1º Juzgado de Letras de Quillota

CORTÉS/KOLMEC SPA

Rol

O-55-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se indican en la carta de despido y que supuestamente fundan la causal de caducidad invocada por el ex empleador para poner término a su contrato, y especialmente niega por falsos los hechos que se indican. A su vez, hace presente que no se le ha puesto a disposición el finiquito, por lo que se le adeudan indemnizaciones legales por concepto del despido, remuneraciones, feriados, entre otras prestaciones. DEL DESPIDO IMPROCEDENTE: ALEGACIONES DE FONDO RESPECTO DE LA CAUSAL DE DESPIDO ESGRIMIDA POR EL EMPLEADOR. Indica que niega y controvierte que se hayan configurado los hechos señalados por el ex empleador en la carta de despido para configurar la causal esgrimida para fundar el despido, y especialmente niega por falsos los hechos que se indican. Señala que del texto de la carta entonces inmediatamente se puede colegir que la misma es absolutamente contradictoria en sus

Fundamentos

motivos que luego se expresarán. Señala que con fecha 04 de octubre de 2023 se le hace entrega de carta de despido, informando que la relación laboral se terminaba con misma fecha, en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio. Indica que por niega y controvierte que se hayan configurado los hechos que se indican en la carta de despido y que supuestamente fundan la causal de caducidad invocada por el ex empleador para poner término a su contrato, y especialmente niega por falsos los hechos que se indican. A su vez, hace presente que no se le ha puesto a disposición el finiquito, por lo que se le adeudan indemnizaciones legales por concepto del despido, remuneraciones, feriados, entre otras prestaciones. DEL DESPIDO IMPROCEDENTE: ALEGACIONES DE FONDO RESPECTO DE LA CAUSAL DE DESPIDO ESGRIMIDA POR EL EMPLEADOR. Indica que niega y controvierte que se hayan configurado los hechos señalados por el ex empleador en la carta de despido para configurar la causal esgrimida para fundar el despido, y especialmente niega por falsos los hechos que se indican. Señala que del texto de la carta entonces inmediatamente se puede colegir que la misma es absolutamente contradictoria en sus fundamentos de hecho, más allá de ser absolutamente genérica, y por lo tanto no dar cumplimiento a lo establecido tanto en el artículo 162 del Código del Trabajo, así como también en lo que sostenidamente han señalado nuestros tribunales de justicia en materia laboral, y en especial del despido. Dice que la demandada principal no indica de manera concreta y pormenorizada en qué consisten las necesidades de la empresa que esgrime en la carta, para fundar el despido, limitándose solo a señalar ejemplos de “necesidades de la empresa” que establece el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, en relación con los conceptos de racionalización, reestructuración y costos de la empresa. Refiere que el despido del que fue objeto es improcedente, atendido que al no señalar la demandada los hechos concretos que constituirían la causal de despido lo deja en la total indefensión, en atención a que desconoce los verdaderos motivos de su infundado despido. En tal sentido se ha resuelto en diversa jurisprudencia. En particular a lo esgrimido en la carta de despido, es enfático en señalar que no es verídico el argumento de la empresa en relación a un supuesto proceso completo de racionalización de los cargos, reestructuración de los proyectos y costos de la empresa, y en tal sentido la carta de despido prácticamente no señala hechos que justifiquen el despido, y más bien es de contenido genérico. Refiere que el cargo que antes desempeñaba, actualmente está siendo ejercido por otra persona, cumpliendo las mismas funciones. En definitiva, las formalidades legales establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo para cursar un despido, cumplen con una finalidad de certe

Fallo

en mérito de lo expuesto, señala que se encuentra frente a la realización de un trabajo bajo régimen de subcontratación, en virtud del artículo 183-A del Código del Trabajo. Cita el artículo 183-B y 183-D, ambos del Código del Trabajo Sin perjuicio de lo expuesto, en caso de que la demandada solidaria haya ejercido el derecho de retención e información. Se reclama respecto de éste la responsabilidad subsidiaria. Cita el artículo 183-E del mismo Código SOBRE LAS COTIZACIONES ADEUDADAS Y NULIDAD DEL DESPIDO. Refiere que las demandadas le adeudan cotizaciones de seguridad social correspondientes a cotizaciones previsionales del Fondo de Pensiones, Fondo de Salud y del Fondo de Cesantía, de los meses de septiembre de 2022 a octubre de 2023. Esto, ya que ilegalmente la demandada principal no pagó, como tampoco enteró ante los organismos de seguridad social dichos períodos que se encuentran adeudados. Indica que la demandada principal se apropió en forma indebida de cotizaciones de seguridad social y que a la fecha se adeudan, en atención a que realizó los descuentos de las remuneraciones, por ello han incurrido en una ilegalidad, por lo que, corresponde que sea declarada la deuda de dichas cotizaciones y condenar a su pago, para lo cual, se debe ordenar oficiar a las entidades previsionales respectivas a objeto que inicien los trámites de cobranza judicial. En el caso sub-lite, no ha existido el pago referido, aún menos la convalidación, motivo por la que debe sancionarse a las

Texto Completo (Preview)

Quillota, diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Tribunal compareció don CHRISTIAN GUILLERMO CORTÉS GALLARDO, jefe de obra, con domicilio en pasaje Santa Rosa número 532, comuna de La Cruz, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex emplead

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