PIZARRO/ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A.
Rol
M-4924-2023
Fecha
17 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAUL NELSON PIZARRO MATELUNA, cédula nacional de identidad Nº12.642.280-6, empleado, domiciliado en Teniente Luis Cruz Martinez, Parcela 74 Lote D, Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra de ADECCO RECURSOS HUMANOS S.A., del giro de su denominación, representado por don FELIPE LEIGH GONZALEZ, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Rosario Norte 100, Las Condes. Expone que ingresó a prestar servicios el 1 de junio de 2021, con contrato de naturaleza indefinida, y en el cargo de jefe de operaciones. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se le informa que la empresa ha decidido poner término a la relación laboral, y en la carta se invoca la causal contemplada en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”. Afirma que los hechos invocados en la carta de despido no cumplen el estándar de constituir una explicación o fundamentación de la causal invocada y menos de las razones concretas de su desvinculación como jefe de operaciones, ya que el motivo del despido es porque no acepté reubicarme con otro cliente porque para ello le pedían que renunciara. Hace presente que en la carta se utilizan términos generales de cambios, reestructuración, racionalización, por bajas en las ventas, pero no se me explica en qué consisten, y tampoco porque se debe prescindir de sus servicios como jefe de operaciones y no de otros, ya que de hecho dicho cargo sigue existiendo en la empresa y para cada cliente se requiere de uno. En el último párrafo se habla de que se hace imposible su reubicación, cuestión que no es aplicable al caso. Sostiene que lo expuesto en la carta es absolutamente falso, ya que sus funciones siguen siendo necesarias en la empresa y el cargo sigue existiendo. Con fecha 28 de septiembre de 2023 interpuso reclamo en la Inspección del trabajo y con fecha 3 de noviembre de 2023 se
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7°, 41, 63, 162, 168, 173, 453, 454, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda, declarándose injustificado el despido del actor, condenándose a la demandada únicamente al pago de: a) $1.578.307 por recargo del 30% sobre la Indemnización por años de servicio b) $837.090 por restitución del descuento indebido de aporte patronal a la AFC II.- Que los montos precedentemente señalados se deberán pagar más los reajustes e intereses legales que correspondan. III.- Que, resultando completamente vencida la demandada, se la condenará en costas, regulándose las personales en la suma de $250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : M-4924-2023 RUC : 23- 4-0533318-K Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece PAUL NELSON PIZARRO MATELUNA, cédula nacional de identidad Nº12.642.280-6, empleado, domiciliado en Teniente Luis Cruz Martinez, Parcela 74 Lote D, Pudahuel, e interpone demanda por despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, en contra d
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