2º Juzgado Civil de Santiago

SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO

Rol

C-9362-2022

Fecha

26 de octubre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de agosto 2022, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria;ó cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, contador p blico, todos domiciliadosú en Morand 226, Santiago, Regi n Metropolitana, interponiendo demanda ejecutiva ené ó contra de don OSCAR ENRIQUE CARRASCO RIVAS, ignora profesi n u oficio,ó con domicilio en calle Enrique Alcalde 148, Isla de Maipo, Regi n Metropolitana y/o enó calle Mait n 1134, sitio 13 de la manzana B, comuna de Talagante, Regi né ó Metropolitana. Indica que su representada es acreedor del Mutuo hipotecario N operaci nº ó 913019295763, por la cantidad de 412,05.- Unidades de Fomento, que le otorgara Scotiabank Chile al demandado y que consta en escritura p blica de fecha 30 de julio deú 2014, otorgada ante la Notar a de Talagante de do a Mar a Eugenia Le-Bert Acheritoí ñ í Garay, oblig ndose el deudor a pagar dicha cantidad en 144 cuotas mensuales yá sucesivas, que comprend an capital e intereses, con vencimiento, la primera de ellas, elí d a 1 de septiembre de 2014, y la ltima el d a 15 de agosto de 2026. El capitalí ú í adeudado devengar a un inter s 4,50% anual. í é De acuerdo a lo pactado en el contrato ya mencionado, los dividendos se pagar ná por mensualidades vencidas dentro de los 10 primeros d as corridos del mes delí respectivo vencimiento. Seg n lo estipulado en la escritura de mutuo e hipoteca antesú mencionada, si el deudor se retarda en el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses m s all de la poca estipulada para su pago, el acreedor podr a suá á é á arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo, o bien, la suma a que ste se encuentre reducido. De igual forma, en caso de simple retardo o mora, elé dividendo devengar desde el d a primero del mes en que debi haberse pagado, uná í ó inter s penal igual al inter s corriente que corresponda, que tuviere vigencia durante elé é tiempo de la mora

Fundamentos

considerando la totalidad de la obligaci n como si fuera de plazo vencido,ó adeudando la cantidad de 187,6645.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 29 deí agosto de 2022 a la suma de $6.344.217.- m s los intereses pactados y penales, que seá devenguen desde la fecha de la mora y hasta el d a del pago efectivo, calculados yí determinados en la forma se alada en el mismo documento. ñ Código: LDVLXXCPSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9362-2022 Concluye solicitando al tenor de lo dispuesto en el art culo 434 y siguientes delí C digo de Procedimiento Civil, y dem s normas legales pertinentes, tener por deducidaó á demanda ejecutiva en contra de Oscar Enrique Carrasco Rivas, ya individualizado, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por las sumasó 187,6645.- Unidades de Fomento, equivalentes al d a 29 de agosto de 2022 a la cantidadí de $6.344.217.- m s los intereses pactados y penales, que se devenguen desde la fecha deá la mora y hasta el d a del pago efectivo, calculados y determinados en la forma se aladaí ñ en los mismos documentos, ordenando seguir adelante la ejecuci n hasta hacer entero yó cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 3 de febrero de 2023, fue notificado personalmente la parte ejecutada de la demanda y su prove do.í Con fecha 06 de febrero de 2023, el ejecutado opuso las excepciones de los n meros 2, 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ú í ó Con fecha 9 de mayo de 2023, se confiri traslado a la parte ejecutanteó respecto a las excepciones opuestas. Con fecha 17 de mayo de 2023, se tuvo por evacuado el traslado en rebeld a,í declar ndose admisibles las excepciones opuestas y recibi ndolas a prueba.á é Con fecha 21 de agosto de 2023, se cita a las partes para o r sentencia.í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera excepci n opuesta por el ejecutado es la contenidaó en el N 2 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es; la falta de° í ó “ capacidad del demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca aí ó su nombre , que funda en el hecho que la demandante no acompa los documentos” ñó fundantes de su representaci n legal, y alega que ha debido acompa ar copia de laó ñ inscripci n social del ejecutante indicando qu tipo de sociedad es, as como laó é í correspondiente sesi n de directorio en la que se d cuenta del nombramiento de quienesó é tienen facultades de administraci n para representar a la sociedad.ó SEGUNDO: Que, la ejecutante no evacu en tiempo el traslado conferido, poró lo que no ha vertido argumentos susceptibles de analizar respecto de ninguna de las excepciones opuestas por la parte ejecutada. TERCERO: Que, para resolver la primera excepci n, cabe se alar que constaó ñ haberse acompa ado con la demanda y sin oposici n de contrario, copia de escriturañ ó p blica otorgada con fecha 29 de Noviembre de 2019 ante el Notario P blico deú ú Santiago

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s,á lo dispuesto en los art culos 1551 N 1, 1698, 1700 y 1702 del C digo Civil; 160, 170, 254, 434 N 4, 464í ° ó ° N 7, N 9 y N 11, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones° ° ° ó pertinentes de la Ley N 18.092, SE RESUELVE:° I.- Que, se rechazan las excepciones de los n meros 2, 7, 9 y 11 del art culoú í 464 del C digo de Procedimiento Civil, opuestas por la parte ejecutada en su escrito deó fecha 06 de febrero de 2023, y se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta haceró completo e ntegro pago de lo adeudado a la parte ejecutante.í II.- Que, se condena en costas al ejecutado. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C 9362-2022 Código: LDVLXXCPSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9362-2022 DICTADA POR MANUEL FIGUEROA SALAS, JUEZ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr sé é Código: LDVLXXCPSJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-26T17:16:06-0300

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C-9362-2022 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9362-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./CARRASCO Santiago, veintis is de Octubre de dos mil veintitr s.é é VISTOS: Con fecha 30 de agosto 2022, comparece don Jorge Barahona Sotelo, abogado, mandatario judicial de SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancaria;ó cuyo gerente general es don Diego Patr

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