TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA/ SERVICIOS INDUSTRIALES VILLAMAX SPA
Rol
C-3130-2020
Fecha
26 de octubre de 2023
Materia
EXCEPCIONES ART. 179, RESOLUCIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece don César Mella Sepúlveda, abogado de la Tesorería General de la Republica, en representación del Fisco de Chile, con domicilio para todos los efectos en Teatinos número 20, Piso 3, comuna y ciudad de Santiago, solicitando que el Tribunal se pronuncie sobre las excepciones opuestas por el ejecutado, Servicios Industriales Villamax SpA., R.U.T. N° 76.338.391-1, representada legalmente por don Javier Andrés González Barrera, cuyo domicilio tributario corresponde al de Santo Domingo N° 550, oficina 301, comuna de Santiago. Expone que en los autos administrativos Rol N° 13142-2019 de la comuna de Santiago, se ha notificado y requerido de pago a la empresa demandada, por las deudas que allí se indican. Indica que dentro de plazo legal y de acuerdo a lo establecido en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario, la contribuyente dedujo las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario, estas son la de pago de la deuda, prescripción de la deuda y de no empecer el título a la ejecutada, en contra de los formularios 21, folios números 6598761976; 6534648636; 6502106746; 6485028976; 6680527006; 6618618046; 6584974956; 6553667936; 6276602906; 6218170016; 6182502826; 6516521256 y 6469642446. Así como también respecto de formulario 22, folio número 235967588, y formularios 42, folios números 4076180092; 6173180421 y 4076180093. En consideración a los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos presentados en el correspondiente cuaderno separado de excepciones que acompaña, no se dio ha lugar a dicha oposición, toda vez que la acción de cobro del fisco por parte de Tesorería, habría sido ejercida en tiempo y forma legal constatándose que la nómina de deudores morosos y mandamiento de ejecución y embargo, respecto de los formularios y folios precedentemente singularizados, así como en la fecha en que la demanda de autos fue notificada y requerida de pago, esto es, dentro del mismo mes de su generación. Así también, de acuerdo a los antecedentes aportados por el servicio girador no hay duda respecto a que los giros Código: MYPZXXEPCKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3130-2020 Foja: 1 demandados corresponden a obligaciones de la ejecutada, quien tampoco ha efectuado pagos o abonos a la deuda. Finalmente, señala que conforme a lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 179 inciso cuarto del Código Tributario, solicita se sirva emitir pronunciamiento en relación a lo resuelto respecto de todas las excepciones contempladas en el artículo 177 del Código Tributario, y que han sido formuladas por la ejecutada antes individualizada. En el expediente administrativo acompañado Rol 13142-2019 de la comuna de Santiago, consta que Juan Alberto Ávalos Luna, abogado, en representación judicial de Servicios Industriales Villamax SpA., representada legalmente por doña Elba del Carmen Reyes González, ambos domiciliados para esos efectos en calle San Antonio N° 19, oficina 1504, comuna de Santiago, en virtud de los artículos 716 y 177del Código Tributario, opuso las siguientes excepciones: 1. Pago de la deuda, indica que conforme acreditará, su parte no debe impuestos al Fisco, por lo cual ya estarían realizando las gestiones ante el Servicio de Impuestos Internos, para acreditar que su representada no debe impuestos al Fisco. Agregaría que además, la deuda no tendría razón de ser, porque se trata de actos administrativos que no han sido válidamente notificados a su representado. 2. Prescripción de la deuda, asegura que costa del certificado de Deuda fiscal, que los tributos que se pretenden contar a su representada datan por más de tres años, por lo que el Fisco se encuentra imposibilitado por parte del Fisco para su cobro. Alega que se desprende clara e irrefutablemente de dichos instrumentos en lo que respecta a las deudas contenidas en dichos formularios cuyos folios que se señalaron, que ha prescrito la acción del Fisco para perseguir su pago, ello en concordancia con los artículos 177, 200 y 201 del Código Tributario; y 2492, 2493,2497 y 2521 inciso 1° del Código Civil. Señala, además, que durante estos años el Servicio no ha ejercido ninguna de las acciones del inciso 1° del artículo 200 del Código Tributario, ni tampoco mi representada se encuentra en las situaciones restantes del mismo artículo, cumpliéndose así lo señalado por el inciso 1° d
Fallo
por tanto fuera de la ejecución. DÉCIMO: Que los demás antecedentes que no han sido especialmente analizados, en forma alguna altera lo que se ha venido decidiendo. UNDÉCIMO: Que considerando esta sentenciadora que las partes han tenido motivo plausible para litigar, cada parte se hará cargo de sus costas. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1.698 y siguientes del Código Civil; artículos 168 y siguientes del Código Código: MYPZXXEPCKZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-3130-2020 Foja: 1 Tributario; artículos 160, 170, 341 y siguientes, 434, 464, y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil; se declara: I. Que se rechaza la excepción contenida en el número 9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicios de los abonos que constan en la respuesta oficio, SIP N° 1097659, MIN N° 645-OP, emanada del Jefe de la Sección Operaciones de la Tesorería Regional Metropolitana, respecto de los pagos realizados con posterioridad al vencimiento de las obligaciones consignadas en el Certificado de Deuda, que deberán ser considerados al momento de liquidarse la misma. II. Que se acoge la parcialmente la excepción de no empecerle el título prevista en el número 3 del artículo 177 del Código Tributario, sólo respecto del Folio N° 6534648636, con vencimiento al 22 de mayo de 2018, que fue anulado con fecha 18 de mayo de 2018. III. Que se rechaza la excepción
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C-3130-2020 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-3130-2020 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REPUBLICA/Í SERVICIOS INDUSTRIALES VILLAMAX SPA Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é VISTOS: En folio 1, con fecha 13 de febrero de 2020, comparece don César Mella Sepúlveda, abogado de la Tesorería General de la
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