3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DE ESTADO DE CHILE/GAYOSO

Rol

C-5328-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, comparece don Andr s Acevedo L niz, Rut 14.206.294-1, abogado,é é mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa aut noma de cr ditos del Estado, RUT 97.030.000-7, representadaó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo, don Oscar Ra l Antonio Gonz lezú á Narbona, ingeniero civil industrial, c dula de identidad N 6.362.085-8, todosé ° domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, piso 5 , comuna de° ° Santiago, y deduce demanda ejecutiva en contra de ROBINSON ARIEL GAYOSO GAYOSO, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Luis Aguirre Mercado 10, Arauco;ó y/o en Luis Aguirre Mercado 0, Eduardo Frei, Arauco; y/o en Los Carreras 497, Arauco, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $27.480.443.-, m s intereses pactados y costas, requerir de pago alá deudor, y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta que a su representada se le hagaó entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda en que el Banco del Estado de Chile, es due o del pagar queñ é se acompa a en otros de la demanda, que fue suscrito en calidad de deudor principalñ í por don Robinson Ariel Gayoso Gayoso, que fue suscrito por la suma de $52.716.659.-, por concepto de capital, m s un inter s del 10,4400% anual, que el deudor se oblig aá é ó pagar en 58 cuotas mensuales y sucesivas cuyos montos y vencimientos se consignan en el calendario de pagos inserto en el pagar suscrito, el que en este punto se daé expresamente por reproducido. Indica que con fecha 23 de marzo de 2021, las partes suscribieron una modificaci n del pagar de origen, indicando que el capital adeudado es deó é $29.240.665.-, m s un inter s del 7,1% anual, que el deudor se oblig a pagar en 60á é ó cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $607.041.-, cada una, salvo la ltima que ser deú á $607.041.-, todas con vencimiento los d as 30 de cada mes, venciendo la primera de ell

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que, el BANCO DEL ESTADO DE CHILE, deduce demanda ejecutiva en contra de don ROBINSON ARIEL GAYOSO GAYOSO, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma deó $27.480.443.-, m s intereses pactados y costas,á ordenando se siga adelante la ejecuci nó hasta el entero pago de lo adeudado, en capital, intereses y costas, todo lo anterior por los fundamentos expresados en la parte expositiva de este fallo. 2 .-° Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el art culo 464 N 9, 7 y 11 del C digo de Procedimiento Civil, por losí ° ó motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. 3 .-° Que, el ejecutante no evacu el traslado de las excepciones conferido.ó 4 .- ° Que, como cuesti n previa resulta oportuno anotar que, el ó juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio,í el cumplimiento de una obligaci n convenida o declarada fehacientemente, que eló deudor no cumpli en su oportunidad ó (Ra l Espinosa Fuentes, "Manual deú Procedimiento Civil", "El Juicio Ejecutivo", Actualizado por Cristi n Maturana Miquel,á Editorial Jur dica, 2003, p g. 7).í á El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone. Concluyese de aqu que si el ejecutado no rindeí “ í probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas ” (Ilustr sima Corte de Apelaciones de Concepci n, 14 deí ó julio de 1967. R., t. 64, sec. 2 , p g. 33).ª á 5 .- ° Que, como primera cuesti n deber indicarse que las excepciones opuestasó á conjuntamente por el ejecutado independientemente del orden en que el ejecutado las oponga, deben ser abordadas por el sentenciador conforme a una concatenaci n l gica.ó ó Conforme a lo expuesto, el orden l gico del encadenamiento de las proposicionesó conlleva primeramente a analizar las excepci n del N 7, luego la del 9, y finalmente laó ° del 11. Código: BLVCXXSWXPZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5328-2022 Foja: 1 6 .-° Que, respecto a la excepci n de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, seaí absolutamente, sea con relaci n al demandado, fundada en que el ejecutado noó compareci a suscribir el documento ante el ministro de fe, habr de ser desechada, todaó á vez que de conformidad con el art culo 434 N 4 inciso 2 del C digo de Procedimientoí ° ° ó Civil, tendr tambi n m rito ejecutivo, sin necesidad de reconocimien

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $27.480.443.-, m s los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta elá completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa.á Sostiene finalmente que, como consta del pagar que se acompa a, la obligaci né ñ ó es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentos de la obligaci n deó ó protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligaci n esó l quida, actualmente exigible y la acci n ejecutiva no se encuentra prescrita.í ó A folio 13, con fecha 25 de enero de 2023, rola la notificaci n del ejecutadoó practicada de conformidad a lo dispuesto en el art culo 44 del C digo de Procedimientoí ó Civil. A folio 14, con fecha 31 de enero de 2023, comparece don Luis Eduardo Zapatel Urra, abogado, en representaci n, seg n consta en el t tulo que se acompa a enó ú í ñ el primer otros , de don í Robinson Ariel Gayoso Gayoso, y opone a la demanda ejecutiva de autos, las excepciones del numeral 9, 7 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil. En cuanto a la excepci n del art culo 464 N 9 del C digo de Procedimientoó í ° ó Civil, esto es, el pago de la deuda, sostiene que en la demanda de autos se se ala que suñ representado no ha pagado las cuotas vencidas de fecha 30 de junio de 2022, inclusive y todas las posteriores, lo que no es efectivo, puesto que efectivamente ha pagado las cuotas correspondientes, d

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C-5328-2022 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-5328-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/GAYOSO Concepci nó , veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: Que, comparece don Andr s Acevedo L niz, Rut 14.206.294-1, abogado,é é mandatario judicial en representaci n convencional del ó BANCO DEL ESTADO DE CHIL

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