1º Juzgado Civil de Concepción

FONDO DE INVERSIÓN PRIVADO DEUDA Y FACTURAS/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

C-416-2023

Fecha

28 de octubre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, a folio 1, comparece don CLAUDIO GUERRA GAETE, abogado, domiciliado en calle Morand N 322, oficina N 502, comuna de Santiago, Regi né ° ° ó Metropolitana, y en calle Barros Arana N 871, comuna de Concepci n, en° ó representaci n ó FONDO DE INVERSI N PRIVADO DEUDA Y FACTURAS IÓ , empresa del giro factoring, domiciliado en Avenida Presidente Riesco N 5.561, oficina° N 602, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, qui n interpone demanda en° ó é juicio ordinario a SERVICIO DE SALUD CONCEPCI NÓ , Servicio de Salud del Gobierno Central, representada por don V ctor Valenzuela lvarez, ignoro profesi n uí Á ó oficio, como deudor principal, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 279, Comuna de Concepci n, con el m rito de los antecedentes de hecho yº ó é́ de derecho que expone. Funda su demanda que su representada es due a del cr dito contenido en lañ é siguiente factura electr nica: Factura Electr nica N 403 de fecha 10 de enero de 2018,ó ó ° por la suma de $119.360.788.-, emitida por la empresa AGENCIA ECISA CHILE COMPAN A GENERAL DE CONSTRUCCIONES S.A, del giro de su denominaci n,Í ó con fecha 10 de enero de 2018 a nombre de SERVICIO DE SALUD CONCEPCI N;Ó seg n consta en la propia factura que acompa o en el primer otros de su presentaci n. ú ñ í ó A ade que como se desprende del contenido de la se alada factura, dicha entidadñ ñ la recibi conforme y no reclam de su contenido dentro de los plazos y en la forma queó ó dispone el art culo 3 de la Ley N 19.983, tal y como se desprende del Certificado deí ° ° Aceptaci n de un DTE emitido por el Servicio de Impuestos Internos, que se acompa aó ñ en un otros . El d a 19 de enero de 2018, la AGENCIA ECISA CHILE COMPA Aí í ÑÍ GENERAL DE CONSTRUCCIONES, cedi su cr dito a ST CAPITAL a trav s deló é é portal del Servicio de Impuestos Internos, debidamente notificado el deudor de dicha cesi n quien no reclam de la misma en los t rminos del art culo 7 y siguientes de laó ó é í Ley 19.983. Posteri

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-º Que, el demandante deduce demanda de cobro de pesos fundado, en s ntesis,í en el hecho que la demandada le adeuda la suma total de $65.616.603.- por concepto de una factura electr nica que se ala impaga y de la cual tiene la calidad de cesionario,ó ñ todo de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este fallo.- 2 .-º Que, el demandado contest la demanda solicitando el rechazo de la misma,ó con costas, seg n los fundamentos expuesto en lo expositivo de este fallo. ú 3 .-º Que, el cobro de dinero de autos descansa en el negocio causal consistente en un contrato de prestaci n de servicios por el que ó Agencia Ecisa Chile Compa añí General de Construcciones S.A. habr a prestado servicios al demandado Servicio deí Salud Concepci n que en la respectiva factura se detallan, ó y no sobre la base de considerar que la factura allegada al proceso constituye t tulo de cr dito que se baste a sí é í mismo; cr dito respecto del cual es cesionario el demandante Fondo de Inversi né ó Privado Deuda y Facturas I. 4 .-º Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó corresponder a la parte demandante la carga de la prueba acerca de la existencia de laá obligaci n cuyo cumplimiento se pretende, as como la operaci n mercantil que justificaó í ó el cobro que pretende le sea solucionado por la presente v a. í Luego, determinados y probados los presupuestos de la acci n, corresponder aló á demandado probar el pago a que estaba obligado. 5 .-º Que, para acreditar los fundamentos de la acci n impetrada, la parteó demandante rindi la siguiente prueba documental, sin objeci n de contrario: ó ó a) Factura Electr nica N 403, emitida con fecha 10 de enero de 2018, por laó ° Agencia Ecisa Chile Compa a General de Construcciones S.A. a nombre delñí Servicio de Salud de Concepci n, por la suma de $119.360.788.- IVAó Código: XFYXXJXDRGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 incluido, correspondiente al estado de pago N 19 por la construcci n del° ó nuevo Hospital de Florida (folios 1, 5 y 35); b) Certificado de Anotaciones en el Registro P blico Electr nico deú ó Transferencias de Cr ditos contenidos en facturas electr nicas del Servicio deé ó Impuestos Internos Folios N 15230452, con fecha 05 de febrero de 2018, que° da cuenta de la cesi n de la Factura Electr nica N 403, a FONDOó ó ° INVERSI N PRIVADO CAPITAL 1, RUT 76.598.556-0 (folios 1, 5 y 35);Ó c) Certificado de Registro de Aceptaci n o Reclamos de un Documentoó Tributario Electr nico (DTE) del Servicio de Impuestos Internos, asociado aó la factura N 403, por el cual consta que este DTE no fue reclamado por el° receptor dentro del plazo de 8 d as contado desde su recepci n, y que deí ó acuerdo a lo se alado por la Ley 19.983, en estos momentos se entiende queñ ha sido irrevocablemente aceptado, y se presume que las mercader as han sidoí entregadas o los servicios han

Fallo

fallo en folio 63. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1 .-º Que, el demandante deduce demanda de cobro de pesos fundado, en s ntesis,í en el hecho que la demandada le adeuda la suma total de $65.616.603.- por concepto de una factura electr nica que se ala impaga y de la cual tiene la calidad de cesionario,ó ñ todo de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho indicados en lo expositivo de este fallo.- 2 .-º Que, el demandado contest la demanda solicitando el rechazo de la misma,ó con costas, seg n los fundamentos expuesto en lo expositivo de este fallo. ú 3 .-º Que, el cobro de dinero de autos descansa en el negocio causal consistente en un contrato de prestaci n de servicios por el que ó Agencia Ecisa Chile Compa añí General de Construcciones S.A. habr a prestado servicios al demandado Servicio deí Salud Concepci n que en la respectiva factura se detallan, ó y no sobre la base de considerar que la factura allegada al proceso constituye t tulo de cr dito que se baste a sí é í mismo; cr dito respecto del cual es cesionario el demandante Fondo de Inversi né ó Privado Deuda y Facturas I. 4 .-º Que, de conformidad a lo prescrito en el art culo 1.698 del C digo Civil,í ó corresponder a la parte demandante la carga de la prueba acerca de la existencia de laá obligaci n cuyo cumplimiento se pretende, as como la operaci n mercantil que justificaó í ó el cobro que pretende le sea solucionado por la presente v a. í Luego, determinados y probados los presupuestos de la acci n, co

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Foja: 1 FOJA: 63 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-416-2023 CARATULADO : FONDO DE INVERSI N PRIVADO DEUDA YÓ FACTURAS/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION Concepci nó , veintiocho de Octubre de dos mil veintitr sé VISTO: Que, a folio 1, comparece don CLAUDIO GUERRA GAETE, abogado, domiciliado en calle Morand N 322, oficina N 502, comuna de Santi

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