18º Juzgado Civil de Santiago

ALLENDE/BANCO DE ESTADO DE CHILE

Rol

C-7943-2022

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 08 de agosto de 2022, don Cristian Salas Garrido, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Irene Ariztía N° 548, oficina 3A, comuna de Santiago, Región Metropolitana, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio Allende Medina, Ingeniero Comercial, domiciliado en Santa Elena de Chicureo, condominio Quillay, casa 95, comuna de Colina, Región Metropolitana, deduce demanda declarativa de prescripción de acciones de cobro y alzamiento de hipoteca en contra del Banco del Estado de Chile, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por su gerente general don Oscar González Narbona, desconozco profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, Santiago, Región Metropolitana. Funda la demanda en que el demandante adquirió por herencia de doña Marcelina del Carmen Pino Villagra, según posesión efectiva inscrito a fojas 18543, número 26599 año 2020, el inmueble singularizado como departamento N° 502 del quinto piso, del edificio D, ubicado en calle Zapadores N° 407, del denominado Condominio Los Zapadores. Expone que el respectivo título de dominio se encuentra inscrito a fojas 18544, número 26601, año 2020, del Registro que para dichos efectos administra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Menciona que en virtud de contrato de compraventa y mutuo hipotecario suscrito entre doña Marcelina del Carmen Pino Villagra y Banco del Estado de Chile, el inmueble se encuentra gravado con hipoteca a favor de institución bancaria y demandada de autos, según inscripción de fojas 97656, número 82302 del Registro de Hipotecas del año 2004 por 470 Unidades de Fomento. Código: HZVLXJMXFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7943-2022 Foja: 1 Luego, afirma que se encuentra gravado además con prohibición de enajenar a favor de Banco del Estado de Chile, según inscripción de fojas 69439 número 66501 del año 2004. Señala

Fundamentos

considerando como fecha de inicio de la prescripción alegada, la fecha de inscripción de la hipoteca, es decir, el año 2004, han transcurrido más de 17 años desde que se hizo exigible la obligación, de tal modo que el plazo de prescripción se encuentra más que cumplido, en lo que respecta a la deuda principal y su respectiva acción de cobro, así como respecto de la hipoteca que la accede y también su correspondiente acción, sin que haya operado respecto de ellas suspensión o interrupción alguna, al tenor de lo prescrito en el artículo 2502 y siguientes del Código Civil, habiendo transcurrido en exceso el plazo de 5 años exigidos por los artículos 2515 y 2516 del mismo cuerpo normativo. Concluye que

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita declarar la prescripción alegada por la cantidad de 470 Unidades de Fomento y su equivalente en moneda de curso legal al día en que se dicte la respectiva sentencia, disponiendo acto seguido el alzamiento y cancelación de la hipoteca inscrita a favor de Banco del Estado de Chile a fojas 97656, número 82302 del Registro de Hipotecas del año 2004 por 470 Unidades de Fomento, y la respectiva prohibición de enajenar inscrita a favor de la misma entidad bancaria, a fojas 69439 número 66501 del año 2004, ambas del registro que administra el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. En autos se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada y con fecha 25 de mayo de 2023, se efectuó el llamado a conciliación, el que no prosperó. Con fecha 06 de julio de 2023 se recibió la causa a prueba rindiéndose aquélla que consta en autos. A folio 31, se procede a citar a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: Código: HZVLXJMXFFB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7943-2022 Foja: 1 1°) Que, comparece don Cristian Salas Garrido, abogado y mandatario judicial, domiciliada en Irene Ariztía N° 548, oficina 3A, Santiago, Región Metropolitana, actuando en nombre y representación de don Carlos Antonio Allende Medina, Ingeniero Comercial, domiciliado en Santa Elena de Chicureo, condominio Quillay, casa 95, comuna de Colina, Región Metropolitana, dedu

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C-7943-2022 Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7943-2022 CARATULADO : ALLENDE/BANCO DE ESTADO DE CHILE Santiago, treinta de Octubre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que, con fecha 08 de agosto de 2022, don Cristian Salas Garrido, abogado y mandatario judicial, domiciliado en Irene Ariztía N° 548, oficina 3A, comuna de Santiago

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