1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FUENTEALBA/ATENTO CHILE S.A.

Rol

O-4752-2023

Fecha

17 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la comunicación son inexistentes o a lo menos vagos, pero evidentemente imprecisos o descontextualizados, toda vez que, a pesar del intento de la justificación fáctica que pretende la procedencia del despido, no se entrega información relevante o la que se entrega es incompleta para poder preparar la defensa, ni para poder controvertir los hechos que fundan la causal empleada por la empresa y con la cual se pretende hacer procedente el despido. Añade que, no se entrega información alguna acerca de los supuestos ajustes que ha debido efectuar, sólo señala que dentro de éstos se encuentra la “racionalización de las operaciones” y, como consecuencia de ello una reducción de nuestra dotación a nivel nacional”. Sostiene que no se señala cuáles fueron esos ajustes, además de la racionalización de las operaciones, no se explica en que consiste la racionalización de las operaciones y, en cuanto a la reducción de la dotación a nivel nacional, no se indica, por ejemplo, a qué personal se decidió despedir y las razones del despido; a qué cargos ha afectado y en el caso particular los

Fundamentos

motivos de la decisión de despedir al demandante en vez de ofrecerle adecuaciones o cambios. Refiere que no hay forma de conocer las cuestiones relativas a su despido debido a que la carta sencillamente omite cualquier referencia a algún hecho concreto vinculado a su situación particular. Es así que de la simple lectura de carta se advierte que se trata de una carta tipo elaborada para despedir indistintamente a cualquier trabajador, de cualquiera área en la que se desempeñara y el puesto de trabajo que ocupara, sin referencia alguna a hechos específicos y concretos de su despido en particular. Destaca que la insuficiencia de fundamentos en la carta de despido para justificar adecuadamente la separación del trabajador no puede ser paliada por la demandada incorporando a este juicio hechos adicionales que complementen lo ya expuesto en la carta de despido, por cuanto admitir tal cosa, infringiría expresamente lo dispuesto en el artículo 454 N°1 del Código del Trabajo, toda vez que la norma citada prohíbe al empleador alegar hechos adicionales a los señalados en la carta de despido. Luego de reiterar conceptos ya señalados, expone que la causal invocada por el empleador, necesidades de la empresa, contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo debe referirse a una causa objetiva, la que no debe estar asociada a un motivo que no sea la sola voluntad unilateral y discrecional del empleador, por lo que debe fundarse en hechos objetivos que hagan inevitable la separación de uno o más trabajadores. A la conclusión, señala que considerando que su despido ha sido injustificado, indebido o improcedente, en atención a la causal invocada por su empleador para proceder a él, debe condenársele al pago del incremento legal establecido en la letra a) del artículo 168 inciso primero del Código del Trabajo. Acto seguido reclama la devolución del descuento realizado a la indemnización por años de servicios por parte de su ex empleadora correspondiente al aporte realizado a la cuenta individual de cesantía, por el monto de $1.013.886. En cuanto a las prestaciones demandadas expone que la remuneración mensual del actor era de carácter fijo y estaba compuesta por los siguientes emolumentos: a. $612.843, por concepto de sueldo base. b. $162.292, por concepto de gratificación legal con tope. c. $203.783, por concepto de incentivo. d. $1.600, por concepto de asignación de movilización (por cada día efectivamente trabajado. e. $318, por concepto de asignación de colación (por hora trabajada). Explica la forma de devengo del sueldo base, gratificaciones e incentivo señalando que el sueldo base y gratificación legal se pagaba considerando una unidad de tiempo mensual, comprendida desde el día 20 del mes anterior al pago y hasta el día 19 del mes siguiente. Por su parte el incentivo comprendía una unidad de tiempo mensual, según el mes calendario, es decir, comprende desde el 1 al 30 del mes respectivo. Añade que, el incentivo se devengaba por mes calendari

Fallo

por tanto se le adeuda el proporcional a cinco días, desde el 20 al 26 de abril, del sueldo base, gratificaciones y asignaciones de movilización y colación, que deberían pagarse en el mes de mayo de 2023 -teniendo presente la fecha del despido-, sumas que se debieron pagar al tiempo de suscribir el respectivo finiquito, por los siguientes montos: TOTAL VALOR DÍA/HORA PROPORCIONAL SUELDO BASE (7 DÍAS) $612.843.- $20.436.- $142.997.- GARTIFICACIÓN (7DÍAS) $162.292.- $5.410.- $37.868.- ASIGNACIÓN LOCOMOCION (5DÍAS) $1.600.- $8.000.- ASIGNACION COLACIÓN (45 horas) $318.- $14.310.- TOTAL $250.724.- En relación con el incentivo proporcional devengado el mes de abril de 2023, señala que como ya se ha explicado, el incentivo en comento se pagaba en la liquidación de sueldo de un mes, pero se había devengado en el mes anterior, por lo que el incentivo que le fuere pagado en la liquidación de sueldo del mes de abril de 2023, corresponde al incentivo devengado en el mes de marzo de 2023, , luego el incentivo correspondiente a los días trabajados en el mes de abril y devengado el mismo mes, debió pagarse en la liquidación del sueldo del mes de mayo de 2023 y, en todo caso, al tiempo de suscribir el respectivo finiquito, adeudándosele por este concepto, la suma de $176.612 (incentivo $203.793 (proporcional diario $6.793). Adeudándosele, las cotizaciones previsionales y de seguridad social respectivas. Previas citas legales y consideraciones de hecho y de der

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RIT: O-4752-2023 RUC: 23 - 4 – 0496873-4 Partes: Fuentealba/ Atento Chile S.A. Materia: Despido injustificado y cobro de prestaciones Santiago, diecisiete de febrero de dos mil veinticuatro. PRIMERO: Don VICTOR ANDRÉS FUENTEALBA CONTRERAS, trabajador dependiente, domiciliado en Miraflores N°269, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificad

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