LATINOAMERICANA DE COMERCIO LTDA./BARRÍA
Rol
C-1260-2021
Fecha
31 de octubre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que ante este tribunal, se ha iniciado causa rol C- 1260-2021, con fecha 13 de agosto de 2021, compareciendo Pablo Esteban Lehnebach González, abogado, cédula de identidad número 16.842.501-5 y Fabián Vicente Quiroz Gutierrez, abogado, cédula de identidad número 13.576.398-5, ambos domiciliados en calle O’Higgins Nº670 oficina 4 y 5 de la ciudad de Castro, en representación convencional de Latinoamericana de Comercio Ltda., persona jurídica del giro de su denominación, R.U.T. N° 89.231.100-5, con domicilio en calle O’Higgins Nª 696, quienes interponen demanda en juicio ordinario de menor cuantía, en contra de Carolina Natacha Barría Vargas, dependiente, cédula de identidad número 13.408.164-3, domiciliada en calle Errázuriz Nº501, a fin de que sea condenada a pagar a su representado la suma de $6.030.940 (seis millones treinta mil novecientos cuarenta pesos) en capital, todo ello más intereses y costas, suma de la cual la demandada es deudora, según las consideraciones de hecho y de derecho que expone: Fundamenta su acción señalando que la demandada, ya individualizada, celebró con Latinoamericana de Comercio Limitada los siguientes contratos de mutuos: 1.- Un contrato de mutuo de dinero suscrito el día 21 de diciembre de 2018, por la suma de $3.000.000 perfeccionado mediante la entrega de igual suma de dinero que su representado le realizó mediante préstamo, y que la mutuaria declaró haber recibido a su entera satisfacción. El mutuario se obligó a restituir la antedicha cantidad en 36 cuotas mensuales y sucesivas, de $125.000, venciendo la primera de ellas el día 21 de enero de 2019 y la última el día 21 de diciembre de 2021. 2.- Un contrato de mutuo de dinero suscrito el día 28 de diciembre de 2018, por la suma de $3.030.940 perfeccionado mediante la entrega de igual suma de dinero que mi representado le realizó mediante préstamo, y que la mutuaria declaró haber recibido a su entera satisfacción. El mutuario se obligó a restituir la antedicha cantidad en 3
Fundamentos
considerando la presente obligación como de plazo vencido. La anterior constituye una facultad del acreedor, quien deberá expresar su voluntad para la aceleración del crédito, facultad que esta parte manifiesta mediante la presentación de esta demanda. Previa citas legales pide tener por entablada demanda de cobro de pesos en juicio sumario, en contra de Carolina Natacha Barria Vargas, y declarar que los demandados le adeudan la suma de $ 6.030.940, más intereses, reajustes y costas, según corresponda. El 23 de agosto de 2022, se notificó la demanda a la demandada. El 30 de septiembre de 2023, la demandada contestó la demanda, señalando que se encontraría prescrita la acción, debido a que la contraria ha hecho una interpretación errónea del artículo 2515 del Código Civil al interponer la presente demanda, todo ello en relación a los artículos 98,100 y 107 de la Ley 18.092. Agrega, que el plazo para hacerse exigible es de un año contado desde el día del vencimiento El 07 de marzo de 2022, se realizó la audiencia de conciliación. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. El 26 de julio de 2023, se recibió la causa a prueba. Código: WXZPXJEXXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1260-2021 Foja: 1 El 13 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme a lo expuesto durante el periodo de discusión en estos antecedentes, la actora interpuso la acción de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía, solicitando se declare que la demandada le adeuda la suma de $6.030.940, más reajustes intereses y costas, deuda originada en cheques y facturas SEGUNDO: Que la parte demandante para acreditar el fundamento de su acción acompañó la siguiente prueba en el juicio: I.- Prueba instrumental: Que no ha sido objetada, consistente en: A folio 1 del cuaderno principal. 1. Pagaré Nº 003700 suscrito por la ejecutada. 2. Pagaré Nº003701 suscrito por la ejecutada. 3. Mandato judicial de fecha 5 de junio de 2017, otorgada ante don Bruno Eneas Casale Morrison, Notario titular de las comunas de Quinchao y Curaco de Vélez, anotado en el Repertorio bajo el Nº408-2017. 4. Copia de Escritura Pública de Contrato de Hipoteca, de fecha 18 de diciembre del año 2018, otorgada ante don Juan Pablo Carvallo Rojas, Notario Suplente de la Notaría de las comuna de Quinchao y Curaco de Vélez, anotado en el Registro de Instrumentos Públicos a su cargo bajo el Nº1183-2018. 2.- Prueba testimonial: 1.- Con fecha 25 de agosto de 2023 compareció doña Maritza Soraya Aravena Aguilar, cédula de identidad n° 9.802.096-3, quien señaló que la demandada adeuda a la parte demandante las suma de $3.000.000 y $3.030.960,que se originaron mediante un préstamo. Agregó, a que la demandada no pagó ninguna cuota y que la deuda consta en un pagaré. Lo sabe, porque ella recibe los ingresos. 2.- También compareció doña Mercedes Keny Miranda Sierpe, cédula de identidad
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE con costas, la demanda cobro de pesos, interpuesta por Pablo Esteban Lehnebach González, y Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, ambos en representación convencional de Latinoamericana de Comercio Ltda, en contra de Carolina Natacha Barría Vargas, todos ya individualizados. II.- Que en consecuencia, se declara que Carolina Natacha Barría Vargas adeuda al demandante de Latinoamericana de Comercio Ltda, representada legalmente por doña Código: WXZPXJEXXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1260-2021 Foja: 1 Alberto Segundo Velásquez Trivinõ, la suma de $6.030.940, más reajustes e intereses corrientes. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Resolvió don Hernán Benjamín Mancilla Vargas, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Castro. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Castro, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr s.é Código: WXZPXJEXXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-31T15:10:51-0300
Texto Completo (Preview)
C-1260-2021 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-1260-2021 CARATULADO : LATINOAMERICANA DE COMERCIO LTDA./BARR AÍ Castro, treinta y uno de Octubre de dos mil veintitr s.é VISTO: Que ante este tribunal, se ha iniciado causa rol C- 1260-2021, con fecha 13 de agosto de 2021, compareciendo Pablo Esteban Lehnebach González, abogado, cédula de ident
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