MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON
Rol
C-2049-2023
Fecha
30 de octubre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de mínima cuantía. En lo principal de la presentación de 11 de mayo de 2023, incorporada en el folio 1, compareció don Richard Ángelo Melo Garrido, cédula nacional de identidad N°12.822.717-2, casado, comerciante, domiciliado en Pasaje Cinco 365, comuna de Concón, quien interpuso, en juicio ordinario de mínima cuantía, demanda de declaración de prescripción de la acción de cobro de derechos de aseo domiciliarios contra la Ilustre Municipalidad de Concón, corporación autónoma de Derecho Público, RUT N° 73.568.600-3, con domicilio en Avenida Santa Laura N° 567, Concón, cuyo representante legal es su alcalde don Freddy Antonio Ramírez Villalobos o quien ejerza actualmente dicho cargo, del mismo domicilio, en atención a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expuso a continuación: En primer término, en cuanto a los hechos, señaló que es dueño del inmueble ubicado Pasaje Cinco N°365, que corresponde al lote 68 de la población “El Mirador” de la comuna de Concón, individualizado en el plano agregado bajo el N°1.338 en el Registro de Documentos de Propiedad del año 2004 del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Detalló, que adquirió el dominio del referido inmueble por compra que hizo a doña Erika Del Carmen Bravo López, por escritura pública otorgada en la Sexta Notaria de Viña del Mar de don Eugenio Alberto Gaete González, el 19 de diciembre del año 2012. Luego, señaló que el dominio del referido inmueble se encuentra inscrito a su nombre a fojas tres mil novecientos treinta y cuatro (3934) número tres mil setecientos setenta y uno (3771) del Registro de Propiedad del año dos mil doce (2012) del Conservador de Bienes Raíces de Concón. Además, expresó que, creyendo que el inmueble estaba exento del pago de derechos de aseo domiciliario, solicitó un certificado de no deuda de Derechos de Aseo, y luego de obtenerlo, se dio cuenta que existía una deuda por derechos de aseo desde el 31 de mayo de 2013 hasta el 31 de diciembre del 2022, que a enero de este año ascendía a la suma de $967.711; agregó que, respecto de la deuda, la I. Municipalidad de Concón no ha intentado su cobro, habiendo transcurrido el Código: JCBCXJVBHFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2049-2023 plazo de prescripción para intentarlo respecto de los Derecho de Aseo devengados desde el 31 de mayo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2017, ambos inclusive, ascendente a la suma de $519.819. En cuanto al derecho, refirió que el artículo 2514 del Código Civil dispone que “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”. Por su parte, adujo que el artículo 2515 inciso primero del referido cuerpo legal señala que “Este tiempo es en general de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias”. En consecuencia, sostuvo que la acción que tenía la demandada para cobrar los derechos de aseo devengados desde el mes de mayo del año 2013 hasta la cuota que venció el 31 de diciembre de 2017, ha prescrito por haber transcurrido el plazo previsto por el Código Civil. Finalmente, en cuanto al procedimiento aplicable, argumentó que el artículo 703 del Código de Procedimiento Civil dispone que se aplicará el procedimiento de mínima cuantía “a los juicios cuya cuantía no exceda de diez unidades tributarias mensuales, y que por su naturaleza no tengan señalado en la ley un procedimiento especial”.
Fallo
Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme a los dispuesto por los artículos 2514 y siguientes del Código Civil, artículos 703 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás normas pertinentes, pidió al Tribunal que se sirva tener por interpuesta demanda para la declaración de la prescripción de la acción de cobro de los derechos de aseo domiciliario adeudados desde el mes de mayo del año 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2017, inclusive, por la suma de $519.819 (quinientos diecinueve mil ochocientos diecinueve pesos), más los reajustes e intereses que se hubieren generado por dicho período que no estén incluidos en el estado de deuda acompañado, en contra de la I. Municipalidad de Concón, ya individualizada, admitirla a tramitación y, en definitiva, declarar que se encuentra prescrita la acción para el cobro de los derechos de aseo domiciliarios y la deuda por dicho concepto desde el año 2017, sobre la propiedad ya individualizada. II.- De la notificación de la demanda de autos. El 8 de junio de 2023, en el domicilio de autos, ubicado en Avenida Santa Laura N°567 de la comuna de Concón, fue notificada la Ilustre Municipalidad de Concón, a través de su representante legal, el Alcalde don Freddy Ramírez Villalobos, de la demanda interpuesta de folio 1 y su proveído, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil; conforme da Código: JCBCXJVBHFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en htt
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C-2049-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-2049-2023 CARATULADO : MELO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCON Viña del Mar, treinta de octubre de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda declarativa de prescripción extintiva deducida en juicio ordinario de mínima cuantía. En lo principal de la presentación de 11 de mayo de 2023, incorporada
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