3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/SOZA

Rol

C-487-2018

Fecha

30 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2018, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por don Claudio Cisterna Duque y por don Sebastián Kaltwasser Boetsch, todos domiciliados en avenida Balmaceda Nº2536, oficina 602, Antofagasta, e interpone demanda ejecutiva en contra de doña Alicia Mercedes Soza Montes, ignora profesión u oficio, con domicilio en avenida Arturo Pérez Canto N°1030, Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la cantidad de $917.438.-, más intereses pactados, con costas. Funda su acción indicando que, su representada es dueña del pagaré a la orden Nº1523994, por la cantidad de $917.438, con vencimiento el día 11 de diciembre de 2017, suscrito por Servicios Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Ltda., actuando ésta como mandataria de la deudora y demandada de autos. La facultad de Sevalco Ltda., para representar a la deudora consta del mandato especial irrevocable que éste le otorgó por escritura privada, autorizándose la firma del poderdante por Notario Público, El pagaré no se pagó a la fecha de su vencimiento. La deuda es líquida en cuanto al capital, y liquidable respecto de los intereses, actualmente exigible y la acción no se encuentra prescrita. SEGUNDO: Que, con fecha 18 de noviembre de 2021, Código: XCHRXJMJXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comparece don Mario Andrés Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la ejecutada, quien opone en el primer otrosí de su presentación, la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, a saber, prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva. Es un hecho cierto, que desde el vencimiento del pagaré y la fecha de notificación de la demanda, transcurrió un plazo superior a un año, por lo que la acción cambiaria se encuentra prescrita.

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge, sin costas, la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. ROL C-487-2018 Sentencia pronunciada por don Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a treinta de octubre de dos mil veintitrés, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: XCHRXJMJXCB Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-30T09:39:18-0300

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TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA ROL : C-487-2018 EJECUTANTE : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. EJECUTADA : ALICIA MERCEDES SOZA MONTES MATERIA : JUICIO EJECUTIVO Antofagasta, treinta de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 30 de enero de 2018, comparece don Antonio Fernando Rojas Araya, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., sociedad d

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