de Santander Gesti n de Recaudaci nó ó ó ó y Cobranzas Limitada, Rut: Nº 77.726.740-K, que a su vez act a comoú mandatario del demandado quien se oblig en los siguientes t rminos: 1.- “Debo yó é pagar incondicionalmente a la orden de Banco Santander Chile, el 07 de Eneroé del 2022 en su oficina de Santiago, la cantidad de $2.554.135.-, por capital, valor que declaro haber recibido en mutuo a mi entera satisfacci n. Adeuda el suscriptoró la suma de $2.554.135.- por concepto de capital, m s los intereses moratorios a laá Código: WZFEXJMMLFB Este documento tiene firma electrónic
Fundamentos
considerando quinto que por tratarse de un contrato de adhesi n, cuyas cl usulas son propuestas por el demandante, loó á que incluye la cl usula de mandato, pese a tratarse de un pagar , se “haceá é imprescindible una explicaci n, cuanto menos b sica, respecto de la suma cobradaó á para que la demanda resultara inteligible para su destinatario, pues no existe elemento alguno que permita, siquiera presumir, la forma en que se arriba a la misma”, y agrega, que al no existir una rendici n de cuenta, ya que el mismoó Código: WZFEXJMMLFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl contrato libera al ejecutante de rendirla, “no puede sino sostenerse que los t tulosí carecen de m rito ejecutivo, desde el momento que han sido emitidos en perjuicioé del ejecutado sin que este tuviera posibilidad de aceptar o rechazar los montos por los cuales fueron llenados”. Hace presente que establece la Corte, que, en este tipo de contratos, no basta con mencionar someramente los tems que compondr ní á la suma por la cual se otorgar el pagar , sino que adem s es necesario para elá é á deudor contar con la informaci n que le permita saber c mo se lleg a dichoó ó ó monto. En relaci n a la informaci n con la que debe contar el mandante/deudoró ó respecto del monto por el cual ser otorgado el pagar , la Corte de Apelaciones deá é Santiago en un
Fallo
por tanto, se trata de acciones derivadas del pagar , las cuales, est n prescritas, aunque se quiera simular loé á contrario. En cuanto a la oportunidad procesal para alegar la excepci n deó prescripci n extintiva de la acci n cambiaria emanada de un pagar , indica que eló ó é art culo 3º del C digo de Procedimiento Civil expresa: “Se aplicar elí ó á procedimiento ordinario en todas las gestiones, tr mites y actuaciones que no est ná é sometidas a una regla especial diversa, cualquiera que sea su naturaleza.” Hace presente que el art culo 310 inciso primero del C digo de Procedimiento Civilí ó se ala: “No obstante lo dispuesto en el art culo anterior, las excepciones deñ í prescripci n, cosa juzgada, transacci n y pago efectivo de la deuda, cuando sta seó ó é funde en un antecedente escrito, podr n oponerse en cualquier estado de la causa;á pero no se admitir n si no se alegan por escrito antes de la citaci n para sentenciaá ó en primera instancia, o de la vista de la causa en segunda.” Sostiene que esta norma consagra lo que en doctrina jur dica se denominan las excepcionesí perentorias an malas, las cuales se encuentran enumeradas en forma taxativa por eló art culo 310 del C digo de Procedimiento Civil, pues, se pueden oponer en otroí ó estado del juicio distinto de la contestaci n de la demanda, autorizando para elloó que se pueda hacer hasta la citaci n para o r sentencia en primera instancia yó í hasta la vista de la causa en segunda instancia. Las excepciones perentoria
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FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-185-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/ALCAYAGA Coquimbo, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que don Jorge Fonseca Dittus, abogado, domiciliado en Calle Aldunate N°802 u 822 Coquimbo en representaci n del Banco Santander Chile, Sociedad– ó An nima Bancaria, con domicilio en
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