1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIAL/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-4013-2023

Fecha

19 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña MARIA TERESA VIAL ILLANES, ingeniera comercial, domiciliada en Francisco Bilbao N° 7628, Comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general por despido improcedente e injustificado en contra de BANCO SANTANDER CHILE, representado legalmente, conforme el artículo 4° del Código del Trabajo, por Don Jorge Arturo Peña Collao, R.U.T N° 8.190.497-9, Gerente de Relaciones Laborales y Servicio al Personal, ignoramos profesión u oficio, ambos con domicilio en Casa Matriz de Banco Santander Chile, ubicado en Calle Bandera 140, Piso 16, Santiago, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que el 13 de octubre del año 2003, ingresó a prestar servicios para la demandada como ejecutiva pyme en sucursal Príncipe de Gales de la ciudad de Santiago, lugar donde fue ascendida al cargo de jefa de plataforma. A partir del año 2008 fue nombrada como agente de distintas sucursales de la Región Metropolitana abarcando diversos segmentos, tales como; banca personas, banca pyme y work café. Su último cargo fue la de Agente II en Sucursal Hospital Fach II, funciones estas últimas que desempeñó en la oficina de Banco Santander Chile, ubicada en Avenida las Condes N° 8.642, Comuna de las Condes. Sostiene que Banco Santander Chile desarrolla su función financiera a través de distintas sucursales clasificadas según la segmentación de sus clientes tales como; banca de personas y empresas, banca select, Work café, entre otras. En todas ellas, existe un área comercial a cargo del Agente de oficina y un área operacional a cargo del jefe servicio a clientes y/o jefe de operaciones. En la sucursal donde se desempeñaba como Agente II, funcionaban dos Agentes, en su caso Agente Hospital Fach II banca personas y select y además otro para el mismo segmento, los cuales tenían a cargo ejecutivos de cuentas. Las funciones de mesón atención de clientes, tesorero, cajeros y vigilantes, se encontraban a cargo de jefa servicio a clientes y/o jefa de operaciones Srta. Sandy Salinas Vargas. Su superior jerárquico era el jefe zonal, Subgerente Zona Oriente 1 Sr. Luis Farfán Aybar, quien diaria y constantemente supervisaba los avances de productividad y resultados, de todas las oficinas asignada a su zona. La Zona Oriente 1 depende a su vez de la Gerenta Territorial Oriente Sra. Mónica Peñaloza Jasen y ésta a su vez da cuenta de su gestión al Gerente Red de Sucursales Banco Santander Sr Gonzalo Cousiño, el cual tiene como superiores jerárquicos al Vicepresidente Ejecutivo Banca Comercial Sr Pedro Orellana y a Vicepresidente Ejecutivo Banca Empresas e Instituciones Sr. Luis Araya Martínez,siendo estos dos últimos integrantes del Directorio de la Alta Administración de Banco Santander Chile. Por su parte, el superior jerárquico de la jefa servicio a clientes y/o jefe de operaciones de la Sucursal Fach II, era el jefe Territorial de Operaciones Sr. Juan Pablo Fernández, quien a su vez depende del jefe de Operaciones Canales, Sr Cristian Sandoval Llorente, y este a su vez da cuenta de su gestión al jefe de Servicios Operacionales, Sr Francisco Irarrázaval Carrasco, el cual tiene como superior jerárquico al Vicepresidente Ejecutivo Tecnología y Operaciones Sr Ricardo Bartel Jeffery, quien también es parte del Directorio de la Alta Administración de Banco Santander Chile. En cuanto a las funciones de su cargo sostiene que conforme a la cláusula primera de su contrato de trabajo suscrito con la demandada el 01 de agosto de 2019, la función de Agente consistía en: “ El trabajador se obliga a prestar los servicios de A

Fallo

se declara injustificado el despido, el Juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, es decir, ordenará el pago dela indemnización sustitutiva del aviso previo y al pago de la indemnización convencional o legal sin limitación alguna, es decir, si la indemnización por años de servicio es convencional, el recargo del 30% se debe aplicar sobre esta, vale decir, del total pagado por dicho concepto, sin límite alguno, por cuanto la disposición legal en comento no establece ninguna limitación al respecto. Es necesario hacer presente, que el criterio de nuestros tribunales de justicia en relación al recargo legal del Art 168 es mayoritariamente uniforme en cuanto a que el 30% establecido en el artículo citado, se aplica al pacto de las partes si lo hubiere artículo 163, inciso primero, o con los topes del Art 163, inciso segundo, en el caso de no existir acuerdo. Así las cosas, lo pactado a partir del 1° de enero del año 2019 al 31 de diciembre del año 2021 y luego desde el 1 de enero del año 2022 al 31 de diciembre del año 2024, en sus cláusulas décima párrafo cuarto, contraviene lo dispuesto en el artículo 168 en la medida que desconoce la aplicación de la regla según la que, como se ha dicho, si el despido de un trabajador para el que se ha utilizado la causal prevista en el artículo 161, inciso segundo del estatuto del trabajo y esta es declarada improc

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció doña MARIA TERESA VIAL ILLANES, ingeniera comercial, domiciliada en Francisco Bilbao N° 7628, Comuna de Las Condes, Santiago, quien dedujo demanda en juicio ordinario del trabajo, procedimiento de aplicación general por despido improceden

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